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Inscripcion consular apellido malsonante

Publicado: 25 Oct 2024, 17:53
por olvr96
Soy italiano residente de México hace 5 años (espero pronto ciudadano mexicano tambien). En México conocí a mi esposa española (residente hace 3). Nosotros nos casamos en México, por la ley civil.

En México mi apellido italiano es una palabra malsonante, que no queremos transmitir a nuestro hijo sin modificación. En Italia es una palabra normal, y en España es grosera pero no tanto ofensiva como en México.

Hemos conversado con los empleados del registro civil de México, para hacer alteraciones al apellido de nuestro hijo cuando él sea registrado. Ellos son muy amables y han dicho que mi apellido es tan insultante que ocasiona afectación a los derechos humanos de nuestro hijo, por lo que han "pre-autorizado" realizar variaciones al apellido, ya que la ley de México protege del nombre "peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla". Así cuando mi esposa alumbre al nene en diciembre, el registro civil mexicano escribirá la inscripción de nacimiento en el anágrafe con variación de las silabas para impedir la majadería en el nombre de nuestro hijo.

El problema que encuentro que es que aunque nosotros queremos hacer vida en México y que sea mexicano el niño, mi esposa quiere registrar al bebe como ciudadano español en el Consulado español, y yo solo me pregunto si es posible registrarlo con la misma variación del mi apellido, alterado para evitar el insulto.

No escribo aqui el apellido por asunto de privacidad e impedir la ofensa, pero este ejemplo basta para mostrar como se escribiría la alteración: Arbol > Borla

He leido el reglamento de registro civil de España y ahí dice que el apellido debe ser el mismo que el de su padre. Pero acaso es posible solicitar una excepción? He intentado preguntar en el consulado directamente pero no atienden, es que piden agendar una cita que ha sido imposible registrar: ¡Nunca aparecen disponibles en el sistema de calendario!

O es que el niño tendrá un apellido diferente en el documento mexicano que en el documento español?

Re: Inscripcion consular apellido malsonante

Publicado: 26 Oct 2024, 00:10
por kárbiko
Ley 20/2011 escribió: Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

Re: Inscripcion consular apellido malsonante

Publicado: 27 Oct 2024, 02:46
por VicenteR
En ningún consulado de España en México te van a dar una respuesta con fundamento legal ni coherente. Solo te dirán que en el registro civil español lo tienen que inscribir con tu apellido original y que, a lo mucho, pueden agregar una nota marginal a su acta de nacimiento española, indicando que “el apellido paterno del inscrito figura en el registro civil local [mexicano] como: …” y el Encargado del Registro (el cónsul) se va a negar a hacer cualquier cambio de apellido, alegando que no puede hacerlo, por ser competencia del Ministerio de Justicia y no suya.

Aunque es correcto el articulo 54 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que citó karbiko, esa ley no está aún en vigor en ningún consulado español en México, sino que sigue estando vigente la anterior Ley del Reg. Civil de 1957, la cual NO le permite al Encargado del Registro autorizar esos cambios de apellidos, sino que solo faculta al Min. de Justicia para autorizarlos.
Ley RC 1957 escribió:Artículo 57. El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 58. No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Italia sí inscribiría a tu hijo en el registro civil italiano con los mismos apellidos que en el registro civil mexicano, con base en las sentencias Garcia-Avello y Grunkin-Paul del TJUE y la «Circolare del Ministero dell'Interno n. 4/2010» del 18 febrero 2010.
Circolare n. 4/2010:
«(…) nel caso di trascrizione dell'atto di nascita di soggetti nati all'estero in possesso di doppia cittadinanza (italiana e del paese di nascita), l'ufficiale di stato civile procedente non deve correggere il cognome attribuito alla nascita nell'altro paese di cittadinanza per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
«(…) le disposizioni di cui sopra riguardano esclusivamente i soggetti, nati all'estero, in possesso ab origine della doppia cittadinanza del paese straniero di nascita e italiana, o che abbiano avuto quest'ultima successivamente riconosciuta per derivazione da un ascendente, ai quali l'ufficiale dello stato civile, al momento della trascrizione dell'atto di nascita, abbia corretto il cognome per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
Una solución podría ser inscribir primero a tu hijo en el Reg. Civil mexicano con los apellidos que quieres. Luego, transcribir su acta de nacimiento mexicana en Italia, con esos mismos apellidos, con base en la Circolare n. 4/2010. Finalmente, registrar su nacimiento ante España en el consulado, pidiendo que inscriban sus apellidos tal como fueron inscritos en Italia, por ser un país de la UE y argumentando además, la necesidad del cambio de apellido por ser contrario al decoro y/o a la dignidad y ocasionar graves inconvenientes.