¡Hola! Vengo a hacerles una consulta...
Mi madre interesa obtener su nacionalidad española. Ella nació y vivió los primeros cuatro años de su vida en Salamanca, España, mientras su padre estudiaba Medicina allí. Sus padres son puertorriqueños. Tiene certificado de nacimiento original español, diploma de su papá, declaración jurada de la residencia donde vivió, entre otros documentos que evidencian que ella nació y vivió en España.
Hemos cotejado el Código Civil de aquel entonces, en su artículo 17, y detalla que son españoles "los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento". Nos gustaría saber qué tiene que hacer para obtener su nacionalidad.
Gracias.
Nacionalidad por nacimiento
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Re: Nacionalidad por nacimiento
El Art. 17 del Código Civil aclara quien es considerado Español de origen y no necesita trámite alguno para obtener nacionalidad porque ya la tiene.
Pero para ello tendría que cumplirse también el requisito de que al menos uno de los padres de su madre, hubiera nacido también en España, entonces su madre sí que sería española de origen (aunque hubiera podido perder la nacionalidad española por uso exclusivo otra durante tanto tiempo como dice el Art. 24 del Código Civil Español)
Por otra parte hace su pregunta en el apartado de nacionalidad por opción, que no parece aplicable a su caso, porque su madre no ha "estado sujeta a la patria potestad de un español" antes de su emancipación, como indica el Art. 20 del Código Civil.
Por todo ello, si no se cumple ninguno de los requisitos dichos: Que el padre o madre de su madre, hubieran sido españoles al nacer la madre de vd., o que aún siendo portorriqueños dichos padres, hubiera nacido al menos uno de ellos también en España. Solo le quedaría la posibilidad de nacionalidad por residencia si reside en España de forma legal y continuada durante el plazo legal, y luego solicita y obtiene dicha nacionalidad por residencia.
Pero para ello tendría que cumplirse también el requisito de que al menos uno de los padres de su madre, hubiera nacido también en España, entonces su madre sí que sería española de origen (aunque hubiera podido perder la nacionalidad española por uso exclusivo otra durante tanto tiempo como dice el Art. 24 del Código Civil Español)
Por otra parte hace su pregunta en el apartado de nacionalidad por opción, que no parece aplicable a su caso, porque su madre no ha "estado sujeta a la patria potestad de un español" antes de su emancipación, como indica el Art. 20 del Código Civil.
Por todo ello, si no se cumple ninguno de los requisitos dichos: Que el padre o madre de su madre, hubieran sido españoles al nacer la madre de vd., o que aún siendo portorriqueños dichos padres, hubiera nacido al menos uno de ellos también en España. Solo le quedaría la posibilidad de nacionalidad por residencia si reside en España de forma legal y continuada durante el plazo legal, y luego solicita y obtiene dicha nacionalidad por residencia.
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