Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
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Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Hola a todos y todas: Me case hace 19 años en Brasil y continuo casado (con la misma) y en Julio de 2009 consegui mi primer DNI por los efectos de la LMH, ahora para obtener documentos para mi esposa me exigen (sobrepasando la normativa comunitaria) la inscripción de el matrimonio en el RCC de Madrid.
Fui al registro civil local y me informan que demora más de dos años esa inscripción, que puedo hacer?
Gracias por la atención
Fabian
Fui al registro civil local y me informan que demora más de dos años esa inscripción, que puedo hacer?
Gracias por la atención
Fabian
Última edición por ubamix el 04 Dic 2011, 13:17, editado 2 veces en total.
Razón: Voy a extranjerizar un poco mejor el título....
Razón: Voy a extranjerizar un poco mejor el título....
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el estrangero con español por LMH
¿CÓmo que qué puedes hacer?
Pues como buen español que has jurado ser y en obediencia a la Constitución y a las Leyes Españolas, presentar la solicitud para inscribir tu matrimonio, tal como manda la Ley.
Que si tarda 1, 5 o 20 meses es lo mismo...
como supongo que estás empadronado en España, pues SÓLO puedes y tienes que acudir a tu RC y presentar la documentación, y ahi se encargarán de remitirla y.... (como dice jorome).. paciencia...mucha paciencia...
Y eso de "matrimonio celebrado en el estrangero con español por LMH" ... ¿de dónde sale que un matrimonio se puede inscribir por la LMH?
Usted adquiere la nacionalidad por esa Ley. Que es para lo único que se puede aplicar la misma. Y luego, ya como español, (nos olvidamos de si usted es por residencia, por opción, por la LMH, porque el Gobierno se la dió, ....o sea, da lo mismo como la haya obtenido) y entonces cumplimos el resto de obligaciones que se tienen y solicitamos inscribir los actos que como ciudadano español, afectan a su estado civil, entre los que están el del nacimiento de sus hijos menores de edad sujetos a patria potestad, el de su matrimonio, etc..
Pues como buen español que has jurado ser y en obediencia a la Constitución y a las Leyes Españolas, presentar la solicitud para inscribir tu matrimonio, tal como manda la Ley.
Que si tarda 1, 5 o 20 meses es lo mismo...
como supongo que estás empadronado en España, pues SÓLO puedes y tienes que acudir a tu RC y presentar la documentación, y ahi se encargarán de remitirla y.... (como dice jorome).. paciencia...mucha paciencia...
Y eso de "matrimonio celebrado en el estrangero con español por LMH" ... ¿de dónde sale que un matrimonio se puede inscribir por la LMH?
Usted adquiere la nacionalidad por esa Ley. Que es para lo único que se puede aplicar la misma. Y luego, ya como español, (nos olvidamos de si usted es por residencia, por opción, por la LMH, porque el Gobierno se la dió, ....o sea, da lo mismo como la haya obtenido) y entonces cumplimos el resto de obligaciones que se tienen y solicitamos inscribir los actos que como ciudadano español, afectan a su estado civil, entre los que están el del nacimiento de sus hijos menores de edad sujetos a patria potestad, el de su matrimonio, etc..
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Karbico, tal vez no tengas entendido o yo no tenga explicado bien. La cuestion de la demora de años en la inscripción impide la regularizacion de mi esposa que esta legalmente casada con un ciudadano europeo (en este caso español) dificultando el cotidiano que ya no esta muy facil. Existe una determinacion de la DGRN que dice que la no inscripción en el RCC no invalida el casamiento apenas dificulta la prueva. Aclare que fue por LMH para entender que era muy reciente mi nacionalidad española y por eso no podia haber solicitado antes la inscripción ya que soy casado a casi 20 años y nunca imagine tamaña demora. La normativa comunitaria solicita pruevas y yo aporte varias a la solicitud de la documentacion de mi esposa y me salio no-favorable. Ahora estoy en la fase de recurso y másolicitud era en ese sentido de auxilio a esta fase.
Tambien vale aclarar que no adquiri la nacionalidad y si hice uso de un derecho legitimo que me correspondia (varias generaciones de españoles me anteceden), que es bastante diferente, o sea el gobierno no tenia el poder discriminatorio para otorgar o no mi nacionalidad era una opcion mia que yo la hice valer.
Cuando luchas mucho con estas locas carreras de obstaculos burocraticos realmente consigues tener la dimensión que significa la nacionalidad, las epopeyas que emprendieron los ancestros y el largo camino que aún queda por recorrer para las futuras generaciones.
Gracias
Fabian
PD: Prometi obediencia no jure
Tambien vale aclarar que no adquiri la nacionalidad y si hice uso de un derecho legitimo que me correspondia (varias generaciones de españoles me anteceden), que es bastante diferente, o sea el gobierno no tenia el poder discriminatorio para otorgar o no mi nacionalidad era una opcion mia que yo la hice valer.
Cuando luchas mucho con estas locas carreras de obstaculos burocraticos realmente consigues tener la dimensión que significa la nacionalidad, las epopeyas que emprendieron los ancestros y el largo camino que aún queda por recorrer para las futuras generaciones.
Gracias
Fabian
PD: Prometi obediencia no jure
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
pero el problema ¿cual es? ¿conseguir que tu mujer obtenga la residencia legal, aunque no esté inscrito tu matrimonio?
hay sentencias de los TSJ de varias CCAA en las que, tras pedir la residencia y ser denegada, se ha recurrido y se ha estimado, ordenando que se de el Permiso de Residencia a la cónyuge del español/a.
Luego ya pides con tranquilidad la inscripción del matrimonio...
Eso si, si te la deniegan, necesitarás recurrir y un letrado que te asesore...
Entiende que si TODOS los que solicitan la inscripción desde España tienen que esperar y lo hacen, y muchos en este mismo caso, no van a dar prioridad a unos en detrimento de otros en la misma situación. Si lo hiciera alguien, podria estar cometiendo un delito.
Ahora,también debes saber que las inscripciones en los Consulados son mucho más rápidas, pero hay que estar empadronado en ese pais para solicitarlo...
hay sentencias de los TSJ de varias CCAA en las que, tras pedir la residencia y ser denegada, se ha recurrido y se ha estimado, ordenando que se de el Permiso de Residencia a la cónyuge del español/a.
Luego ya pides con tranquilidad la inscripción del matrimonio...
Eso si, si te la deniegan, necesitarás recurrir y un letrado que te asesore...
Entiende que si TODOS los que solicitan la inscripción desde España tienen que esperar y lo hacen, y muchos en este mismo caso, no van a dar prioridad a unos en detrimento de otros en la misma situación. Si lo hiciera alguien, podria estar cometiendo un delito.
Ahora,también debes saber que las inscripciones en los Consulados son mucho más rápidas, pero hay que estar empadronado en ese pais para solicitarlo...
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Hola amigo te doy un consejo si quieres salir de esto rapido,mira si puedes vete a brazil y has que el consulado te lo registre alli es super rapido me imagino que menos de un mes ,aquí en españa no vas a conseguir nada como te dijo el funcionario Karbiko se demorara como 15 meses y mas y hasta pueden perder tu expediente como te dijo el señor funcionario a ellos le da igual si eres español de origen o nacionalizado sin ningun vinculo con españa los tiempos son iguales y ellos no lo haran mas rapido,me parecio muy bien que le hallas aclarado de como adquiristes la nacionalidad esta bien siempre se piensan que nos la han regalado como otros por tiempo de recidencia que tampoco esta mal tambien tiene sus esfuerzo el vivir alla en españa.Tienen que saber los funcionarios que los decendientes de españoles nos pueden ofender comentarios como estos ,se ha luchado mucho para ser reconocidos .Se de un amigo que metio los papeles de su mujer alla en marzo del 2008 y todavia no le sale la inscripción de matrimonio,bueno amigo suerte y sigue mi consejo si puedes y lo del comentari de los funcionarios que nadie en este foro se ofenda que no es por los funcionarios de esta pagina ,solo aclaro se que en muchos registro civiles hay funcionarios con ganas de ayudar y que saben y en otros ni ayudan y ni saben ,como me paso a mi hace 3 años que fui hacer una inscripción fuera de plazo y me dijo la chica que eso no se hacia que si yo la estaba agarrando de idiota ,no me lo podia creer me dio ganas de reportarla a juez pero pense no me voy a revajar con mis estudios con esta persona,bueno adios .
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
No sé si será tan sencillo hacerlo en Brasil. Si obtuvo la nacionalidad optando en España, quizá le pidan que se registre como residente en la demarcación del Consulado. Luego habrá que ver qué tanto demore en ese Consulado una inscripción de matrimonio. Sin dudas que menos que en España, pero claro que entre el viaje y los gastos, ubamix tendrá que analizar si es preferible.
Además en teoria puede que requieran audiencia con los contrayentes, por lo cual podria ser necesario que su esposa también se trasladara a Brasil (pues si se queda en España y le requieren la audiencia a través del registro civil vaya a saber cuánto demore)
Además en teoria puede que requieran audiencia con los contrayentes, por lo cual podria ser necesario que su esposa también se trasladara a Brasil (pues si se queda en España y le requieren la audiencia a través del registro civil vaya a saber cuánto demore)
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Con respecto a lo que comentais de que si os molesta algún comentario con respecto a la obtención de la nacionalidad, ... no voy a entrar en polémicas.
Justiciero dice... "como te dijo el señor funcionario a ellos le da igual si eres español de origen o nacionalizado".
No es que nos pueda dar igual a nosotros.
Es a la ley a quien le da igual si eres español de origen o nacionalizado.
Ya la Constitución lo dice en el articulo 14.
Por tanto, no va a haber ninguna consideración especial en los plazos o forma de tramitar por el hecho de que se haya obtenido la nacionalidad de una manera u otra.
Lo que si podrian hacer es poner más medios, sobre todo personales, para la tramitación de expedientes. Eso si que lo soluciona....
Pero estamos en crisis, y lo que realmenteha habido es una rebaja en los presupuestos del Estado..... por lo tanto....
Lo que si ten en cuenta es que nosotros, si estamos aqui en nuestro horario "libre" es para ayudaros, no para despreciaros...
Saludos
PD: adjunto copia de la sentencia que te comentaba:
Justiciero dice... "como te dijo el señor funcionario a ellos le da igual si eres español de origen o nacionalizado".
No es que nos pueda dar igual a nosotros.
Es a la ley a quien le da igual si eres español de origen o nacionalizado.
Ya la Constitución lo dice en el articulo 14.
Por tanto, no va a haber ninguna consideración especial en los plazos o forma de tramitar por el hecho de que se haya obtenido la nacionalidad de una manera u otra.
Lo que si podrian hacer es poner más medios, sobre todo personales, para la tramitación de expedientes. Eso si que lo soluciona....
Pero estamos en crisis, y lo que realmenteha habido es una rebaja en los presupuestos del Estado..... por lo tanto....
Lo que si ten en cuenta es que nosotros, si estamos aqui en nuestro horario "libre" es para ayudaros, no para despreciaros...
Saludos
PD: adjunto copia de la sentencia que te comentaba:
Spoiler
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 25/09/2003
RECURSO CASACIÓN
Recurso Núm.: 1882/1999
Votación: 24/09/2003
Ponente:Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto
Secretaria de Sala Sr/Sra.: Nuñez Ispa
Escrito por: ELD
Denegación de la exención de visado.
RECURSO CASACIÓN Num.: 1882/1999
Votación: 24/09/2003
Ponente Excmo. Sr. D. : Agustin Puente Prieto
Secretaria Sr./Sra.: Nuñez Ispa
[align=center]S E N T E N C I A[/align]
TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SEXTA
Excmos. Sres.:
Presidente: D. Ramón Trillo Torres
Magistrados:
D. José Manuel Sieira Miguez
D. Enrique Lecumberri Marti
D. Agustin Puente Prieto
D. Santiago Martinez-Vares Garcia
D. Francisco González Navarro
_______________________
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1.882/99 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra Sentencia de 12 de noviembre de 1998 dictada en el recurso 4.861/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre denegación de exención de visado de residencia por razones excepcionales y a la tarjeta de familiar residente comunitaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo nº 4.861/96 interpuesto por la Letrada Dª Patricia Barcena Garcia en nombre y representación de D. Juan Sebastián Ndumu Mba contra la resolución del Gobernador Civil de Alava de fecha 28 de septiembre de 1.996 que acuerda denegar la exención de visado al recurrente, debemos declarar y declaramos:
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva tener por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco de 28 de septiembre de 1.996, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su dia, dicte nueva sentencia en la que, estimándolo en todas sus partes se case y se anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando integramente los actos administrativos originariamente impugnados".
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala y no habiéndose personado la parte recurrida, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del dia 24 de septiembre de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de esta Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de casación por el Abogado del Estado contra Sentencia de 12 de noviembre de 1.998 que anuló la resolución del Gobernador Civil de Alava que denegó la exención de visado en función de lo dispuesto en el apartado 2.2.f) de la Orden 11 de abril de 1.996 por no reunir el interesado el requisito exigido en dicho precepto de haber contraido matrimonio con una antelación de tres años a la fecha de solicitud de exención de visado.
El recurso de casación se fundamenta en un único motivo, entendiendo la representación de la Administración del Estado recurrente que se ha infringido la Orden de 11 de abril de 1.996 en su articulo 2.2.f) que exige tres años de matrimonio previo a la solicitud de exención de visado.
El recurso de casación es idéntico al resuelto en Sentencia de esta Sala de 2 de octubre de 2.001 (Recurso de casación 4.712/1.997) que aplicó la doctrina sentada por la Sentencia de 21 de mayo de 2.001 en la que se negó validez a la exigencia que se establece en el apartado 2.2.f) de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996.
En la indicada Sentencia se recoge la doctrina de esta Sala conforme a la cual >
SEGUNDO.- En base a la citada jurisprudencia procede declarar no haber lugar al recurso de casación con la consiguiente imposición de costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.
F A L L A M O S
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra Sentencia de fecha 12 de noviembre de 1998 dictada en el recurso 4.861/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre denegación de exención de visado; con condena en costas a la recurrente.
Asi por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 25/09/2003
RECURSO CASACIÓN
Recurso Núm.: 1882/1999
Votación: 24/09/2003
Ponente:Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto
Secretaria de Sala Sr/Sra.: Nuñez Ispa
Escrito por: ELD
Denegación de la exención de visado.
RECURSO CASACIÓN Num.: 1882/1999
Votación: 24/09/2003
Ponente Excmo. Sr. D. : Agustin Puente Prieto
Secretaria Sr./Sra.: Nuñez Ispa
[align=center]S E N T E N C I A[/align]
TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SEXTA
Excmos. Sres.:
Presidente: D. Ramón Trillo Torres
Magistrados:
D. José Manuel Sieira Miguez
D. Enrique Lecumberri Marti
D. Agustin Puente Prieto
D. Santiago Martinez-Vares Garcia
D. Francisco González Navarro
_______________________
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1.882/99 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra Sentencia de 12 de noviembre de 1998 dictada en el recurso 4.861/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre denegación de exención de visado de residencia por razones excepcionales y a la tarjeta de familiar residente comunitaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo nº 4.861/96 interpuesto por la Letrada Dª Patricia Barcena Garcia en nombre y representación de D. Juan Sebastián Ndumu Mba contra la resolución del Gobernador Civil de Alava de fecha 28 de septiembre de 1.996 que acuerda denegar la exención de visado al recurrente, debemos declarar y declaramos:
- PRIMERO.- Que el acto administrativo recurrido es disconforme con el ordenamiento juridico, y por ello, debemos anularlo y lo anulamos.
SEGUNDO.- El derecho del recurrente a la obtención de la exención de visado especial de residencia por razones excepcionales y a la tarjeta de familiar residente comunitaria solicitada.
TERCERO.- No hacer expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso."
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva tener por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco de 28 de septiembre de 1.996, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su dia, dicte nueva sentencia en la que, estimándolo en todas sus partes se case y se anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando integramente los actos administrativos originariamente impugnados".
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala y no habiéndose personado la parte recurrida, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del dia 24 de septiembre de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de esta Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de casación por el Abogado del Estado contra Sentencia de 12 de noviembre de 1.998 que anuló la resolución del Gobernador Civil de Alava que denegó la exención de visado en función de lo dispuesto en el apartado 2.2.f) de la Orden 11 de abril de 1.996 por no reunir el interesado el requisito exigido en dicho precepto de haber contraido matrimonio con una antelación de tres años a la fecha de solicitud de exención de visado.
El recurso de casación se fundamenta en un único motivo, entendiendo la representación de la Administración del Estado recurrente que se ha infringido la Orden de 11 de abril de 1.996 en su articulo 2.2.f) que exige tres años de matrimonio previo a la solicitud de exención de visado.
El recurso de casación es idéntico al resuelto en Sentencia de esta Sala de 2 de octubre de 2.001 (Recurso de casación 4.712/1.997) que aplicó la doctrina sentada por la Sentencia de 21 de mayo de 2.001 en la que se negó validez a la exigencia que se establece en el apartado 2.2.f) de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996.
En la indicada Sentencia se recoge la doctrina de esta Sala conforme a la cual >
SEGUNDO.- En base a la citada jurisprudencia procede declarar no haber lugar al recurso de casación con la consiguiente imposición de costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.
F A L L A M O S
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra Sentencia de fecha 12 de noviembre de 1998 dictada en el recurso 4.861/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre denegación de exención de visado; con condena en costas a la recurrente.
Asi por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Hola amigo brasileño yo creo que lo que dice javier es lo mas viable aunque te gastes un poco estara mejor solo tienes que darte de baja en el ayuntamiento en españa y despues de alta en el consulado es tu derecho de darte de alta y de baja de cualquiera de los dos lados cuando quieras,te lo digo por experiencia propia yo a principios de año estaba en españa realizando estudios superiores en enero y estaba empadronado fui al registro civil de donde vivia y el chico del registro muy amable me dijo que mejor hiciera mi inscripción de nacionalidad en mi pais de origen ,porque seria mas rapido que en españa ,este chico que me atendio no sabia nada de la ley de memoria historica pero hizo algo que no hacen ciertos funcionarios es que enseguida en mi presencia se puso a leer la instrucion que le habian mandado del ministerio es mas le dije la lees y vengo mañana y me dijo no quedate que la tengo que leer para estar informado si viene alguien mas y tambien para cultivarme yo me quede pasmado porque encontrarse aquí con funcionarios capaces es duro pero no dificil ejemplo este foro que nos ayuda,bueno para seguir cuando me dijo que mejor lo hiciera en mi pais en un mes me fui saque mi cita y en 3 meses tenia la nacionalidad que te quiero decir con esto que vete con tu mujer date de baja en el ayntamiento y alta en el consulado si pudieras llamar primero al consulado preguntando cuanto se demoran en hacer la inscripción de matrimonio claro diciendo que vives en brasil ahora y listo esto seria mejor que esponerte con tu señora que cualquier rato le pare la policia a ella y no tenga los papeles que hora con la crisis que tiene españa no hay ni recursos en los registros y quieren deportar a cualquiera bueno pero no se preocupen que pronto el paso que va españa volveran de nuevo a america de emigrantes y aquí los esperaremos de nuevo ,bueno amigo sigue mi consejo y el de javier adios
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- Registrado: 25 Mar 2009, 03:50
Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
UBAMIX.
Aqui no Brasil, no consulado de Si£o Paulo, tem que levar=
Cert. nascimento do conjuge( fotocópia autenticada)
Cert. nascimento sua(fotocópia autenticada)
Cert. casamento( fotocópia autenticada)
Seu pasaporte espanhol.
O registro do matrimonio leva 30 dias.
Un salúdo y buena suerte.....Roberto
Aqui no Brasil, no consulado de Si£o Paulo, tem que levar=
Cert. nascimento do conjuge( fotocópia autenticada)
Cert. nascimento sua(fotocópia autenticada)
Cert. casamento( fotocópia autenticada)
Seu pasaporte espanhol.
O registro do matrimonio leva 30 dias.
Un salúdo y buena suerte.....Roberto
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con esp
Kárbiko, al leer todo el hilo se me plantea una duda. Es posible presentar en la policia el certificado de matrimonio extranjero (apostillado) en vez del certificado del RCC (ya que el matrimonio no está inscrito), presentado copia de la sentencia. O esta sentencia se presenta sólo al ser denegada la residencia. Acabo de tener la nacionalidad por LMH y quiero reagrupar a mi mujer por eso lo pregunto. Gracias anticipadamente por tu valiosa ayuda
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- Registrado: 25 Mar 2009, 22:42
Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Antonio la instruccion normativa habla de la inscripción en el regitro civil central y no se mueven de ahi, podes patalear que no se enteran, cuando te la nieguen si podes recurrir y emplear la sentencia , etc.
Vale la pena resaltar que la economia procesual como norma basica de la administración pública es algo que aquí figura apenas en el papel, como tambien que la instruccion viola principios como los de la proteccion a la familia art. 39 CE.
Yo estoy peleando por mis derechos en distintas instancias y cuando tenga novedades aviso.
Buena suerte
Felices Fiestas
Fabian
Vale la pena resaltar que la economia procesual como norma basica de la administración pública es algo que aquí figura apenas en el papel, como tambien que la instruccion viola principios como los de la proteccion a la familia art. 39 CE.
Yo estoy peleando por mis derechos en distintas instancias y cuando tenga novedades aviso.
Buena suerte
Felices Fiestas
Fabian
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Hola UBAMIX,yo estoy exactamente en el mismo caso que tu, y queria saber si has podido solucionar algo,si has encontrado algun camino mas rapido.Gracias y toda la suerte del mundo
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Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero con español por LMH
Yo estoy en la misma situación, con mi esposa que ha quedado tras su primer año en España irregular, llevamos 15 años de casados en nuestro pais de origen, e incluso tengo una niña aqui en España de 11 años ahora también irregular, y recién me han aprobado la ciudadania por LMH. Ojalá fuera como se ha comentado aqui (y según se sugiere de las STS), que: con el matrimonio legalizado de nuestro pais de origen, reconociera extranjeria nuestra relación de tantos años, que ya ha tenido el visto bueno hasta de la legalización por un consulado español de nuestro pais, y que no quedaran rotos los vinculos legales por demoras de más de un año en la inscripción de matrimonios españoles en el RCC como de hecho interpreta entretanto las oficinas de extranjeria que deniegan faborecer con residencia a un hecho justo tan obvio, legalizado en un consulado español, precisamente para que se considerara válido en España (de hecho esa misma inscripción de matrimono valió para reagruparla en régimen general, pero no vale para que se use en régimen comunitario al cambiar mástatus a ciudadano español). Hemos cumplido con los mismos deberes de promesa de fidelidad a la constitución...., pero ya veriamos a todos los españoles naturales de aqui, como les fuera si su respectiva esposa tuviera que permanecer ilegale durante mas de un año porque la burocracia no permite documentar una situación tan apremiante como el estado civil, con mayor inmediatéz. Lamentablemente los tiros van muy lejos. Como se explica la siguente web, que si se me permite facilito el enlace:
http://www.baleares-sinfronteras.com/no ... os_legales
Un saludo....
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