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FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 17 Sep 2008, 23:21
por FLORES
FE DE VIDA Y ESTADO:

-Sirve para acreditar la vivencia y el estado civil de la persona que no puede comparecer ante el órgano oficial o privado que le exige tal certificado, ya que si pudiera comparecer bastaría con su presencia para acreditar su vida y con una declaración jurada para su estado civil.

-Suelen pedirse para cobros de pensiones, matrimonios civiles, subvenciones de vivienda o para acreditar en cualquier caso, la soltería, viudez o estado de divorciado. (El estado de casado se acredita con certificado del matrimonio).

-En Registros Civiles informatizados se hace desde la aplicación INFOREG, utilizando la casilla de estado civil si necesita certificar el estado, y se imprimirá en los folios oficiales de certificaciones informatizadas.

-En los Registros Civiles sin informatizar se utilizará siempre el impreso oficial de fe de vida y estado, por lo que el Registro Civil no debe cumplimentar, rellenar o diligenciar ningún otro documento ajeno al oficial, que nos puedan presentar, que en todo caso podría rellenarlo la propia persona o algún asistente social del Ayuntamiento.

-Compareciendo personalmente el interesado e identificándose ante quien le requiera repetido certificado, se acreditaría la vida. El estado civil, también puede acreditarlo con una declaración jurada o afirmación solemne del mismo, declarando cual es su estado civil actual. El Art. 363 del Reglamento de Registro Civil, dice que "Ningún órgano oficial ante quien la vida se demuestre con la comparecencia del sujeto, o el estado civil de soltero, viudo, o divorciado, mediante declaración jurada o afirmación solemne del mismo, podrá exigir ningún otro medio de prueba"

-En los Registros Civiles informatizados, se realizará a través de la aplicación INFOREG, utilizando la casilla del estado civil y se imprimirá en los folios destinados para las certificaciones informatizadas.

-Se expide directamente al interesado que se identificará con su D.N.I., y declarará bajo Juramento o promesa su estado civil, haciéndole las advertencias legales sobre el falso testimonio respecto a su declaración.

-Puede expedirse a tercera persona cuando acredite con certificado médico no más antiguo de 15 días, la imposibilidad física de comparecer el propio interesado. En este caso, la persona que comparezca, deberá exhibir el D.N.I., del interesado, el suyo propio, y entregar el justificante médico referido.

-En Registros Civiles principales solo firmará el Encargado o por delegación el Secretario o Gestor en que se hubiera delegado caso de haber más de un Juzgado en el Municipio.

-Recogida la comparecencia en caso de fe de vida en Registros sin informatizar, se diligencia en su totalidad, a mano, el impreso de Fe de vida y será sellado y firmado por Juez y Secretario.
-Las fe de estado civil, solo podrán expedirse a españoles, y a extranjeros que tengan inscrito su nacimiento en España.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL

Publicado: 18 Sep 2008, 00:46
por kárbiko
Salvedad en cuanto a la expedición de fe de Estado a cuidadanos extranjeros:

Extracto de la Consulta de 18 de febrero de 2005 sobre expedición fe de vida a extranjeros:
...hay que concluir que dichas fe de estado solo podrán expedirse, respecto de personas cualquiera que fuere su nacionalidad cuyo nacimiento conste inscrito en un Registro Civil español.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 19 Jul 2010, 23:16
por Krisboss
¿Alguien podri­a decirme cuánto tiempo tardan en el Registro Civil de Madrid, de la calle Pradillo, en darte el certificado de Fe de Vida y Estado Civil? ¿Te lo dan el mismo di­a que vas a solicitarlo?

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 19 Jul 2010, 23:22
por kárbiko
En mi RC si.
Supongo que también lo hacen asi­ alli­...

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 20 Jul 2010, 08:55
por Krisboss
Muchas gracias kárbiko. Llamaré para asegurarme, pero supongo que es como dices, pensaba que habri­a que pedir cita y tardari­an semanas o algo asi­ jaja me quitas un peso de encima.

FE DE VIDA

Publicado: 17 Ene 2011, 23:55
por dolores gallego pino
¿Puede un funcionario de carrera de una administración local certificar con una comparecencia, la fe de vida para cobros de pensiones de paises extranjeros ?(Francia, Alemania, Suiza).
Aparte del Registro Civil, El Juez de Paz, o el Secretario de un Ayuntamiento, ¿Quién puede certifica la fe de vida?

si me podeis responder a mi Email, sino a través de este foro. Gracias

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 19 Ene 2011, 12:45
por anasor
Hola Dolores,
aunque no entiendo muy bien tu pregunta te dejo la siguiente información:
Cada país que te pide la Fe de Vida (en tu caso para cobrar pensiones de otros países) te envía un impreso diferente. Por fin Suiza y Alemania lo envían también en español, mientras Francia lo hace solamente en francés según tengo entendido habiéndome pedido una amigo la traducción del impreso que ella recibe también cada año.

ALEMANIA pide la confirmación por una oficina pública, p.e.: todas las Autoridades Públicas del país de residencia, inclusive los Organismos de pensiones de la Seguridad Social, notarios, bancos, hospitales, la Cruz Roja y, en caso excepcional, también las embajadas y consulados de la República Federal Alemana (texto original del impreso).

SUIZA pide la conformación del RC, del Ayuntamiento (o la autoridad competente) y dice en el impreso: Rogamos que el Ayuntamiento (o la autoridad competente) compruebe las indicaciones personales antecedentes, aporte las modificaciones eventuales y convalide el presente certificado. Es indispensable además poner una cruz en la casilla correspondiente (SI/NO) al fin de evitar que el control automatizado descarte el documento con consiguiente suspensión del pago. Agradeciéndoles por la colaboración, les saludamos muy atentamente.

CONCLUSIÓN : Lo más fácil es ir al Ayuntamiento o al Juzgado de Paz (si el impreso viene solamente en francés te expiden una Fe de Vida en español) con este impreso y en cinco minutos te ponen el sello y la fecha. Claro está que tienes que traer el DNI o pasaporte y el volante de empadronamiento (en el caso del Juzgado de Paz). Espero que esta información te sea de ayuda.

Un cordial saludo

Re: FE DE VIDA

Publicado: 20 Ene 2011, 22:58
por kárbiko
dolores gallego pino escribió:¿Puede un funcionario de carrera de una administración local certificar con una comparecencia, la fe de vida ......s ?(Francia, Alemania, Suiza).
.....
¿De qué nacionalidad son esos ciudadanos a los que se le recoge esa comparecencia?
dolores gallego pino escribió:....
Aparte del Registro Civil, El Juez de Paz, o el Secretario de un Ayuntamiento, ¿Quién puede certifica la fe de vida?
La expedición de la fe de vida de ciudadanos españoles viene regulada por el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil.
Y, a nivel internacional, por el Convenio nº 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE VIDA, para los países para los que haya entrado en vigor, que son los que tienen la fecha reflejada en la última columna de la derecha...

Por tanto, en un RC español NO se certifica la fe de vida de cuidadanos extranjeros nacionales de países para los que no ha entrado en vigor ese Convenio.
Y, en el RC donde yo trabajo, SSª tampoco certifica documentos que no son emitidos por autoridad española en los que se está certificando datos que para esta administración son desconocidos: número de personas que componen la unidad familiar, si conviven en tal o cual sitio, .... etc.
Si son españoles, se les expide una fe de vida y estado civil, o una fe de vida plurilingüe. Y con eso les ha valido,... al menos hasta ahora.

Si son extranjeros de esos países para los que no está en vigor el convenio, ... supongo que se lo resolverá su Consulado.
Y, quizás, en su país den por válida la que le expida un notario......

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 28 Feb 2011, 15:44
por andres35
Buenas tardes, necesito ayuda urgente. Necesito urgentemente un certificado fe de vida de mi madre,
He ido al juzgado como todos los años (llevo 6 años acudiendo) pero hoy me han dicho que no se lo rellenaban a mi madre porque viene en FRANCES y que ni quieren ni pueden.
Llevo un documento en frances donde dice la cantidad que le pagan y mas abajo la fe de vida para rellenar.
Me han dicho que en frances NO rellenan nada.
Si mando una en español me constestan que no es correcto.
¿Donde esta escrito que no deben rellenarmela porque esta en frances? ¿No se que hacer, ayudarme?
Encima, al decir que me habian hecho durante muchos años, me han empezado a gritar que eso era mentira y tal.

¿QUE PUEDO HACER? ¿COMO PUEDO HACERLO? ¿ALGUIEN SABE ALGUNA SOLUCION?
Muchas gracias anticipadas por ayudarme.

Un saludo.Andres. VALENCIA

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 28 Feb 2011, 15:55
por Jucrísvic
En mi Registro Civil jamás hemos rellenado un impreso extranjero, esté en el idioma que esté, porque no hay ningún Convenio que nos obligue a ello, ya que el Registro Civil español tiene su propio impreso oficial de Fe de Vida.

Lo que hacemos es decirle a la persona que remita nuestro impreso oficial junto con el impreso que le han enviado... ¡¡y nunca ningún organismo francés ha puesto pegas!!... aunque también hay algunos registros civiles que, por no discutir con el público, rellenan esos impresos y sómos quienes lo hacemos correctamente los que tenemos que estar dando explicaciones de por qué no podemos rellenar un impreso que no es nuestro.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 30 Oct 2011, 19:30
por alejandra18745
Buenas tardes a todos
Mi consulta es la siguiente:
mi pareja y yo somos de nacionalidad uruguaya, y queremos inscribirnos en el registro de parejas de hecho donde vivimos, en la Comunidad Valenciana.
Entre los requisitos, nos han dixho en el Ayuntamiento, que necesitamos una fé de vida del consulado uruguayo, y otra del registro civil español de la localidad donde residimos.

El certificado del Consulado ya lo tenemos, pero por lo que entendí leyendo aquí, el registro civil español no expide certificados de soltería para quienes ostenten nacionalidad extranjera y no española. ¿Es así?

En este caso ¿estaría errada la solicitud que realiza el ayuntamiento?,

muchas gracias por la info que nos puedan brindar.
Saludos
Alejandra

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 30 Oct 2011, 20:22
por kárbiko
Si alejandra, es un error de quien te ha informado..

No obstante, en la página web de la Generalitat Valenciana sobre la Solicitud de Inscripción Constitutiva en el Libro Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (Alta en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana), cuando indica los documentos a aportar, dice:
.....
c) Certificado o fe de estado civil, expedido por el Registro Civil o por el órgano competente del pais de origen (la sentencia de divorcio no acredita el estado civil actual). Si el documento no estuviera redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana deberá presentarse junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial.
...

Lleva los de tu consulado y esta página impresa,... por si acaso..


Además, de tu Consulado, lo que hace falta que certifiquen es tu ESTADO CIVIL. La vida (que estás viva) ya se ve cuando aportas el documento.
Digo ésto porque si certifican sólo que estás viva, no te va a servir.
En los RC españoles podemos certificar la vida tanto de manera separada como junta al estado civil. (Por ejemplo, el estado civil de casado nunca lo certificamos, pues para ello el interesado puede aportar su certificado matrimonial que así lo acredita)
Pero para este trámite, lo que necesitas acreditar es tu estado civil.


De cualquier manera, el funcionario de un ayuntamiento puede decirte qué te falta, pero no puede negarse a recoger esa documentación (aunque le falte ese documento que dice que te falta), ya que tú la entregas dirigida a otra Entidad Pública, que será la que te conteste y te diga si realmente te falta algún documento o no....

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 30 Oct 2011, 21:27
por isidroping
Seria bueno, en general, recordarles a los ayuntamientos el contendio del art. 363 del Reglamento y que no pueden exigir a una persona que comparece en el ayuntamiento una fe de vida y estado.

CAPÍTULO VI.
DE LA FE DE VIDA O ESTADO
Artículo 363.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.

La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 31 Oct 2011, 19:52
por kárbiko
Si Isidroping,.. pero quien debe concocerlo es la Consejería de cada Comunidad Autónoma que lleva los registros de parejas de hecho,... ya que son quienes no aceptan las declaraciones juradas de los ciudadanos españoles... , y les "obligan" a que den vueltas para obtener la del RC...

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Nov 2011, 18:31
por alejandra18745
Muchas gracias Kárbiko por tu respuesta.
Entonces llevaré impresa esa página junto al resto de documentos a ver que tal.
En el Consulado , en el certificado que nos expidieron consta nuestro estado civil, (además tuvimos que acreditarlo aportando testigos) asi que imagino es el documento correcto.
Ya les comentaré cómo nos va .
saludos!!
alejandra

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Nov 2011, 21:35
por alejandra18745
Muchas gracias Isidroping por los datos.
un saludo
Alejandra

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 30 Nov 2011, 22:31
por BELARE
Hola:

Estoy teniendo muchos problemas para conseguir registrar mi matrimonio en una embajada española y como vivo en España, a 12.000 Km de ella, quiero asegurarme de que tengo el papel correcto.

En la embajada me piden la Fe de vida y estado. La persona de la embajada me dice que tiene que poner divorciada, ya que ese es mi estado todavía en España, pero la funcionaria de mi Registro civil me puso como estado, soltera. Le insistí en que estaba divorciada y ella me dijo que como era para matrimonio había que poner soltera. A mí no me convence ya que el señor de la embajada ha insistido mucho en que debía poner divorciada.

¿Alguien puede decirme qué hacer? Ya que no quiero tener problemas cuando esté a 12.000 Km de mi casa. Este documento lo pedí en el único día sin sueldo que tengo derecho a coger. En caso de tener que volver al registro de mi localidad para exigir que me pongan divorciada, ¿podría pedir el cambio de estado mi madre con un poder notarial?

Muchísimas gracias por adelantado por vuestra respuesta.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Dic 2011, 09:40
por Jucrísvic
La funcionaria de tu Registro Civil ¿certificaría que eres soltera si fueras viuda y quisieras contraer nuevo matrimonio? ¿le has enseñado el certificado literal de tu anterior matrimonio donde consta la inscripción marginal de divorcio, que acredita que tu estado civil actual es divorciada?...

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Dic 2011, 15:16
por BELARE
Recogí el Certificado de Matrimonio con la nota marginal de divorcio allí mismo 3 días antes.
Le insistí en que estoy divorciada y puso soltera a pesar de mi insistencia. Como ella es la fucionaria, al final me callé. Pero he buscado información en este foro y veo que tendría que haberme puesto divorciada. Entonces no sé que hacer. Pero es que no puedo coger más días por asuntos propios sin sueldo... :S

Lo que quiero es que me quede claro si debe poner divorciada entonces, que por tu respuesta, parece claro que sí. Entonces, ¿por qué esta señora pone soltera? Y si esto me pilla a 12.000 Km de España, ¿cómo lo habría arreglado? Es que juegan con nuestras vidas y ni ellos saben lo que estamos pidiendo!!!

Gracias por responder

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Dic 2011, 18:22
por Jucrísvic
Imprime esta Circular de la DGRN y que se lea el apartado primero.

Respecto a si puede solicitarlo otra persona, la respuesta es que sí, pero sólo en caso de impedimento físico. Consulta el apartado "Solicitud presencial" de la propia página del Minsterio de Justicia.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Dic 2011, 19:17
por kárbiko
pero BELARE,.. ¿tan lejos vives del RC de tu domicilio?
¿O es lo típico de que estás empadronada en un sitio que no es el lugar donde resides?
Pues empadrónate en donde realmente vives, y así resuelto... además, así te podrás quejar si tu ayuntamiento no te presta un servicio o lo hace deficientemente...

Si no, también te queda la opción de hacerla en un notario.. que también trabajan a deshoras..

Por cierto, en mi RC pondría que estás casada, no divorciada.. y mucho menos soltera.
¿puedes contraer ahora mismo un nuevo matrimonio en España? No, porque estás casada, aunque tu matrimonio no esté inscrito en un RC español. Primero tendrías que inscribirlo, divorciarte de éste último y luego podrías casarte.
¿Y qué pasa si te casas ahora? Que sería nulo, pues hay un ligamen por estar casada.
Por tanto, tu estado civil es casada,... no divorciada.

Cosa distinta es que ahora, el Consulado de España te pida que presentes un certificado de cual era tu estado civil el día que te casaste..
Para eso hay que tramitar el expediente del art. 364 RRC para declarar con valor de simple presunción que ese día, tu estado civil era el de (ahí si) divorciada.
Expediente que por comodidad o desconocimiento casi no se tramita en los RC españoles... :¿: :!: :!: :?:

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Dic 2011, 19:49
por mundo
BELARE escribió:Recogí el Certificado de Matrimonio con la nota marginal de divorcio allí mismo 3 días antes.
kárbiko escribió:Por cierto, en mi RC pondría que estás casada, no divorciada.. y mucho menos soltera.
¿puedes contraer ahora mismo un nuevo matrimonio en España? No, porque estás casada, aunque tu matrimonio no esté inscrito en un RC español.
a090 a090 a090

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:17
por BELARE
Gracias por vuestras respuestas.

Por supuesto vivo en la localidad y en el domicilio donde estoy empadronada. Lo que está lejos es la embajada española en Yakarta, 12.100 Km de mi casa en Madrid.

El problema es que debo llevar los documentos que me exigen, porque cuando esté a 12.000 km de España, si me falta algo, no puedo volver en un ratito a que me den el papel correcto.

Y yo no tengo opción a pedir días de asuntos propios sin sueldo sin que me echen de mi trabajo a listas otra vez, en espera de que me llamen... Tengo vacante hasta agosto, no puedo permitirme ese día sin sueldo...

He echado un vistazo a los enlaces. Imprimiré algunos papeles para cuando pueda volver al Registro.

Mi madre tiene un permiso notarial mío para representarme, pero no sé si lo puede usar. No digo para la Fe de vida, ya que estuve hace 2 días yo allí, sino para que rectifiquen mi estado llevando la nota marginal que ellos mismos me dieron hace 5 días. En la embajada me piden Fe de vida y estado donde aparezca que estoy Divorciada, Sentencia de Divorcio y Certificado de Matrimonio con nota marginal de divorcio. ¿Tan importante puede ser una fe de estado, cuando es una declaración jurada, si ya llevo la sentencia y la nota marginal? Pero vamos, que lo que me interesa es que me inscriban el matrimonio ya, que no hay derecho a que me casara en julio y no me quisieran dar cita para la entrevista cuando estaba allí, y me tenga que volver a Indonesia ahora sólo para la entrevista, ...y que yo lleve sin ver a mi marido más de 3 meses, no hay derecho. Los trámites pueden ser lentos, pero es que a mí ni me permitieron comenzar los trámites después de casarme. Menos mal que me casé en mis vacaciones y renuncié al permiso de matrimonio de 15 días, que si no...

Un saludo, muchas gracias!!!

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Jul 2014, 10:59
por Yakaloo
En Francia me piden una Fe de Vida en formato plurilingue, formato en el que el encargado del registro civil español se niega a rellenar. He mandado el impreso en formato oficial español acompañado del documento plurilingue que me han enviado de Francia, pero estos no lo aceptan. Me encuentro ante un bloqueo de mi pension por esa causa y no se me ocurre que hacer.
¿ Alguien podria ayudarme a encontrar una solucion ?
Si dos administraciones se niegan a aceptar el documento ( una de otra y viceversa ) ¿ que puedo hacer ?
La caja de pensiones de Carsat Sud - Est tiene bloqueada mi pension de jubilacion por esta causa.
Muchas gracias por su atencion

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Jul 2014, 14:42
por Javier2749c
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-3768

TEXTO
El Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998, ha sido ratificado por España el 2 de febrero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto de 2004, habiendo entrado en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en su articulo 14, párrafo 1. La puesta en práctica de este Convenio -que guarda armonía con lo establecido en los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil- exige, de un lado, la aprobación y publicación del modelo plurilingüe previsto en los artículos 1 y 5 n.° 1 de aquél y, de otro lado, introducir algunas precisiones prácticas para determinar su alcance en nuestro Ordenamiento jurídico y facilitar su aplicación efectiva. En su virtud, esta Dirección General de los Registros y del Notariado, vistos los informes favorables de la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, y oída la Secretaría General Técnica del mismo Departamento, ha tenido a bien acordar:

Primero. Autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida.-De conformidad con el artículo 4 n.° 1 del citado Convenio, y de acuerdo con las declaraciones recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España depositado el 26 de febrero de 2001 ante el Consejo Federal Suizo, modificadas posteriormente y comunicadas el 26 de junio de 2003, son autoridades competentes para expedir el certificado de vida las siguientes: a) En España: Los Notarios, los Encargados y los Delegados de los Registros Civiles Municipales.

b) Fuera de España: Los Encargados de los Registros Civiles Consulares, con las limitaciones previstas en el artículo 4 n.° 3 del Convenio, esto es, cuando sean solicitadas por los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones y a favor de los extranjeros, cualquiera fuere su nacionalidad, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia. El extranjero deberá tener su residencia en el Estado en que el Cónsul español ejerce sus funciones, el cual actuará en el ámbito de su respectiva demarcación consular.

Segundo. Forma y requisitos para la expedición del certificado de vida.-Las autoridades españolas mencionadas en el artículo anterior expedirán el certificado de vida en la forma y con los requisitos previstos por la legislación del Registro civil y notarial española y, en particular, cumpliendo las previsiones de los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil, en el caso de los Encargados y los Delegados de los Registros civiles municipales y los Encargados de los Registros civiles consulares, y mediante acta notarial de presencia, previa a la expedición del certificado de vida, de la que dejarán constancia mediante diligencia en aquélla, en el caso de los Notarios.

Tercero. Forma de acreditar la residencia del solicitante del certificado de vida.-La residencia del solicitante del certificado de vida en España o en el país extranjero donde resida el Cónsul a quien se dirija la petición, se acreditará mediante inscripción en el padrón municipal correspondiente o documento equivalente en este último país, o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho, cuya admisión quedará sujeta a la valoración que de la misma haga la autoridad requerida. Igualmente queda sujeta al criterio ponderado del Cónsul la admisión de la declaración sobre el destino del certificado solicitado en cuando a la necesidad de su utilización en España por parte del extranjero requirente, criterio que se deberá guiar por los principios de presunción de buena fe y de veracidad de la declaración, salvo que, por la reiteración de las peticiones o por otras circunstancias del caso, se aprecie la concurrencia de fraude o abuso en la actuación de aquel.

Cuarto. Autoridades españolas competentes para traducir y descodificar los certificados de vida expedidos.-Conforme a lo previsto en la declaración incorporada al Instrumento de Ratificación por España del Convenio en relación con lo dispuesto por el articulo 10 de este último, las autoridades españolas competentes para traducir los códigos que figuran en el certificado de vida o para proceder a la descodificación mediante traducción del certificado a la lengua oficial del Estado en que será utilizado son los Notarios, los Encargados de los Registros Civiles Municipales y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Quinto. Publicación de las traducciones oficiales de la lista de códigos que figuran en el certificado de vida.-A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se incorporan al anexo II de la presente Instrucción las traducciones oficiales de la lista de los códigos que figuran en el certificado de vida, aprobadas por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil el 8 de septiembre de 1998. Las autoridades españolas competentes a quienes se solicite la traducción de tales códigos proporcionarán a los interesados fotocopia de los mismos en el idioma correspondiente obtenida de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del mencionado anexo II.

Sexto. Aprobación del modelo de certificado plurilingüe de vida.-Se aprueba el modelo que figura en el anexo I de la presente Instrucción, anverso y reverso, del certificado plurilingüe de vida, al cual deberán ajustarse los que se expidan por las autoridades competentes españolas antes citadas, en cumplimiento del citado Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Madrid, 10 de febrero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 01 Jul 2014, 19:54
por kárbiko
Lista de Convenios CIEC

El Convenio nº 27 CIEC efectivamente regula la expedición de un certificado que demuestre que la existencia de un ciudadano (que está vivo), independientemente de la nacionalidad de éste, cuando ha de probarse en un Estado CONTRATANTE diferente al del domicilio del ciudadano.

La cuestión es que este Convenio sólo está vigente para España, Turquía y Países Bajos,.... , pues son los únicos países que lo han ratificado. (aquí la ratificación de España: su publicación en el BOE).


Tras haber tenido algún percance con algún ciudadano extranjero que piensa que estamos obligados a expedir ese certificado en virtud de este Convenio, el mes pasado (junio) remití un email a la CIEC, en el que me hacía pasar por un ciudadano español casado con italiana quien requería que se le expidiese dicho certificado para poder seguir cobrando la prestación que desde "su país" le remiten.

Indicaba que dado que en nuestra CCAA no existe un Consulado que emita ese certificado, teníamos que desplazarnos hasta la Embajada en Madrid, con el consiguiente coste.

La respuesta fue ésta:
Spoiler
De entrada me sorprendió que habiéndole escrito en inglés, me respondiera en francés, ... idioma que no he estudiado ni entiendo...
Pero "San google" me permitió una traducción suficiente para su comprensión....
Monsieur,

La Convention n° 27 relative à la délivrance d’un certificat de vie (signée à Paris le 10 septembre 1998) est en vigueur entre l’Espagne, les Pays-Bas et la Turquie. Selon la Convention, les États contractants s’engagent à délivrer ce certificat « quand l’existence d’une personne doit être prouvée dans un État contractant, autre que celui où réside cette personne » (art. 1 § 1). Ce « certificat est délivré par l’autorité compétente de l’État de résidence du demandeur, quelle que soit sa nationalité » (art. 1 § 2) et s’il est établi conformément à la Convention, il est reconnu dans tous les États contractants (art. 2). Le certificat « est rédigé dans la langue de l’autorité qui le délivre et dans la langue française » (art. 5 § 1) et il est dispensé « de traduction, de légalisation ou de toute formalité équivalente sur le territoire des États contractants » (art. 11 § 2). L’autorité compétente pour délivrer le certificat de vie en Espagne est, selon la déclaration faite par l’Espagne le 26 juin 2003 : « En España : los Notarios, los Encargados y los delegados de los Registros Civiles Municipales. Fuera de España : los Encargados de los Registros Civiles Consulares. »

Le refus qui vous est opposé est fondé sur l’article 1 § 1 (certificat délivré par un État contractant et produit dans un État contractant) et non pas sur l’article 1 § 2 (quelle que soit la nationalité du demandeur) : la cause du refus est sans doute la non ratification par l’Italie et non pas la nationalité italienne de l’intéressée. Cette lecture est correcte, même si on peut le regretter, l’Espagne n’est pas obligée, en l’espèce, de délivrer ce document et si elle le faisait, l’Italie ne serait pas tenue d’accepter le certificat et de le dispenser de légalisation en vertu de la Convention. Pourtant, l’objet de la Convention n° 27 était clairement de faciliter la vie des personnes et de rendre plus aisée la preuve qu’elles ont à fournir régulièrement à des organismes étrangers pour percevoir une pension du ou des États, où ces personnes ont accompli leur parcours professionnel établissant leurs droit à pension, et l’Espagne était tout particulièrement intéressée par l’élaboration d’une telle Convention.

Avec mes salutations les meilleures,

Chantal NAST
Secrétaire Générale adjointe



... la cause du refus est sans doute la non ratification par l’Italie...
.. la causa del rechazo (a expedir el certificado) está en la NO ratificación (del Convenio) por Italia ....

O sea, que sólo se expide para ciudadanos de países que hayan ratificado el Convenio: españoles, turcos y holandeses.
Por tanto, si Yakaloo es ciudadano español turco u holandés, puede solicitar que se le expida este certificado en virtud del mencionado Convenio nº 27.
Si no, deberá pedir el certificado atendiendo a la forma que la legislación francesa permita que se acredite la existencia de un ciudadano.

Lo que debe tener claro es que en los Registros Civiles de España se expiden certificados que estén permitidos por la legislación española, y el que presenta no lo es.
Puede ser reconocido por otros países; incluso se molestan y lo remiten con una traducción, pero aún así los RC no pueden firmarlo.
Pero si se ve ese documento, pone que también lo pueden firmar otros cargos (Secretario de Ayuntamiento, ....). Si ellos no ponen objeción a hacerlo, no tienes problema. Ellos sabrán si pueden hacerlo o no....

En última instancia, siempre puede hacerlo en una notaría. La cuestión es saber si será válida para Francia o no.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 02 Jul 2014, 18:36
por isidroping
puntualizaria, que el certificado de vida se puede expedir al cualquier ciudadano, sea de la nacionalidad que sea, en principio sólo para usarlo en uno de los estados contratantes ver art. 1 del Convenio.

Artículo 1.

1. Los Estados Contratantes se comprometen a expedir un certificado de vida cuando la existencia de una persona deba
probarse en un Estado Contratante distinto de aquel en que resida dicha persona.

2. El certificado será expedido por la autoridad competente del Estado de residencia del solicitante, cualquiera que sea su
nacionalidad.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 02 Jul 2014, 18:56
por kárbiko
.. pero siempre que el país del solicitante haya firmado ese Convenio.

Eso es lo que me comunicó en su escrito la Secretaria adjunta de la Comisión Internacional del Estado Civil. (que entiendo que debe saber perfectamente sobre su aplicación)

A un italiano no se la expiden en España (caso que yo planteaba) porque su país (Italia) no es firmante de ese Convenio.
Da lo mismo que el italiano viva en Italia que aquí.
El Convenio es válido para los países (y sus ciudadanos) que lo han ratificado.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 02 Jul 2014, 22:40
por El Abuelo
De acuerdo.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 03 Jul 2014, 15:08
por isidroping
Pues no es lo que dice el convenio, otra cosa es que no la pueda presentar en Italia, por que Italia no es firmante del convenio.

Al menos es lo que yo entiendo

la cause du refus est sans doute la non ratification par l’Italie et non pas la nationalité italienne de l’intéressée

Yo entiendo que dice que la causa del rechazo es que Italia no ha ratificado el convenio, y no (es causa del rechazo) la nacionalidad italiana del interesado.

Es dice que la causa del rechazo es el art. 1.1, no el 1.2 que permite que se libre certificado a cualquier ciudadano, sea cual sea su nacionalidad.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 04 Jul 2014, 01:08
por kárbiko
Pues por eso, Isidro.
Si. Se puede expedir el certificado a los ciudadanos que lo pidan (independientemente de cual sea su nacionalidad, -de acuerdo-)... PERO SÓLO SI SU PAÍS HA RATIFICADO EL CONVENIO.

Y como sólo lo han ratificado España, Turquía y Holanda, pues....

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 04 Jul 2014, 07:25
por torreblanca
O sea que no se le puede expedir a un italiano para su uso en España pero sí a un español para presentarla en Italia. :?:

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 04 Jul 2014, 14:03
por isidroping
Completamente al revés, se le puede expedir a cualquier ciudadano, tenga la nacionalidad que tenga, siempre que resida en España o Turquia u Holanda, y exclusivamente para usarlo en uno de los dos paises que no lo expiden, en nuestro caso para usarlo en Turquia u Holanda.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 04 Jul 2014, 19:23
por torreblanca
Pues yo las he hecho a ciudadanos españoles para cobrar pensión de Francia y entiendo que si las autoridades francesas no deben admitirlas, que no lo hagan.
Eso parece entenderse de lo que dice kárbiko
kárbiko escribió:Pues por eso, Isidro.
Si. Se puede expedir el certificado a los ciudadanos que lo pidan (independientemente de cual sea su nacionalidad, -de acuerdo-)... PERO SÓLO SI SU PAÍS HA RATIFICADO EL CONVENIO.
Y como sólo lo han ratificado España, Turquía y Holanda, pues....
En el caso que expongo, su país (España) ha ratificado el convenio.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 05 Jul 2014, 00:10
por roberto
Se esta siendo más papista que el Papa...

Francia, Alemania...etc... mandan formatos plurilinguies para acreditar que un tipo que cobra una pensión en españa esta vivo (en españa lo hacen los bancos y las cajas cada x tiempo el certificar tal situación y muchos no lo saben) y que en mi Registro Civil no se sellan (solo es poner un sello) pero la asistente social si que lo hace con el sello del Ayuntamiento y vale de sobra tanto en Francia como en Alemania...

P.D. solo me refiere a ese documento que envian desde alli para que se certifique que esta vivo.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 17 Dic 2014, 22:45
por Joseee
Hola amigos,

Voy a ser directo por abreviar:

¿Cuando solicitas la fe de vida y estado, te la dan en el momento? Osea, te presentas en el registro civil, llega tu turno, se la pides al funcionario, te la hace y te vas con ella en el bolsillo? ¿O hay que recojerla otro dia, o te la mandan a casa?

¿Es posible pedir una fe de vida y estado internacional? Como el certificado de nacimiento plurilingüe.

Se puede pedir una fe de vida y estado apostillada? Me explico: Vivo en Belgica y el documento sería para registrarme con mi novia como pareja de hecho aquí, en este pais. Nos piden una fe de vida y estado con la postilla de la Haya, si mal no recuerdo.

Si no puedes conseguirla apostillada directamente, ¿como consigo la postilla?

Por ultimo: Ya me he registrado en el consulado Español en Belgica y me he empadronado en el municipio en el que vivo. ¿Sigo pudiendo solicitar mi fe de vida y estado en mi ciudad natal, en la que estaba empadronado hasta ahora, o tengo que pedirla en... el consulado?

Muchisimas gracias. Voy a pasar una semana solo en mi ciudad, Málaga, y tengo muchisimas cosas que hacer, no se si me dará tiempo a todo y agradecería muchisimo me aclararan estas dudas.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 18 Dic 2014, 09:22
por El Abuelo
Legalmente, sólo puedes obtener una fe de vida y estado en el Registro Civil de la población (demarcación consular, si es en el extranjero) en la que residas legalmente. En principio, es decir, también legalmente, podría ser plurilingüe, con lo que te evitarías recurrir a un traductor jurado, sólo si el país que te la pida estuviese adherido al mismo convenio a estos efectos que España, pero en la práctica se suele expedir y luego aceptar por todos los países europeos sin ningún problema.

En cuanto a la legalización (apostilla de La Haya u otro procedimiento), no merece la pena entrar en la cuestión si antes no te aseguras al 100% (valga la redundancia) que la necesita el órgano belga que te la haya pedido.

Y en lo que se refiere al tiempo que requiere obtenerla, normalmente se la entregarían en el acto, pero no es descartable que algún RC (en su caso el Consular de su demarcación en Bélgica) la entregase otro día posterior.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 03 Ene 2015, 10:20
por Joseee
Hola El Abuelo,

Muchas gracias por tu respuesta, es muy clarificadora.
En cuanto a la postilla, si me dijo el funcionario belga que tenía que estar apostillada. ¿Entonces, como es eso de obtener la postilla de La Haya?

Gracias.

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 03 Ene 2015, 11:51
por Jucrísvic
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html

Re: FE DE VIDA Y ESTADO CIVIL: ¿Qué es, cómo obtenerla,....?

Publicado: 03 Ene 2015, 17:31
por Joseee
Gracias Jucrísvic. Yo ya havía estado en esa web ppero no habia buscado lo bastante.

-- 17 Ene 2015, 21:07 --

Bueno amigos, ya he estado en España y comentaros como me ha ido todo: Me dieron la Fe de Vida y Estado en la ciudad donde estaba empadrnado justo antes de trasladarme a Belgica. No la había plurilingüe. Luego la apostillé sin problemas. Todo muy rapido y gratis. Ahora solo tengo que llebarla a un traductor oficial.
Gracias por todo!