"Requerimiento" que no se "ajusta" a lo establecido por DGRN
Publicado: 07 Oct 2009, 05:03
Tuve dudas de si hacer la pregunta escueta o algo más larga y decidi hacerla de las dos formas:
Escuetamente: A másolicitud por el Anexo 1 de la nacionalidad española se me ha hecho un “requerimiento“ que no se “ajusta“ al Anexo VI que aparece en la Instrucción del 4 de Noviembre de la DGRN y se me pide (según un llamado Anexo 1 establecido por el Cónsul de España en la Habana), entre otros documentos, un carné de extranjero de mi abuelo fallecido en 1941 que no puedo presentar. Para mi, constituye una violación de la legislación sobre este tema, establecer un Anexo 1 que no aparece en ninguna parte del cuerpo de esa legislación para pedir documentos que tampoco se mencionan en ella. Esta violación me impide obtener la nacionalidad española cuando estoy seguro que cumplo con los requisitos realmente establecidos por Ley. ¿Qué puedo hacer para resolver esta situación?
Si no se entiende el planteamiento escueto se puede leer la explicación más amplia que aparece a continuación:
El dia 27 de Abril de este año asisti a la cita en el Consulado de España en la Habana para optar a la nacionalidad española de origen según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica. Con ese fin entregué el anexo 1 de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la DGRN y toda la documentación necesaria. Ese mismo dia, recibi por Internet en el lugar correspondiente a http://www.maec.es, especificamente, en “Cita Consular Ciudadania“ en el lugar donde habia concertado mi cita, una “notificación“ que decia textualmente “Documentación requerida completada“. Alli mismo recibi tres “notificaciónes“ mas con fecha del 25 de Mayo, todas de carácter positivo.
El dia 21 de Julio recibi una llamada telefónica, del “Consulado de España en la Habana“ para citarme para el 2 de Septiembre con el objetivo de hacerme un “requerimiento“. Intenté ganar más información en ese momento pero fue imposible. Como una forma de prepararme para esa cita me estudié la instrucción de la DGRN ya mencionada buscando el término “requerimiento“. En el único lugar donde pude encontrar ese término dice “Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos“ “deberá realizarse al interesado“ un “requerimiento“ que “se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción“ (en mi caso correspondia el anexo VI). Según mi interpretación de lo anterior, yo “presente“ mi “declaración de opción“ el 27 de Abril y ese era el momento en que “debió realizarse“ el “requerimiento“ en caso en que yo no hubiera “acreditado los requisitos exigidos“. Si no se me hizo en ese momento fue porque si los habia acreditado, cosa que se confirma con el mensaje en Internet antes mencionado. Además, y lo que es más importante, el “requerimiento“ que me hicieron en la cita del 2 de Septiembre, no se “ajustaba“ al anexo establecido. Alli me entregaron un “Anexo 1“ en el que se me “requiere para que aporte la documentación que a continuación se relaciona“ y se me pide, entre otras, un “original de un carné de extranjero del abuelo/abuela“. Alli pregunté a qué cuerpo legal pertenecia ese “Anexo 1“ y la joven que me atendia se levantó para hacer la consulta a un funcionario de mayor nivel y regresó diciéndome que ese anexo “habia sido establecido por el cónsul“. Al yo decirle que a mi me resultaba imposible entregar un original de un carné de mi abuelo fallecido en 1941 me respondió que tendria que esperar a que trascurriera todo el plazo establecido por la ley, y su posible prórroga, para recibir respuesta a másolicitud la cual podia ser positiva o negativa según se entendiera.
A mi modo de ver aqui se está violando lo establecido por la legislación española vinculada con esto. Que yo sepa, lo legislado al respecto está condensado en la Disposición Adicional Séptima de la LMH y en la Instrucción del 4 de noviembre de 2008 de la DGRN. En ninguna de ellas se faculta a nadie para establecer nuevos anexos. Si la instrucción antes mencionada dice que el requerimiento se debe “ajustar“ al Anexo VI es claro que inventar un “Anexo 1“ y solicitar documentos que no se mencionan en ese Anexo VI, ni en ningún otro lugar de los documentos oficialmente establecidos, viola ese “ajuste“. El español es muy claro y la palabra “ajustar“ no deja margen a ningún tipo de alternativa creativa por alguien no facultado por la legislación. Además, en la Instrucción de la DGRN antes citada se plantea también que “las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles (.) sobre los requisitos que deben reunir los optantes, se resolverán con arreglo al cuerpo de doctrina que se contiene en la presente Instrucción“. Si existiera alguna duda acerca de si yo reúno los requisitos no se me puede exigir nada que esté fuera de esa Instrucción.
A mi modo de ver esto constituye una violación de lo legislado que me afecta a mi personalmente pero afecta a otros miembros de mi familia y a muchas otras personas que pueden estar en un caso similar al mio pues ese “anexo 1“ se está usando en nuestro pais de manera general.
Ahora la pregunta: ¿qué puedo hacer para contrarrestar esta violación?
Escuetamente: A másolicitud por el Anexo 1 de la nacionalidad española se me ha hecho un “requerimiento“ que no se “ajusta“ al Anexo VI que aparece en la Instrucción del 4 de Noviembre de la DGRN y se me pide (según un llamado Anexo 1 establecido por el Cónsul de España en la Habana), entre otros documentos, un carné de extranjero de mi abuelo fallecido en 1941 que no puedo presentar. Para mi, constituye una violación de la legislación sobre este tema, establecer un Anexo 1 que no aparece en ninguna parte del cuerpo de esa legislación para pedir documentos que tampoco se mencionan en ella. Esta violación me impide obtener la nacionalidad española cuando estoy seguro que cumplo con los requisitos realmente establecidos por Ley. ¿Qué puedo hacer para resolver esta situación?
Si no se entiende el planteamiento escueto se puede leer la explicación más amplia que aparece a continuación:
El dia 27 de Abril de este año asisti a la cita en el Consulado de España en la Habana para optar a la nacionalidad española de origen según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica. Con ese fin entregué el anexo 1 de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la DGRN y toda la documentación necesaria. Ese mismo dia, recibi por Internet en el lugar correspondiente a http://www.maec.es, especificamente, en “Cita Consular Ciudadania“ en el lugar donde habia concertado mi cita, una “notificación“ que decia textualmente “Documentación requerida completada“. Alli mismo recibi tres “notificaciónes“ mas con fecha del 25 de Mayo, todas de carácter positivo.
El dia 21 de Julio recibi una llamada telefónica, del “Consulado de España en la Habana“ para citarme para el 2 de Septiembre con el objetivo de hacerme un “requerimiento“. Intenté ganar más información en ese momento pero fue imposible. Como una forma de prepararme para esa cita me estudié la instrucción de la DGRN ya mencionada buscando el término “requerimiento“. En el único lugar donde pude encontrar ese término dice “Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos“ “deberá realizarse al interesado“ un “requerimiento“ que “se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción“ (en mi caso correspondia el anexo VI). Según mi interpretación de lo anterior, yo “presente“ mi “declaración de opción“ el 27 de Abril y ese era el momento en que “debió realizarse“ el “requerimiento“ en caso en que yo no hubiera “acreditado los requisitos exigidos“. Si no se me hizo en ese momento fue porque si los habia acreditado, cosa que se confirma con el mensaje en Internet antes mencionado. Además, y lo que es más importante, el “requerimiento“ que me hicieron en la cita del 2 de Septiembre, no se “ajustaba“ al anexo establecido. Alli me entregaron un “Anexo 1“ en el que se me “requiere para que aporte la documentación que a continuación se relaciona“ y se me pide, entre otras, un “original de un carné de extranjero del abuelo/abuela“. Alli pregunté a qué cuerpo legal pertenecia ese “Anexo 1“ y la joven que me atendia se levantó para hacer la consulta a un funcionario de mayor nivel y regresó diciéndome que ese anexo “habia sido establecido por el cónsul“. Al yo decirle que a mi me resultaba imposible entregar un original de un carné de mi abuelo fallecido en 1941 me respondió que tendria que esperar a que trascurriera todo el plazo establecido por la ley, y su posible prórroga, para recibir respuesta a másolicitud la cual podia ser positiva o negativa según se entendiera.
A mi modo de ver aqui se está violando lo establecido por la legislación española vinculada con esto. Que yo sepa, lo legislado al respecto está condensado en la Disposición Adicional Séptima de la LMH y en la Instrucción del 4 de noviembre de 2008 de la DGRN. En ninguna de ellas se faculta a nadie para establecer nuevos anexos. Si la instrucción antes mencionada dice que el requerimiento se debe “ajustar“ al Anexo VI es claro que inventar un “Anexo 1“ y solicitar documentos que no se mencionan en ese Anexo VI, ni en ningún otro lugar de los documentos oficialmente establecidos, viola ese “ajuste“. El español es muy claro y la palabra “ajustar“ no deja margen a ningún tipo de alternativa creativa por alguien no facultado por la legislación. Además, en la Instrucción de la DGRN antes citada se plantea también que “las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles (.) sobre los requisitos que deben reunir los optantes, se resolverán con arreglo al cuerpo de doctrina que se contiene en la presente Instrucción“. Si existiera alguna duda acerca de si yo reúno los requisitos no se me puede exigir nada que esté fuera de esa Instrucción.
A mi modo de ver esto constituye una violación de lo legislado que me afecta a mi personalmente pero afecta a otros miembros de mi familia y a muchas otras personas que pueden estar en un caso similar al mio pues ese “anexo 1“ se está usando en nuestro pais de manera general.
Ahora la pregunta: ¿qué puedo hacer para contrarrestar esta violación?