Hola a todos.
Mi abuelo nació en Argentina en 1914, en un viaje de sus padres sin propósitos de migración. Él es hijo de españoles y desde su primer año de nacimiento vivió en España, fue reclutado y combatió en la guerra, y llegó exiliado en a México en 1939.
Por alguna razón su acta de nacimiento no obra en el Registro Civil Central ni el del Consulado de España en Buenos Aires. Inclusive hice una búsqueda en los archivos de la Embajada y Legación de España en Buenos Aires que se encuentran en el Archivo General de la Administración, y ni siquiera se encuentran los libros-registro correspondientes a su año de nacimiento (años anteriores y posteriores sí están).
Entonces, me propuse hacer la inscripción de su nacimiento sin expediente con fundamento en el Artículo 23 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil; 24, 27, 28 y 98 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y 81 y 85 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.
El día de hoy (2024-10-11) acudí al Consulado en Ciudad de México a presentar un escrito de inscripción de nacimiento sin expediente. Aporté las siguientes pruebas:
-Certificado de nacimiento argentino apostillado (del registrado)
-Certificado de nacimiento del padre del registrado, emitido por el registro civil español
-Certificado de matrimonio de los padres del registrado, emitido por el mismo registro civil español
-Respuesta negativa de búsqueda en el Registro Civil Central y el Registro Consular de Buenos Aires del acta de nacimiento del registrado
-Copia certificada del expediente militar del padre del registrado, comprobando que su residencia en Argentina al momento del nacimiento del registrado era de carácter temporal y autorizado
-Copia compulsada del nombramiento militar del registrado durante la guerra
-Certificación apostillada de la visa de asilado político del registrado
-Expediente del registrado en el Comité Técnico de Ayuda a los Refugiados Españoles
-Acta de defunción apostillada del registrado
-Pasaporte español y matrícula consular del registrado
Fue muy difícil que me permitieran el acceso. Parece que no es común que la gente se presente a entregar escritos, por lo que los guardias no me lo permitían. Insistí y expliqué el caso hasta que me permitieron formarme en la fila de "otros trámites", y después de una larguísima espera me permitieron ingresar.
Al llegar a la ventanilla presenté el escrito y documentación anexa. Me entregaron un 'acuse' con un número de registro. No me permitieron entregar originales, ni los documentos apostillados, ni me quisieron compulsar copias. Ni siquiera quisieron ver los documentos originales. Únicamente pude entregar el escrito firmado original y fotocopias de toda la documentación, incluyendo las apostillas sólo en fotocopia. No sé si esto sea normal... Asumo en que analizarán el caso y se comunicarán conmigo para solicitar los originales en caso de ser requerido. ¿O quizá las fotocopias son suficientes puesto que ya todo se puede verificar en Internet?
¿Alguien más tiene experiencia con un caso así? Busqué en el foro y fue poco lo que encontré de las inscripciones sin expediente por certificación de registros expedidos en el extranjero. Yo compartiré aquí lo que vaya ocurriendo, para el caso de que sea de utilidad para alguien más.
Experiencia registro nacimiento sin expediente
Compartiendo experiencia de un registro de nacimiento sin expediente
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Re: Experiencia registro nacimiento sin expediente
Después de revisar más a detalle la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, creo entender las razones por las que no me recibieron los originales ni me compulsaron las copias:
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Por lo que entiendo, es suficiente con las copias, y en caso de de que hubiera dudas de la calidad de la copia pueden requerir la exhibición del documento o información original.1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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