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Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica

Publicado: 03 Feb 2025, 18:47
por francoode
Estimados:

Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta respecto a la posibilidad de obtener la ciudadanía española a través de la Ley de Memoria Histórica.

Mi abuelo nació en España y emigró aproximadamente en el año 1930 (no tengo la fecha exacta). Mi padre obtuvo la ciudadanía española y la tiene registrada en el Consulado de Rosario, donde también resido.

Mi duda radica en si, dado el año de emigración de mi abuelo, yo podría acceder a la ciudadanía española bajo la normativa vigente. En caso afirmativo, quisiera saber qué documentación debo presentar para iniciar el trámite.

Cabe mencionar que mi padre obtuvo la ciudadanía en base a lo planteado en el siguiente posteo:
https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?t=9109.
En dicho caso, el resultado fue favorable, pero desconozco si esto podría representar un impedimento en mi solicitud.

Desde ya, agradezco su tiempo y orientación. Quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente.

Re: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica

Publicado: 04 Feb 2025, 15:32
por kárbiko
Por la LM Histórica (Ley 52/2007) ya no, porque finalizó en 2012.

Ahora está vigente la LM Democrática (Ley 20/2022), que finaliza -en principio- en octubre de este año.
Por esa parece que sí cumples los requisitos.

Re: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica

Publicado: 04 Feb 2025, 23:47
por Rodolfo IV
francoode escribió: 03 Feb 2025, 18:47Mi duda radica en si, dado el año de emigración de mi abuelo, yo podría acceder a la ciudadanía española bajo la normativa vigente
El año de emigración no es impedimento, tampoco que se haya nacionalizado argentino, puedes optar por anexo 1 Disposición adicional octava Ley 20/2022, si tienes el acta que el consulado le emitió a tu padre, revisa el margen izquierdo, si recupero, deberías aplicar con una copia de esa acta, si opto por artículo 20.1.b CC necesitarías una copia actualizada del acta de tu abuelo, salvo que el consulado aplicara economía procesal.

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... revia.aspx