RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
Publicado: 18 Sep 2008, 23:25
RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
(Articulos 355 a 369 R.R.C.)
* Hay que distinguir entre recursos interpuestos contra resoluciones denegando el escrito inicial o poniendo fin a expedientes, recursos a decisiones en materia de calificación del Encargado, y recursos contra cualquiera otra decisión del Encargado diferente a las anteriores, asi como que al desparecer la justicia Municipal no hay posibilidad de recurrir ante el Juzgado de 1ª Instancia que en muchas ocasiones es tan solo el propio Encargado o un órgano de igual rango que el de Registro Civil.
FORMAS Y PLAZOS PARA INTERPONERLOS:
A) CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EXPEDIENTES.-
- Quince dias hábiles desde la notificación del auto para ANTE LA D.G.R.N.
Puede interponerse a través de cualquier Registro, Civil por escrito fundamentado con la documentación necesaria o directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde además de las partes, también ha de ser parte necesaria el Ministerio Fiscal.
- El escrito se ajustará a las formas de la solicitud, determinando con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.
- Solo se discutirán cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida.
- Se pueden rechazar los documentos que pudieran haberse presentado oportunamente salvo el interés público de la admisión. (Art 358 RRC)
B) RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL ENCARGADO:
- Treinta dias naturales desde la notificación del Acuerdo ante el propio Encargado.
- Se interpone ante el Encargado del Registro Calificador del hecho, o por auxilio registral ante cualquier órgano de Registro Civil .
- El recurso no podrá fundarse en titulos no presentados en tiempo y forma.
- Resuelve el superior jerárquico si lo hay, o la D.G.R.N.
- Quedan en suspenso todos los plazos de caducidad hasta la resolución
C) RECURSO CONTRA CUALQUIER OTRA DECISIÓN DEL ENCARGADO.
- Reposición en término de Cinco dias hábiles ante el Encargado, y posteriormente cabria el recurso ante la D.G.R.N. En 15 dias hábiles.
(Articulos 355 a 369 R.R.C.)
* Hay que distinguir entre recursos interpuestos contra resoluciones denegando el escrito inicial o poniendo fin a expedientes, recursos a decisiones en materia de calificación del Encargado, y recursos contra cualquiera otra decisión del Encargado diferente a las anteriores, asi como que al desparecer la justicia Municipal no hay posibilidad de recurrir ante el Juzgado de 1ª Instancia que en muchas ocasiones es tan solo el propio Encargado o un órgano de igual rango que el de Registro Civil.
FORMAS Y PLAZOS PARA INTERPONERLOS:
A) CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EXPEDIENTES.-
- Quince dias hábiles desde la notificación del auto para ANTE LA D.G.R.N.
Puede interponerse a través de cualquier Registro, Civil por escrito fundamentado con la documentación necesaria o directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde además de las partes, también ha de ser parte necesaria el Ministerio Fiscal.
- El escrito se ajustará a las formas de la solicitud, determinando con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.
- Solo se discutirán cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida.
- Se pueden rechazar los documentos que pudieran haberse presentado oportunamente salvo el interés público de la admisión. (Art 358 RRC)
B) RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL ENCARGADO:
- Treinta dias naturales desde la notificación del Acuerdo ante el propio Encargado.
- Se interpone ante el Encargado del Registro Calificador del hecho, o por auxilio registral ante cualquier órgano de Registro Civil .
- El recurso no podrá fundarse en titulos no presentados en tiempo y forma.
- Resuelve el superior jerárquico si lo hay, o la D.G.R.N.
- Quedan en suspenso todos los plazos de caducidad hasta la resolución
C) RECURSO CONTRA CUALQUIER OTRA DECISIÓN DEL ENCARGADO.
- Reposición en término de Cinco dias hábiles ante el Encargado, y posteriormente cabria el recurso ante la D.G.R.N. En 15 dias hábiles.