Nacimos Antes Del Año 1971
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Nacimos Antes Del Año 1971
Mi abuelo español, "No nacionalizado Argentino".
Mi padre, hijo del español nació en 1928 en Argentina, que "No hizo el servicio militar".
Siendo soltero tuvo 6 hijos. Todos nacimos antes del año 1971, o sea, mi padre siguió siendo español hasta esa fecha?
En HYNE.com.ar/legales/instructivo/situaciones especiales dice textualmente: si tuvo hijos antes de esa fecha, (1971) los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los "BISNIETOS" de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació ESPAÑOLA.
El relato conlleva a una pregunta y solicito una respuesta a quién me pueda ayudar a aclarar la duda:
Mi padre (hijo del español emigrante) solicitó en junio/2009 su ciudadania española, (a posterior de nosotros los nietos que ya se nos concedió por anexo1), la pregunta más importante es: ¿mis hijos mayores de edad (bisnietos del español emigrante) tienen derecho a solicitar su ciudadania española?..............URGENTE
Mi padre, hijo del español nació en 1928 en Argentina, que "No hizo el servicio militar".
Siendo soltero tuvo 6 hijos. Todos nacimos antes del año 1971, o sea, mi padre siguió siendo español hasta esa fecha?
En HYNE.com.ar/legales/instructivo/situaciones especiales dice textualmente: si tuvo hijos antes de esa fecha, (1971) los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los "BISNIETOS" de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació ESPAÑOLA.
El relato conlleva a una pregunta y solicito una respuesta a quién me pueda ayudar a aclarar la duda:
Mi padre (hijo del español emigrante) solicitó en junio/2009 su ciudadania española, (a posterior de nosotros los nietos que ya se nos concedió por anexo1), la pregunta más importante es: ¿mis hijos mayores de edad (bisnietos del español emigrante) tienen derecho a solicitar su ciudadania española?..............URGENTE
Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Tus hijos mayores de edad tienen derecho a solicitar la ciudadania una vez que residan legalmente en España durante un año. Tú no eres española de origen desde tu nacimiento, sino desde que ejercitaste el derecho de opción al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, lo que no les permite a ellos ejercer el mismo derecho. Tu padre no perdió la nacionalidad en 1971 (no sé de donde sacas esa fecha), sino en 1951, al cumplir 23 años (el servicio militar no afectaba entonces a la pérdida o no de la nacionalidad española).
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Mundo,
Creia que la edad de emancipación habia pasado a ser de 21 en 1944. ¿Estoy equivocado?
Esta es la información que yo manejaba:
Código Civil de 1889- articulo 320
"La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos."
Ley de 13 de diciembre de 1943, que entró en vigor el 1 de enero de 1944, la que dispuso en su articulo 1º que “a efectos civiles la mayor empieza a los veintiún años cumplidos“. Esto es recogido posteriormente por la Ley 31/1972
Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre la rebaja a 18:
Art. 320: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales establecidos por este Código.
Saludos
Creia que la edad de emancipación habia pasado a ser de 21 en 1944. ¿Estoy equivocado?
Esta es la información que yo manejaba:
Código Civil de 1889- articulo 320
"La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos."
Ley de 13 de diciembre de 1943, que entró en vigor el 1 de enero de 1944, la que dispuso en su articulo 1º que “a efectos civiles la mayor empieza a los veintiún años cumplidos“. Esto es recogido posteriormente por la Ley 31/1972
Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre la rebaja a 18:
Art. 320: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales establecidos por este Código.
Saludos
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
En cuanto a la fecha de 1971, creo que su confusión viene porque en ese ejemplo el hijo del emigrante habia nacido en 1933 y no habia cumplido servicio militar (1933+38)
Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Javier:
Seguramente tienes razón. No contrasté la fecha de modificación de la mayoria de edad de 23 a 21 años.
Gracias.
Seguramente tienes razón. No contrasté la fecha de modificación de la mayoria de edad de 23 a 21 años.
Gracias.
Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Hola mundo y Javier, ustedes se entienden perfectamente por lo que leo, si me disculpan y tienen un poco de paciencia les ruego quiero entender yo también y soy un poco dura de mate. Cuándo leo en hyne.com/legales/instructivo/situacionesespeciales: tiene como titulo Servicio Militar, de hecho a mi padre le pidieron el certificado de exceptuado del servicio militar, si no incide como tu me dices para que se lo han pedido en el registro civil. El ejemplo dice que un emigrante que sin nacionalizarse Argentino tuvo un hijo varón y da una fecha que bien puede ser en vez de 1933, (1928 fecha en que nació mi padre), y su padre no perdió la nacionalidad española durante la minoria de edad del hijo, para cuando el español nacido en Argentina (mi padre) cumplió los 21 años ya estaba vigente la modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954 por la cual los hombres españoles no perdian la nacionalidad hasta que hicieran servicio militar y si no lo cumplian, hasta el 1 de enero del año en que cumplieran 38 años. Asi, este hombre del ejemplo podria haber seguido siendo español hasta el 1 de enero de 1971 y si tuvo hijos antes de esa fecha, los hijos nacieron españoles " y aunque hayan perdido la nacionalidad por patria potestad al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los bisnietos de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació española" y es todo lo que dice. No leo por ningún lado lo que tu me dices que tienen que vivir en España un año para optar por la ciudadania española. Donde no veo el error? ayuda por favor!!
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
El tema es bien sencillo.
Tu padre nació en 1928 y pasó a ser mayor de edad en 1928+21.
Para ese entonces (1949) aún no estaba vigente la ley de 15 de julio de 1954.
Tu padre nació en 1928 y pasó a ser mayor de edad en 1928+21.
Para ese entonces (1949) aún no estaba vigente la ley de 15 de julio de 1954.
Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Hola lola martin para que lo veas mas claro tu padre tuvo que nacer por lo menos en 1933 para que se cumpla lo que dice la ley como dice javier los nacidos antes del 33 no aplican porque no le salen las cuentas.bueno adios
Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Alguien me puede pasar la ley del año 1954 por favor? quisiera leerla bien para saber porque le pidieron el certificado de exceptuado del servicio militar a mi padre y de paso poder ayudar a otros como yo que no entienden ciertas cosas, como eso que no perdian la nacionalidad hasta que hicieran el servicio militar. ¿ y que decia la ley anterior a la de 1954 ?. Espero no estar molestando demasiado.
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Articulo veintidós.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber
residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y. en cuanto a los varones, no estar
sujetos al servicio, militar en periodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por si sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
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En todos los instructivos que he visto de consulados en Argentina, piden el certificado de situación militar a los hombres nacidos luego de 1941 (*), cuando lo lógico seria pedirlo a quienes cumplieron 21 luego de la entrada en vigencia de la ley de 15 de julio de 1954.
(*) Dado que 1941 + 21 = 1979, para cuando ya estaba vigente la Constitución de 1978, por la cual los españoles no pierden la nacionalidad española por adquirir una nacionalidad iberoamericana, portuguesa, etc.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber
residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y. en cuanto a los varones, no estar
sujetos al servicio, militar en periodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por si sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
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En todos los instructivos que he visto de consulados en Argentina, piden el certificado de situación militar a los hombres nacidos luego de 1941 (*), cuando lo lógico seria pedirlo a quienes cumplieron 21 luego de la entrada en vigencia de la ley de 15 de julio de 1954.
(*) Dado que 1941 + 21 = 1979, para cuando ya estaba vigente la Constitución de 1978, por la cual los españoles no pierden la nacionalidad española por adquirir una nacionalidad iberoamericana, portuguesa, etc.
Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Javier:
Humildemente te hago una pequeña observacion 1941+38=1979
Saludos cordiales.
Humildemente te hago una pequeña observacion 1941+38=1979
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Es que Javier ha sacado el dato de lo que Lola ha dicho: la fecha de nacimiento de su padre....carlos33re escribió:....Humildemente .....1941+38=1979
lola Martin escribió:..., (1928 fecha en que nació mi padre), ....
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Yo me referi al parrafo:
(*) Dado que 1941 + 21 = 1979, para cuando ya estaba vigente la Constitución de 1978, por la cual los españoles no pierden la nacionalidad española por adquirir una nacionalidad iberoamericana, portuguesa, etc.
(*) Dado que 1941 + 21 = 1979, para cuando ya estaba vigente la Constitución de 1978, por la cual los españoles no pierden la nacionalidad española por adquirir una nacionalidad iberoamericana, portuguesa, etc.
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
Hola mi padre esta en esa situacion, es decir, nunca perdio la nacionalidad española y por lo tanto se pudo inscribir en el consulado en Cuba, el nacio en el año 1942. Yo naci en 1978 por lo que soy ciudadana española de origen, tengo dos niñas de 2 y 6 años como las inscribo en el registro consular en Cuba.
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971
¿Tu padre está inscrito en el Consulado?
¿En su acta consta que nunca perdió la nacionalidad?
¿Tú estás inscrita en el consulado?
¿Consta alguna nota al margen de tu acta?
¿En su acta consta que nunca perdió la nacionalidad?
¿Tú estás inscrita en el consulado?
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