Expediente matrimonial pareja de españoles en el extranjero
Publicado: 29 Ene 2025, 00:11
Hola,
Mi pareja y yo somos españoles y hemos tramitado, a través del consulado español en Amsterdam (que es donde residimos), un expediente matrimonial para casarnos en España. Ya hemos recibido el auto resolutorio, que autoriza nuestro matrimonio.
Hemos contactado con el Registro Civil correspondiente en España que debería remitir el expediente al Ayuntamiento en el que hemos expresado que queremos celebrar la unión civil. El Registro Civil y Ayuntamiento de dicha localidad están mencionados en el auto resolutorio, pues se les delega la autorización. El problema es que dicho Registro Civil me ha respondido lo siguiente:
"La embajada tiene que remitirnos a nosotros al Registro Civil de (localidad) copia del expediente de autorización del matrimonio.
Y una vez remitido nosotros se lo comunicamos al Ayuntamiento de (localidad) la autorización.
Y vosotros tenéis que poneros en contacto con el Ayuntamiento para solicitar fecha de la celebración del matrimonio"
El Consulado en Amsterdam no nos ha dicho nada de esto, nos dijeron que una vez nos entregaban el auto resolutorio su tarea estaba hecha y lo siguiente es que acudamos al Registro Civil en España.
Si el documento está firmado electrónicamente, ¿Es realmente necesario que el Consulado sea quien directamente tiene que remitir el documento al Registro Civil en España? ¿Hay algún paso extra que me estoy perdiendo?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Mi pareja y yo somos españoles y hemos tramitado, a través del consulado español en Amsterdam (que es donde residimos), un expediente matrimonial para casarnos en España. Ya hemos recibido el auto resolutorio, que autoriza nuestro matrimonio.
Hemos contactado con el Registro Civil correspondiente en España que debería remitir el expediente al Ayuntamiento en el que hemos expresado que queremos celebrar la unión civil. El Registro Civil y Ayuntamiento de dicha localidad están mencionados en el auto resolutorio, pues se les delega la autorización. El problema es que dicho Registro Civil me ha respondido lo siguiente:
"La embajada tiene que remitirnos a nosotros al Registro Civil de (localidad) copia del expediente de autorización del matrimonio.
Y una vez remitido nosotros se lo comunicamos al Ayuntamiento de (localidad) la autorización.
Y vosotros tenéis que poneros en contacto con el Ayuntamiento para solicitar fecha de la celebración del matrimonio"
El Consulado en Amsterdam no nos ha dicho nada de esto, nos dijeron que una vez nos entregaban el auto resolutorio su tarea estaba hecha y lo siguiente es que acudamos al Registro Civil en España.
Si el documento está firmado electrónicamente, ¿Es realmente necesario que el Consulado sea quien directamente tiene que remitir el documento al Registro Civil en España? ¿Hay algún paso extra que me estoy perdiendo?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.