Inscripción matrimonio celebrado en el extranjero
Publicado: 14 Nov 2024, 23:15
Estimados foreros.
El próximo julio mi pareja (nacional belga) y yo (nacional español) contraeremos matrimonio en Bélgica. Ambos vivimos en Países Bajos, pero dado el poco tiempo que llevamos viviendo aquí no me he dado de alta en el Registro de Matrícula Consular. De esta forma, yo aun sigo empadronado en mi municipio en España. Entiendo que una cosa es la residencia civil y otra la residencia administrativa, pero lo aclaro por poner más contexto a mi caso.
De conformidad con el artículo 342 de la Ley del Registro Civil, entiendo que el registro civil competente para inscribir el matrimonio celebrado en Bélgica, y de conformidad con la legislación de este país, debe ser el Consulado General de Bruselas. Sin embargo, desde este consulado me remiten al Consulado de Amsterdam, por ser este el consulado competente por mi residencia (a pesar de no estar en el Registro de Matrícula Consular). Asimismo, este mismo artículo en su segundo párrafo menciona la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central si estoy domiciliado en territorio nacional. No me termino de aclarar
342 "Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero , y del segundo, en otro caso"
Por este motivo me gustaría preguntaros donde debería inscribirse el matrimonio celebrado en el extranjero entre un español y un belga que no residen en el lugar donde se ha celebrado el matrimonio. Debería acudir al Registro Civil Central, al consulado en Bruselas o al consulado en Amsterdam?
Adicionalmente, cuándo me pidan documentos expedidos por el registro civil de mi residencia entiendo que se referirán al Registro civil del municipio en España puesto que no estoy en el registro de matrícula consular, no?
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.
Jorge
El próximo julio mi pareja (nacional belga) y yo (nacional español) contraeremos matrimonio en Bélgica. Ambos vivimos en Países Bajos, pero dado el poco tiempo que llevamos viviendo aquí no me he dado de alta en el Registro de Matrícula Consular. De esta forma, yo aun sigo empadronado en mi municipio en España. Entiendo que una cosa es la residencia civil y otra la residencia administrativa, pero lo aclaro por poner más contexto a mi caso.
De conformidad con el artículo 342 de la Ley del Registro Civil, entiendo que el registro civil competente para inscribir el matrimonio celebrado en Bélgica, y de conformidad con la legislación de este país, debe ser el Consulado General de Bruselas. Sin embargo, desde este consulado me remiten al Consulado de Amsterdam, por ser este el consulado competente por mi residencia (a pesar de no estar en el Registro de Matrícula Consular). Asimismo, este mismo artículo en su segundo párrafo menciona la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central si estoy domiciliado en territorio nacional. No me termino de aclarar
342 "Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero , y del segundo, en otro caso"
Por este motivo me gustaría preguntaros donde debería inscribirse el matrimonio celebrado en el extranjero entre un español y un belga que no residen en el lugar donde se ha celebrado el matrimonio. Debería acudir al Registro Civil Central, al consulado en Bruselas o al consulado en Amsterdam?
Adicionalmente, cuándo me pidan documentos expedidos por el registro civil de mi residencia entiendo que se referirán al Registro civil del municipio en España puesto que no estoy en el registro de matrícula consular, no?
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.
Jorge