Primeros visos de la instrucción que regulará la Ley 52/07

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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kárbiko
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Primeros visos de la instrucción que regulará la Ley 52/07

Mensaje por kárbiko »

La instrucción sobre nacionalidad delimitará el concepto de exiliado a quienes salieron de España entre 1936 y 1941
Este es el enlace a la instrucción: http://leymemoria.mjusticia.es/document ... alidad.pdf
Es el periodo de tiempo que baraja el grupo de trabajo de Exteriores y Justicia que aprobarán el documento antes de fin de mes
Fuente: España Exterior
M. G. Vigo.

Aunque todavi­a no es definitivo, la instrucción que concretará la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica que modifica el acceso a la nacionalidad de hijos y nietos de españoles en el exterior delimita que se considerará exiliados a aquellas personas que salieron de España entre los años 1936 y 1941. La instrucción estará lista a finales del actual mes de septiembre. Exteriores organizará una reunión de los cónsules que se verán más afectados con responsables del Registro Civil para explicar las dudas y la manera de aplicar dicha instrucción.
Los nietos de exiliados que podrán acceder a la nacionalidad española a través de lo establecido en apartado 2 de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica serán aquellos cuyos abuelos hubiesen salido de España entre los años 1936 y 1941. Este es el periodo de tiempo que baraja el grupo formado por altos funcionarios de los ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia que están elaborando la instrucción para la aplicación de esta Disposición Adicional.

Antes de finalizar el mes, en una semana o semana y media, la instrucción estará finalizada y Exteriores reunirá en Madrid a los cónsules más afectados por la nueva normativa en un encuentro con responsables del Registro Civil que les explicarán y resolverán las dudas que surjan sobre la aplicación de dicha instrucción.

Asi­ lo manifestó el secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios, Javier Elorza, en la reunión que mantuvo el 19 de septiembre con el presidente de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE), Helios Edgardo Quintas, que acudió acompañado por Marcelo Belgrano Ledesma, abogado experto del Colegio de Abogados de Madrid en materia de nacionalidad, y por el sociólogo y asesor de OIDE, Alejandro Rodri­guez.

El presidente de OIDE, Helios Edgardo, señaló que la intención de la Administración española es que la aplicación de la instrucción se realice de una manera “amplia“ de tal forma que todas aquellas personas que puedan demostrar un vi­nculo a través de su padre o su madre con España puedan tener la oportunidad de acceder a la nacionalidad.

Una vez que se elabore la instrucción el Ministerio de Exteriores procederá a la contratación de 150 personas para atender las miles de solicitudes que se prevén (una vez que la norma entre en vigor, el próximo 27 de diciembre). Además, se creará un equipo dedicado en exclusiva a estudiar los casos más complicados.

Asimismo, Exteriores pondrá en marcha una página web en la que se ofrecerá toda la información sobre documentación y trámites que deberán realizar los interesados. Otro aspecto importante sobre la manera en la que se van a gestionar las solicitudes es que se hará por el método de cita previa y, además, el trámite comenzará una vez que se realice la solicitud aunque el interesado todavi­a no cuente con toda la documentación requerida.

Recomendación

Desde OIDE recomiendan a todos los descendientes de españoles interesados en acceder a la nacionalidad que inscriban a su padre o madre, aunque sea fuera de término por haber fallecido, en los registros civiles de España y en los consulados, ya que será un requisito obligatorio.

Asi­ se lo hizo saber a la directiva de OIDE la directora general de Registros y Notariado, Pilar Blanco, en la reunión que mantuvieron el 11 de septiembre, a la que también acudió la subdirectora de Nacionalidad y Estado Civil, Gloria Bodelón Alonso.

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“En mi opinión quieren reducir el acceso a un número manejable“

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En declaraciones a España Exterior, el presidente de OIDE, Helios Edgardo Quintas, señaló que en su opinión “habrá un primer grupo de personas que accedan en los próximos meses a la nacionalidad. Son aquellos que ya tienen la documentación preparada. Luego habrá un segundo grupo cuyos casos habrá que analizar uno a uno“.

En cuanto a los nietos de exiliados y la delimitación a aquellos cuyos abuelos salieron de España entre 1936 y 1941, Edgardo Quintas afirmó que “suponi­amos que iba a haber una fecha limitada pero no pensábamos que el periodo de tiempo fuese a ser tan corto. Suponi­amos que iba a ser más amplio“.

Desde el punto de vista del presidente de OIDE el hecho de que la manera de regular la Disposición Adicional 7ª sea a través de una instrucción y no de un Real Decreto refleja un “compromiso de menor calado“. “Mi opinión personal es que quieren limitar el acceso a la nacionalidad a un número i¢â‚¬Ëœmanejablei¢â‚¬â„¢ de personas“, señaló.

Helios Edgardo, que fue elegido presidente de OIDE el pasado mes de agosto en una reunión a la que acudieron representantes de esta asociación presentes en 12 pai­ses, indicó que su objetivo es que desde la Administración se trate de “manera especial“ a los descendientes residentes en el exterior, no sólo a través de la aprobación de una Ley de Nacionalidad, sino con la puesta en marcha de otras medidas de atención a este colectivo.

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Apoyo total de OIDE a la Administración

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Las representantes del Ministerio de Justicia explicaron a los directivos de OIDE que uno de los inconvenientes que han tenido para concretar la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica ha sido la interpretación del término “originariamente español“. El presidente de OIDE, Helio Edgardo Quintas, indicó que “nuestro gran temor no es que el Gobierno no pongan los medios materiales y humanos para atender la demanda sino la falta de preparación técnica en los consulados y los registros civiles“. En este sentido, OIDE se ha ofrecido tanto al Ministerio de Exteriores como al de Justicia para realizar una labor de apoyo y, por ejemplo, que expertos en la materia visiten los consulados y viceconsulados para informar no sólo sobre la parte operativa sino también sobre la interpretación juri­dica de la norma. Además, se han comprometido a situar voluntarios en cada consulado y registro civil para orientar a las personas que acudan a realizar los trámites y a ayudar al equipo que estudiará los casos más complejos. También colaborará en la difusión de la información.

Por otra parte, el secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios, Javier Elorza, se comprometió a tener en cuenta el informe de más de 400 casos que ha elaborado OIDE y en el que se expone una amplia casui­stica juri­dica sobre el acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles
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Agustin746
Mensajes: 13
Registrado: 31 Ene 2009, 12:10
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Re: Primeros visos de la instrucción que regulará la Ley 52/07

Mensaje por Agustin746 »

Argentina y España tienen en común el haber sufrido durante el siglo XX sendas dictaduras que, entre otros cri­menes, se valieron de leyes de facto que despojaron a los opositores poli­ticos exiliados y sus descendientes de la nacionalidad, como una forma de decretar la "muerte civil" a los compatriotas disidentes, y que nunca ellos ni sus descendientes pudieran regresar.
Restaurada la democracia en Argentina, el gobierno de Alfonsi­n tomó importantes medidas, no sólo en el sentido del juzgamiento de los delitos cometidos por la dictadura, sino en la reparación de sus vi­ctimas, en particular, en la cuestión de la pérdida de la nacionalidad.
Lamentablemente, la legislatura española fue mucho más reacia -casi podri­a decir, cicatera- en cuanto a la restitución de la nacionalidad a los descendientes del exilio. Mientras que la legislatura española, aprobó sucesivamente normas, tales como la la disposición transitoria segunda de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, hasta llegar a la actual disposición adicional 7 de la LMH, que dieron un plazo muy limitado en el tiempo, para ejercer una opción -en lugar de restaurar la nacionalidad de manera automática y de pleno derecho-, que no reparaba la totalidad de los casos, y como resultado de esa actitud inexplicable -como si tuvieran miedo al retorno de los descendientes del exilio- es que seguimos luchando con situaciones de injusticia, como los descendientes por abuela y otros casos en que se limita la transmisión a los bisnietos.
El parlamento argentino, el 22 de marzo de 1984, sancionó la ley 23059, cuyo texto completo incluiré más abajo, que dispuso: a) derogar la ley de nacionalidad de la dictadura; b) restaurar la plena vigencia de las leyes de nacionalidad originales anteriores a la dictadura, que no contemplaban las causales de pérdida de nacionalidad inventadas por los gobiernos de facto; c) declarar inválidas y sin ningún efecto juri­dico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina ocurridas en virtud de las causales previstas en la ley de facto; d) disponer que los afectados recuperaban automáticamente su nacionalidad perdida desde la fecha misma de entrada en vigor de la ley, de pleno derecho, es decir, sin necesidad de tener que hacer ningún trámite y sin tener que manifestar la voluntad expresa de recuperarla (solo el que NO quisiera recuperar automáticamente la nacionalidad argentina, tendri­a que solicitar su NO recuperación en forma expresa por vi­a judicial).

No se trata aqui­ de inventar nuevos presupuestos de acceso a la nacionalidad, sino de declarar ilegi­timas las pérdidas de nacionalidad debidas la vigencia de las leyes de facto, asi­ como a las conductas de hecho de los funcionarios de los registros civiles consulares, durante y después de la dictadura, que privaron de sus legi­timos derechos a muchas personas dando informació falsa y negativas verbales a incoar expedientes, antes de que la internet les facilitase a los ciudadanos el conocer sus derechos. Si un español o española emigrasen hoy, con las leyes vigentes actualmente, todos sus descendientes en idéntica situación a los descendientes que están optando según la LMH y todas las personas que han quedado afuera de la LMH, seri­an españoles de origen sin discusión.

Seri­a muy bueno mostrar esta ley argentina a los diputados españoles, para que tomen plena conciencia de que la LMH no es un acto de generosidad, ni siquiera de justicia, sino que continúa siendo una forma de mezquinar a los descendientes el pleno acceso a sus derechos. El modelo de la ley argentina si­ refleja un debido acto de justicia, adoptado INMEDIATAMENTE tras el retorno a la democracia por la primera legislatura elegida por el voto popular luego de la dictadura.

Franco lleva más de un cuarto de siglo bajo tierra, y sin embargo las sucesivas legislaturas democráticas españolas no han tenido la valenti­a que tuvo el parlamento argentino para adoptar una medida de estricta justicia.

LEY NACIONAL 23.059
INVALIDACION DE CANCELACIONES DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA DURANTE EL GOBIERNO DE FACTO.
BOLETIN OFICIAL ARGENTINO, 10 de Abril de 1984
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- Derógase la ley de facto 21.795.
ARTICULO 2.- Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346, 16.801 y 20.835 derogándose las otras normas modificatorias. conservan su plena vigencia la ley 16.569, el decreto ley 17.692/68 y el arti­culo 91 de la ley 20.957.
ARTICULO 3.- Se declaran inválidas y sin ningún efecto juri­dico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina, asi­ como también las pérdidas o cancelaciones de la ciudadani­a argentina dispuestas en cumplimiento de los arti­culos 7, 8, 11, 12, 13 y concordantes de la ley de facto 21.795 y las producidas durante la vigencia de la ley facto 21.610.
ARTICULO 4.- Los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadani­a argentina de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo, respecto de la ciudadani­a, expreso pedido del interesado mediante recurso judicial que tramitará por vi­a sumaria.
ARTICULO 5.- Comuni­quese al Poder Ejecutivo.

Agustin746
Mensajes: 13
Registrado: 31 Ene 2009, 12:10
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Re: Primeros visos de la instrucción que regulará la Ley 52/07

Mensaje por Agustin746 »

Otra cuestión que me produce cierta perplejidad y que no he visto debatir en ningún foro, es que todo el mundo parece interpretar que la instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN, "DELIMITA" el concepto de exiliado a quienes emigraron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Ahora bien, salvo que el vocabulario juri­dico en España sea muy diferente del utilizado en el resto del universo, lo que dice la sección V, ap. 3.d) de la bendita instrucción es "se presumirá la condición de exiliado
respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955". Es decir, que la instrucción lo que establece "al sólo efecto del ejercicio de los derechos establecidos en la Ley 52/2007", es una presunción iuris et de iure respecto de la condición de exiliado de quienes salieron de España dentro de ese lapso temporal. PERO DE NINGUNA MANERA EXCLUYE QUE SE PUEDA PROBAR POR OTROS MEDIOS LA CONDICIÓN DE EXILIADOS DE QUIENES SALIERON DE ESPAÑA FUERA DE ESE PERÍODO. Es más, la Sección V (Reglas de Procedimiento) de la Instrucción, dice claramente "3. Prueba de la condición de exiliado.-Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por si­ sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos poli­ticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las vi­ctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte o ti­tulo de viaje con sello de entrada en el pai­s de acogida.
2. Certificación del Registro de Matri­cula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el pai­s de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del pai­s de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho pai­s.
5. Documentación de la época del pai­s de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho pai­s o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte."

Asi­ que si yo tuviera que explicar la cuestión a un grupo de estudiantes de derecho, les diri­a que la Instrucción de la DGRN lo que determina es que:
a) como regla general, la condición de exiliado es una cuestión de hecho y prueba, cuya carga corresponde al solicitante.
b) se establece un sistema de prueba tasada, en los apartados 3, a), b) y c), que estipula un conjunto de documentos que se estimarán válidos a efectos de probar la condición de exiliado.
c) para facilitar el trámite a la mayori­a de los exiliados, se consagra una presunción iuris et de iure en el sentido de que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Por lo tanto, quienes emigraron dentro de ese peri­odo están exentos de producir ninguna otra prueba de su condición de exiliados, bastando con acreditar la salida de España entre esas fechas. Pero esto de ningún modo equivale a "delimitar" la condición de exiliado a quienes emigraron entre el 36 y el 55; los demás podrán también probar su condición de exiliado recurriendo a otros medios de prueba.

Estrellagallega
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Re: Primeros visos de la instrucción que regulará la Ley 52/07

Mensaje por Estrellagallega »

Pordón por mi ignoranacia, pero que yo sepa la dictadura se extendió hasta la muerte de Franco.
A qué responde el 31 de diciembre de 1955?

Elena

Estrellagallega
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Re: Primeros visos de la instrucción que regulará la Ley 52/07

Mensaje por Estrellagallega »

Gracias pero ya no necesito la respuesta, la encontré en los libros de historia y responde al peri­odo de mayor emigración wallbash .
Elena
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