Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
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Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
DISPENSA DE RESIDENCIA PARA ESPAÑOL DE ORIGEN (NIETO DE EMIGRANTE)
El 5 de noviembre me presenté al en el Consulado de Buenos Aires. Tenia todo lo requerido para el ANEXO 1 de la L.M.H.
Pero como mi padre (hijo del emigrante, español de origen) no realizó el SERVICIO MILITAR, fue español hasta los 38 años, y yo soy español de origen, perdiendo la nacionalidad en 1974 (a los 6 años, fecha en que mi padre cumplió 38 años). Entonces, el trámite que se inició es de RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. Una vez obtenida la CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO, comenzará un expediente de DISPENSA DE RESIDENCIA.
Visitando foros y sitios que contienen informacion acerca de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, supe que las dispensas no son otorgadas en todos los casos, hecho que de ocurrir en mi caso, me cerraría la puerta para recuperar la nacionalidad, sin residir legalmente en España.
Recurro a Ustedes para consultarles:
¿ En el contexto sin dudas excepcional que brinda la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, se han flexibilizado los criterios para otorgar las DISPENSAS DE RESIDENCIA? Planteo este hecho, ya que si por dos años se concede la nacionalidad a hijos de españoles de origen, tal vez se de un tratamiento mas beneficioso a los españoles de origen que solicitan la DISPENSA...
¿ Pueden, mis hijos acogerse a la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, habida cuenta que son HIJOS DE PADRE ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL?
Les agradezco mucho, los saludo atentamente
Jao
El 5 de noviembre me presenté al en el Consulado de Buenos Aires. Tenia todo lo requerido para el ANEXO 1 de la L.M.H.
Pero como mi padre (hijo del emigrante, español de origen) no realizó el SERVICIO MILITAR, fue español hasta los 38 años, y yo soy español de origen, perdiendo la nacionalidad en 1974 (a los 6 años, fecha en que mi padre cumplió 38 años). Entonces, el trámite que se inició es de RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. Una vez obtenida la CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO, comenzará un expediente de DISPENSA DE RESIDENCIA.
Visitando foros y sitios que contienen informacion acerca de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, supe que las dispensas no son otorgadas en todos los casos, hecho que de ocurrir en mi caso, me cerraría la puerta para recuperar la nacionalidad, sin residir legalmente en España.
Recurro a Ustedes para consultarles:
¿ En el contexto sin dudas excepcional que brinda la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, se han flexibilizado los criterios para otorgar las DISPENSAS DE RESIDENCIA? Planteo este hecho, ya que si por dos años se concede la nacionalidad a hijos de españoles de origen, tal vez se de un tratamiento mas beneficioso a los españoles de origen que solicitan la DISPENSA...
¿ Pueden, mis hijos acogerse a la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, habida cuenta que son HIJOS DE PADRE ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL?
Les agradezco mucho, los saludo atentamente
Jao
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Las dispensas al requisito de residencia legal son concedidas "cuando concurran circunstancias excepcionales".
Por lo cual es de suponer que tu pedido será denegado, probablemente por silencio administrativo, al trancurrir un año.
Tus hijos pueden optar por Anexo 1.
Y tú puedes obtener nuevamente la nacionalidad por Anexo 1. Lee la discusión en:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =660#p4155
Por lo cual es de suponer que tu pedido será denegado, probablemente por silencio administrativo, al trancurrir un año.
Tus hijos pueden optar por Anexo 1.
Y tú puedes obtener nuevamente la nacionalidad por Anexo 1. Lee la discusión en:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =660#p4155
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Muchas gracias javier, ahora, dado que la l. M. H. Tiene una duración temporal, al cabo de un año de silencio administrativo, tal vez, ya no haya tiempo de optar por el anexo 1 (salvo que por acuerdo del consejo de ministros se prorrogase un año mas). En ese caso: ¿cómo deberia desenvolverse másituación para que ante la eventualidad de la denegación de la dispensa, yo todavia esté "a tiempo" para optar por el anexo 1? Muchas gracias.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Una posibilidad seria que te presentaras a optar ahora, explicando la situación mediante un escrito.
Tal parece que tus hijos mayores de edad aún no optaron.
Tal parece que tus hijos mayores de edad aún no optaron.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Muchas gracias, Javier.
Lei atentamente el enlace que Javier me envió en su primer respuesta, y teniendo en cuenta la RESOLUCION DE LA DGRN DEL 7 DE MAYO DE 1993 APORTADA POR MUNDO, vuelvo a plantear una de las preguntas iniciales:
- En el contexto de la L.M.H. ¿tiene algún forista conocimiento de alguna resolución de pedido de dispensa durante este año?
-Existe algún criterio administrativo, por el cual, un trámite de RECUPERACIÓN se "redireccione" hacia la opción, para evitar el hecho de que un nacido español quede en desventaja respecto a un nacido extranjero (que por el anexo 1 de la Memoria Histórica obtiene la nacionalidad)? Me refiero a que esto ocurra solo, sin mediar nota del interesado solicitando la opción.
Muchas gracias.
Lei atentamente el enlace que Javier me envió en su primer respuesta, y teniendo en cuenta la RESOLUCION DE LA DGRN DEL 7 DE MAYO DE 1993 APORTADA POR MUNDO, vuelvo a plantear una de las preguntas iniciales:
- En el contexto de la L.M.H. ¿tiene algún forista conocimiento de alguna resolución de pedido de dispensa durante este año?
-Existe algún criterio administrativo, por el cual, un trámite de RECUPERACIÓN se "redireccione" hacia la opción, para evitar el hecho de que un nacido español quede en desventaja respecto a un nacido extranjero (que por el anexo 1 de la Memoria Histórica obtiene la nacionalidad)? Me refiero a que esto ocurra solo, sin mediar nota del interesado solicitando la opción.
Muchas gracias.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Gracias por tu respuesta, Javier.
Cuando yo me presenté, lleve el Certificado de NO REALIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR de mi padre, como algo complementario, dado que, como español de origen, era, por supuesto, hijo de originariamente español. Al preguntar en el Consulado, me dijeron que la ley 52/07 no me correspondia, ya que soy español de origen. No se me sugirió que podia recurrir al mecanismo que menciona Javier, si yo quisiera. Es por eso (disculpen la insistencia) que pregunto si para esta situación única de la vigencia de la 52/07, no se habrán modificado los criterios de dispensa. De lo contrario, pienso, hubiese sido informado, supongo, en términos como éstos: "Señor, pese a ser español de origen, no le conviene esgrimir ese argumento, dado que se expone a una situación que tal vez no le convenga, etc, etc. Déjelo asi, y opte por el anexo 1". Pero esto, claro, es una especulación.
¿Ese escrito que sugiere Javier, es algo reglado, habitual?
-La partida de nacimento me la entregan en marzo de 2010: ¿el escrito podria presentarlo en cualquier momento antes de iniciar el expediente de dispensa? ¿En que términos deberia ser escrito?
-¿cuales son las circunstancias excepcionales a que se refiere el articulo 26 c.c.? ¿No puede considerarse, como un "circunstancia excepcional" el hecho de que por dos años, se otorga la nacionalidad a los nacidos extranjeros? Perdonen que vuelva sobre el mismo argumento, pero me niego a pensar que mi trámite haya sido admitido como recuperación, a sabiendas de que de algún modo, me metia en este lio de resultado incierto para mi, cuando por el anexo 1, con la partida me daban cita para el pasaporte...
¿de seguir el curso actual del expediente, podria darse el caso que mis hijos opten a la nacionalidad de origen con mi certificación literal de originalmente español, por la 52/07, y yo, siendo quien se las "transfiere", permanecer en una "nebulosa", esperando una dispensa que tal vez no llegue?
Muchas gracias.
Cuando yo me presenté, lleve el Certificado de NO REALIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR de mi padre, como algo complementario, dado que, como español de origen, era, por supuesto, hijo de originariamente español. Al preguntar en el Consulado, me dijeron que la ley 52/07 no me correspondia, ya que soy español de origen. No se me sugirió que podia recurrir al mecanismo que menciona Javier, si yo quisiera. Es por eso (disculpen la insistencia) que pregunto si para esta situación única de la vigencia de la 52/07, no se habrán modificado los criterios de dispensa. De lo contrario, pienso, hubiese sido informado, supongo, en términos como éstos: "Señor, pese a ser español de origen, no le conviene esgrimir ese argumento, dado que se expone a una situación que tal vez no le convenga, etc, etc. Déjelo asi, y opte por el anexo 1". Pero esto, claro, es una especulación.
¿Ese escrito que sugiere Javier, es algo reglado, habitual?
-La partida de nacimento me la entregan en marzo de 2010: ¿el escrito podria presentarlo en cualquier momento antes de iniciar el expediente de dispensa? ¿En que términos deberia ser escrito?
-¿cuales son las circunstancias excepcionales a que se refiere el articulo 26 c.c.? ¿No puede considerarse, como un "circunstancia excepcional" el hecho de que por dos años, se otorga la nacionalidad a los nacidos extranjeros? Perdonen que vuelva sobre el mismo argumento, pero me niego a pensar que mi trámite haya sido admitido como recuperación, a sabiendas de que de algún modo, me metia en este lio de resultado incierto para mi, cuando por el anexo 1, con la partida me daban cita para el pasaporte...
¿de seguir el curso actual del expediente, podria darse el caso que mis hijos opten a la nacionalidad de origen con mi certificación literal de originalmente español, por la 52/07, y yo, siendo quien se las "transfiere", permanecer en una "nebulosa", esperando una dispensa que tal vez no llegue?
Muchas gracias.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Si te hicieron firmar un acta de recuperación, manifestaste tu voluntad de recuperar la nacionalidad.
Seria bastante absurdo que tus hijos pudieran optar (como lo harán) y tú tuvieras que quedar a la espera que el Ministerio de Justicia te otorgue la dispensa. Seria lógico que lo hicieran, pero dudo que hayan considerado tal cosa.
Yo lo que haria seria presentarme a optar, y que el cónsul te deniegue la solicitud (ya que dudo que reconozca su error en obligarte a pedir la dispensa) y luego deberias de presentar recurso.
En el escrito debes de explicar la situación, y lo absurdo de la misma, o sea que puedan optar tus hijos que son extranjeros de nacimiento, citando la resolución de 1993 en que se resuelve un supuesto similar.
PD: El cónsul hizo bien en requerir el certificado militar y en dejar constancia que fuiste una persona originariamente española, sencillamente porque esa es la realidad.
Seria bastante absurdo que tus hijos pudieran optar (como lo harán) y tú tuvieras que quedar a la espera que el Ministerio de Justicia te otorgue la dispensa. Seria lógico que lo hicieran, pero dudo que hayan considerado tal cosa.
Yo lo que haria seria presentarme a optar, y que el cónsul te deniegue la solicitud (ya que dudo que reconozca su error en obligarte a pedir la dispensa) y luego deberias de presentar recurso.
En el escrito debes de explicar la situación, y lo absurdo de la misma, o sea que puedan optar tus hijos que son extranjeros de nacimiento, citando la resolución de 1993 en que se resuelve un supuesto similar.
PD: El cónsul hizo bien en requerir el certificado militar y en dejar constancia que fuiste una persona originariamente española, sencillamente porque esa es la realidad.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Muchas gracias, Javier.
Quiero aclarar que soy varón, y que mis hijos son menores. Pensé, al presentarme, que hacia bien aportando el certificado de situación militar, pues siendo español de origen, mis hijos obtendrian la nacionalidad de origen, en vez de poder optar, luego de yo obtenerla por la 52/07, por la no de origen. Se imaginarán que no pensé que eso seria a expensas de meterme en semejante atolladero. El certificado no es de presentación obligatoria. Voy a pensar en todas las cosas que me dijo Javier, y me pondré en contacto.
Muchas gracias.
Quiero aclarar que soy varón, y que mis hijos son menores. Pensé, al presentarme, que hacia bien aportando el certificado de situación militar, pues siendo español de origen, mis hijos obtendrian la nacionalidad de origen, en vez de poder optar, luego de yo obtenerla por la 52/07, por la no de origen. Se imaginarán que no pensé que eso seria a expensas de meterme en semejante atolladero. El certificado no es de presentación obligatoria. Voy a pensar en todas las cosas que me dijo Javier, y me pondré en contacto.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
La resolución que Mundo mencionaba en otro hilo se aplica perfectamente a tu caso:
Resolución DGRN de 7 de mayo de 1993 de la DGRN:
“... la cuestión que se suscita es la de si la recuperación de la nacionalidad española ... habrá de ajustarse hoy a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el articulo 26 del Código Civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción..... No hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino, si se cumplen todos los requisitos exigidos para la opción.
IV. Cualquier otra solución implicaria un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros, que más tarde quedan sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos“
Resolución DGRN de 7 de mayo de 1993 de la DGRN:
“... la cuestión que se suscita es la de si la recuperación de la nacionalidad española ... habrá de ajustarse hoy a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el articulo 26 del Código Civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción..... No hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino, si se cumplen todos los requisitos exigidos para la opción.
IV. Cualquier otra solución implicaria un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros, que más tarde quedan sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos“
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Te agradezco, Javier.
Me queda claro cual es tu parecer a este respecto.
Ahora, teniendo en cuenta este hecho, redundo en mi pregunta original: -¿habida cuenta de este contexto excepcional (L.M.H.), no es factible, que la DGRN (que tengo entendido es quien resuelve las solicitudes de dispensa) actúe de "oficio" aplicando este criterio de una resolución que le es propia, otorgando la dispensa y cerrando el asunto? Los participantes de este foro que son funcionarios, ¿tienen conocimiento de algún criterio especial para dispensas durante la temporal vigencia de la L.M.H.?
En otro orden de cosas, una vez conocida la dificil obtención de las dispensas, saqué turno para mis hijos para que opten por el anexo 1. Ahora: ¿no seria una circunstancia excepcional, de las contempladas en el Código Civil, para otorgarme dispensa, el hecho de que mis hijos extranjeros serán españoles de origen, y yo "dador" de ese derecho, esté sin la nacionalidad española? i‚¡Seria sin dudas una situación muy singular!
Les quedo muy agradecido.
Me queda claro cual es tu parecer a este respecto.
Ahora, teniendo en cuenta este hecho, redundo en mi pregunta original: -¿habida cuenta de este contexto excepcional (L.M.H.), no es factible, que la DGRN (que tengo entendido es quien resuelve las solicitudes de dispensa) actúe de "oficio" aplicando este criterio de una resolución que le es propia, otorgando la dispensa y cerrando el asunto? Los participantes de este foro que son funcionarios, ¿tienen conocimiento de algún criterio especial para dispensas durante la temporal vigencia de la L.M.H.?
En otro orden de cosas, una vez conocida la dificil obtención de las dispensas, saqué turno para mis hijos para que opten por el anexo 1. Ahora: ¿no seria una circunstancia excepcional, de las contempladas en el Código Civil, para otorgarme dispensa, el hecho de que mis hijos extranjeros serán españoles de origen, y yo "dador" de ese derecho, esté sin la nacionalidad española? i‚¡Seria sin dudas una situación muy singular!
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Es que mientras usted ("DADOR" de ese derecho) no sea español, sus hijos no pueden optar por el anexo 1 de la LMH, tal como dice la instrucción*:
.....
1.º Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años.....
Cuando usted la obtenga, entonces si que podrán hacerlo...
Con respecto a su duda sobre si hay algún criterio "especial"... NO, ....(que yo sepa)
* Como ya nos han informado otros usuarios, otra cosa es lo que hacen los Consulados, que pasan de inscribir al hijo del emigrante y hacen las inscripciones de los nietos directamente..... aunque no es lo que dice la Instrucción...
.....
1.º Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años.....
Cuando usted la obtenga, entonces si que podrán hacerlo...
Con respecto a su duda sobre si hay algún criterio "especial"... NO, ....(que yo sepa)
* Como ya nos han informado otros usuarios, otra cosa es lo que hacen los Consulados, que pasan de inscribir al hijo del emigrante y hacen las inscripciones de los nietos directamente..... aunque no es lo que dice la Instrucción...
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Espero que algún funcionario sepa informarte si tiene conocimiento de la actitud de la DGRN sobre los pedidos de dispensa.
Sin embargo, la situación no es tan original, pues precisamente en 1992 estaba en vigor una disposición transitoria que permitia optar por la nacionalidad a ciertos colectivos y mucha gente la utilizó, en vez de recuperar. Precisamente a esa situación se refiere la resolución, y como puede apreciarse la resolucion no menciona en ningún momento que sea preferible otorgar la dispensa para recuperar, sino que que procede que la persona opte.
De cualquier modo, te dejo cierta información que puede resultarte útil.
En relación con el requisito de residencia legal en España, se sigue exigiendo como regla general para todos aquellos que pretendan recuperar la nacionalidad española. Son los llamados supuestos de recuperación "general" de la nacionalidad española. Este requisito de residencia legal en España podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
La legislación registral no regula los trámites para la dispensa, por lo que hay que remitirse a los expedientes cuya resolución corresponde al Ministerio (art. 365, 1º RRC). La dispensa exige la tramitación de un expediente registral competencia del Encargado del RC del domicilio del promotor (art. 365 RRC), con intervención del Ministerio Fiscal que emitirá informe previo a la propuesta de resolución del Encargado instructor (art. 366 RRC). Concluida la instrucción, se elevarán las actuaciones a la DGRN que podrá ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio Fiscal (art. 365. 2º RRC). La Dirección General actúa por delegación del Ministro de Justicia y resuelve sobre la solicitud, concediendo o denegando la dispensa del requisito de residencia legal. Concluida la fase instructora, se resolverá por la Dirección General, que actúa por delegación del Ministro, concediendo o denegando la dispensa. La concesión se notificará al interesado a través del Encargado del domicilio (art. 368 RRC), quien advertirá al beneficiario de que dicha autorización no producirá efectos legales hasta que con base en la misma, el interesado declare su voluntad de recuperar la nacionalidad española en los términos previstos en el art. 26. 1º b) y c).
Ha de entenderse que la Orden de 11 de julio de 1991 sobre tramitación de expedientes de dispensa del requisito de residencia en España, permanece vigente en su número 2º, en cuanto a los criterios establecidos para apreciar las circunstancias especiales que aconsejen la dispensa cuando sea necesaria: valorando entre otras circunstancias concurrentes, la ausencia de antecedentes penales, la adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma, las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, y cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado y de su familia.
La dispensa no está sometida a plazo de caducidad alguno, pudiendo el interesado formular su declaración de voluntad de recuperar en cualquier momento desde que se le notifique su concesión. Es competente para recibir las ulteriores declaraciones relativas a la recuperación, el Encargado del RC del domicilio del promotor (arts. 64 LRC, y 229 RRC), o directamente, el propio Encargado del Registro del lugar de nacimiento, al que se remitirá uno de los ejemplares del acta de adquisición que se levantará por duplicado, para la práctica de la inscripción marginal correspondiente (arts. 27, 46 y 64 LRC, y 224, 226 a 230 RRC). La dispensa no prejuzga la necesaria calificación por el Encargado competente respecto de la concurrencia de los demás presupuestos y requisitos para recuperar la nacionalidad española (arts. 226 y 227 RRC).
Sin embargo, la situación no es tan original, pues precisamente en 1992 estaba en vigor una disposición transitoria que permitia optar por la nacionalidad a ciertos colectivos y mucha gente la utilizó, en vez de recuperar. Precisamente a esa situación se refiere la resolución, y como puede apreciarse la resolucion no menciona en ningún momento que sea preferible otorgar la dispensa para recuperar, sino que que procede que la persona opte.
De cualquier modo, te dejo cierta información que puede resultarte útil.
En relación con el requisito de residencia legal en España, se sigue exigiendo como regla general para todos aquellos que pretendan recuperar la nacionalidad española. Son los llamados supuestos de recuperación "general" de la nacionalidad española. Este requisito de residencia legal en España podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
La legislación registral no regula los trámites para la dispensa, por lo que hay que remitirse a los expedientes cuya resolución corresponde al Ministerio (art. 365, 1º RRC). La dispensa exige la tramitación de un expediente registral competencia del Encargado del RC del domicilio del promotor (art. 365 RRC), con intervención del Ministerio Fiscal que emitirá informe previo a la propuesta de resolución del Encargado instructor (art. 366 RRC). Concluida la instrucción, se elevarán las actuaciones a la DGRN que podrá ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio Fiscal (art. 365. 2º RRC). La Dirección General actúa por delegación del Ministro de Justicia y resuelve sobre la solicitud, concediendo o denegando la dispensa del requisito de residencia legal. Concluida la fase instructora, se resolverá por la Dirección General, que actúa por delegación del Ministro, concediendo o denegando la dispensa. La concesión se notificará al interesado a través del Encargado del domicilio (art. 368 RRC), quien advertirá al beneficiario de que dicha autorización no producirá efectos legales hasta que con base en la misma, el interesado declare su voluntad de recuperar la nacionalidad española en los términos previstos en el art. 26. 1º b) y c).
Ha de entenderse que la Orden de 11 de julio de 1991 sobre tramitación de expedientes de dispensa del requisito de residencia en España, permanece vigente en su número 2º, en cuanto a los criterios establecidos para apreciar las circunstancias especiales que aconsejen la dispensa cuando sea necesaria: valorando entre otras circunstancias concurrentes, la ausencia de antecedentes penales, la adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma, las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, y cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado y de su familia.
La dispensa no está sometida a plazo de caducidad alguno, pudiendo el interesado formular su declaración de voluntad de recuperar en cualquier momento desde que se le notifique su concesión. Es competente para recibir las ulteriores declaraciones relativas a la recuperación, el Encargado del RC del domicilio del promotor (arts. 64 LRC, y 229 RRC), o directamente, el propio Encargado del Registro del lugar de nacimiento, al que se remitirá uno de los ejemplares del acta de adquisición que se levantará por duplicado, para la práctica de la inscripción marginal correspondiente (arts. 27, 46 y 64 LRC, y 224, 226 a 230 RRC). La dispensa no prejuzga la necesaria calificación por el Encargado competente respecto de la concurrencia de los demás presupuestos y requisitos para recuperar la nacionalidad española (arts. 226 y 227 RRC).
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Gracias Javier y Ki rbico por sus respuestas.
- Quisiera preguntarle a Ki rbico porque afirma que mis hijos no podri n optar por el anexo 1 de la L. M. H., en la medida de que yo no sea español, si eso no cambia mi condición de ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL. Siempre que formalicen la declaración en el plazo de vigencia de la ley 52/07. En marzo de 2010 obtendrÈ mi CERTIFICACIiƒâ€™N LITERAL DE NACIMIENTO, que seri constancia de ese hecho.
- TambiÈn quisiera pedirle su parecer a como sería el procedimiento mas conveniente para llegar a obtener el derecho a la nacionalidad, tanto yo como mis hijos. Si Usted comparte el punto de vista que Javier ha expuesto en estos diálogos.
Gracias Javier por tu permanente respuesta. Gracias Ki rbico. Los saludo atentamente.
- Quisiera preguntarle a Ki rbico porque afirma que mis hijos no podri n optar por el anexo 1 de la L. M. H., en la medida de que yo no sea español, si eso no cambia mi condición de ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL. Siempre que formalicen la declaración en el plazo de vigencia de la ley 52/07. En marzo de 2010 obtendrÈ mi CERTIFICACIiƒâ€™N LITERAL DE NACIMIENTO, que seri constancia de ese hecho.
- TambiÈn quisiera pedirle su parecer a como sería el procedimiento mas conveniente para llegar a obtener el derecho a la nacionalidad, tanto yo como mis hijos. Si Usted comparte el punto de vista que Javier ha expuesto en estos diálogos.
Gracias Javier por tu permanente respuesta. Gracias Ki rbico. Los saludo atentamente.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Kárbiko se referia precisamente a que tus hijos precisarán tu inscripción de nacimiento en un registro civil (consular) español para poder optar.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Gracias Javier, te saludo atentamente. Como decian las historietas (cómics) CONTINUARÁ...
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
... 2º, en cuanto a los criterios establecidos para apreciar las circunstancias especiales que aconsejen la dispensa cuando sea necesaria: valorando entre otras circunstancias concurrentes, la ausencia de antecedentes penales, la adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma, las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, y cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado y de su familia.
Transcribi arriba un fragmento de un mensaje anterior de Javier.
Cumplo con los requisitos de conocimiento de la lengua y cultura española, y no tengo antecedentes penales.
Respecto a actividades sociales, profesionales...etc ¿quÈ elementos pueden aportarse en ese caso? Todo mi grupo familiar primario (mis padres, mi hermano y yo) fuimos socios de un importante Club de la colectividad española en Buenos Aires: aportar prueba de ello: ¿seria apropiado?.
¿La posibilidad de optar, en vez de recuperar, estaria disponible luego de "caida" la recuperación?. Quiero decir, el Consulado inició un trámite de recuperación, en mi caso. Podria llevar a cabo la sugerencia de Javier, de optar en vez de recuperar, de acuerdo a los antecedentes que él amablemente cita, una vez recibida la denegación o transcurrido el plazo de "silencio administrativo"?
Muchas gracias.
Transcribi arriba un fragmento de un mensaje anterior de Javier.
Cumplo con los requisitos de conocimiento de la lengua y cultura española, y no tengo antecedentes penales.
Respecto a actividades sociales, profesionales...etc ¿quÈ elementos pueden aportarse en ese caso? Todo mi grupo familiar primario (mis padres, mi hermano y yo) fuimos socios de un importante Club de la colectividad española en Buenos Aires: aportar prueba de ello: ¿seria apropiado?.
¿La posibilidad de optar, en vez de recuperar, estaria disponible luego de "caida" la recuperación?. Quiero decir, el Consulado inició un trámite de recuperación, en mi caso. Podria llevar a cabo la sugerencia de Javier, de optar en vez de recuperar, de acuerdo a los antecedentes que él amablemente cita, una vez recibida la denegación o transcurrido el plazo de "silencio administrativo"?
Muchas gracias.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Puedes optar cuando tengas la voluntad de hacerlo.
Seguramente intentarán disuadirte sugiriendo que esperes por la dispensa.
Seguramente intentarán disuadirte sugiriendo que esperes por la dispensa.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Ya Javier lo ha dicho, pero no es que yo lo afirme...jao escribió:... Quisiera preguntarle a Ki rbico porque afirma ....
Yo me limito a leer lo que dice la instrucción acerca de cual es la manera de proceder para las peticiones por el anexo 1.
Y en las V. Reglas de procedimiento, en el apartado 2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud, subapartado 2.2 dice textualmente:
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
- En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los articulos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Pero, como dije, los consulados hacen lo que hacen.....
Si, pero luego no podrian optar tus hijos mayores de edad, tal como está recogido en la insrucción:jao escribió:Podria llevar a cabo la sugerencia de Javier, de optar en vez de recuperar,.....
Sexta.- Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al articulo 20.1.a) del Código Civil.
Por el contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Karbiko, estás tomando literalmente lo indicado la instrucción y llegando a una conclusión equivocada.
La instrucción se preocupa en aclarar que no pueden optar por la nacionalidad los hijos mayores de edad de quienes hayan obtenido la nacionalidad por primera vez ahora, gracias a la Ley 52/2007. O sea la instrucción aclara que el uso reiterado de la ley 52/2007 no es posible.
Pero los hijos de Jao obtendrian la nacionalidad por la ley 52 en función de un hecho acaecido en 1968, que el padre de ellos (jao) obtuvo la nacionalidad por el articulo 17 del CC al nacer de padre español.
Poco importa cómo recupere Jao la nacionalidad ahora, sea recuperacion por art. 26CC, opcion, residencia o carta de naturaleza, dado que no es éste el hecho que da la posibilidad a sus hijos de optar.
Jao no seria un extranjero que habria obtenido la nacionalidad por la nueva ley, sino que fue una persona originariamente española, por el articulo 17 CC, al nacer de padre español.
La instrucción se preocupa en aclarar que no pueden optar por la nacionalidad los hijos mayores de edad de quienes hayan obtenido la nacionalidad por primera vez ahora, gracias a la Ley 52/2007. O sea la instrucción aclara que el uso reiterado de la ley 52/2007 no es posible.
Pero los hijos de Jao obtendrian la nacionalidad por la ley 52 en función de un hecho acaecido en 1968, que el padre de ellos (jao) obtuvo la nacionalidad por el articulo 17 del CC al nacer de padre español.
Poco importa cómo recupere Jao la nacionalidad ahora, sea recuperacion por art. 26CC, opcion, residencia o carta de naturaleza, dado que no es éste el hecho que da la posibilidad a sus hijos de optar.
Jao no seria un extranjero que habria obtenido la nacionalidad por la nueva ley, sino que fue una persona originariamente española, por el articulo 17 CC, al nacer de padre español.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Gracias por el interés.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
Para el caso de que mis hijos optaran por el anexo 1: ¿no seri la partida de nacimiento que recibirÈ (propia) el 8 de marzo de 2010, el documento referido por Kúrbico?
Atentamente.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
Para el caso de que mis hijos optaran por el anexo 1: ¿no seri la partida de nacimiento que recibirÈ (propia) el 8 de marzo de 2010, el documento referido por Kúrbico?
Atentamente.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Si es español por el art. 17, o sea, nació español por ser hijo de español, y que se supone que perdió luego la nacionalidad española, entonces lo que le corresponte no es optar, sino RECUPERAR algo que tuvo en el momento en que nació y que es lo que es más favorable para sus intereses.Javier2749c escribió:....un hecho acaecido en 1968, que el padre de ellos (jao) obtuvo la nacionalidad por el articulo 17 del CC al nacer de padre español.....
Si opta, tal como dice la instrucción, sus descendientes mayores de edad no podrán "re-optar".
Si Recupera, entonces si que lo podrán hacer. Inclusive, sus nietos menores de edad (bisnietos del emigrante) la obtendrian por opción. (Y si alguno fuera a su vez, padre, llegaria a los tataranietos del emigrante).
Ese es el criterio del RCC en las concesiones que se solicitan en España...
Como siempre, otra cosa es lo que se haga por ahi fuera...
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Pues justamente la resolución que brindó Mundo aclara que optar es posible, incluso para una persona que haya ostentado la nacionalidad anteriormente, incluso por haberla obtenido en forma originaria al nacer de padre español.
Dado que seria absurdo que los hijos de jao pudieran optar, y jao se viera obligado a recuperar y pasar por el absurdo expediente de obtención de la dispensa.
No puede ser de peor condición jao que fue una persona originariamente española que sus hijos, extranjeros que optan. Todo esto en la opinión de la DGRN, que vale para todos los registros civiles, sean consulares o no.
Por ello jao tiene derecho a optar, que es la via más sencilla para volver a ostentar la nacionalidad.
Y aunque jao opte, sus hijos podrán optar, como ya te expliqué en el mensaje anterior. Sus hijos optan porque su padre (jao) obtuvo la nacionalidad por atribución automática en 1968, por el articulo 17, al nacer de padre español.
Poco importa la forma en que jao vuelva a ostentar la nacionalidad, sea opcion, recuperacion o lo que fuera.
Y si jao hubiera fallecido, sus hijos tambien podrian optar, lo que demuestra que la forma en que jao vuelva a obtener la nacionalidad carece de toda importancia para sus hijos.
Y si jao opta, será español nuevamente, y además por haber nacido de padre español ya fue una persona originariamente española. La forma en que jao obtenga nuevamente la nacionalidad carece de toda importancia. Por lo cual la via más favorable para sus intereses es simplemente la que sea de resultado cierto, que es la opción.
Dado que seria absurdo que los hijos de jao pudieran optar, y jao se viera obligado a recuperar y pasar por el absurdo expediente de obtención de la dispensa.
No puede ser de peor condición jao que fue una persona originariamente española que sus hijos, extranjeros que optan. Todo esto en la opinión de la DGRN, que vale para todos los registros civiles, sean consulares o no.
Por ello jao tiene derecho a optar, que es la via más sencilla para volver a ostentar la nacionalidad.
Y aunque jao opte, sus hijos podrán optar, como ya te expliqué en el mensaje anterior. Sus hijos optan porque su padre (jao) obtuvo la nacionalidad por atribución automática en 1968, por el articulo 17, al nacer de padre español.
Poco importa la forma en que jao vuelva a ostentar la nacionalidad, sea opcion, recuperacion o lo que fuera.
Y si jao hubiera fallecido, sus hijos tambien podrian optar, lo que demuestra que la forma en que jao vuelva a obtener la nacionalidad carece de toda importancia para sus hijos.
Y si jao opta, será español nuevamente, y además por haber nacido de padre español ya fue una persona originariamente española. La forma en que jao obtenga nuevamente la nacionalidad carece de toda importancia. Por lo cual la via más favorable para sus intereses es simplemente la que sea de resultado cierto, que es la opción.
Última edición por Javier2749c el 17 Nov 2009, 23:17, editado 3 veces en total.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Por si fuese mediante la dispensa,
Cumplo con los requisitos de conocimiento de la lengua y cultura española, y no tengo antecedentes penales.
Respecto a actividades sociales, profesionales...etc ¿quÈ elementos pueden aportarse en ese caso? Todo mi grupo familiar primario (mis padres, mi hermano y yo) fuimos socios de un importante Club de la colectividad española en Buenos Aires: aportar prueba de ello: ¿seria apropiado?.
LES QUEDO MUY AGRADECIDO, ATENTAMENTE.
Cumplo con los requisitos de conocimiento de la lengua y cultura española, y no tengo antecedentes penales.
Respecto a actividades sociales, profesionales...etc ¿quÈ elementos pueden aportarse en ese caso? Todo mi grupo familiar primario (mis padres, mi hermano y yo) fuimos socios de un importante Club de la colectividad española en Buenos Aires: aportar prueba de ello: ¿seria apropiado?.
LES QUEDO MUY AGRADECIDO, ATENTAMENTE.
Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Perdonad que me inmiscuya en discusión tan interesante. Pero tengo la sensación de que os ahogan las palabras, y de forma particular a algún estimado colega.
Jao es un español de origen que ha perdido esta nacionalidad y ahora quiere recuperarla. La via para ello es la establecida en el articulo 26 del Código Civil, que exige la residencia en España o su dispensa por no ser el interesado emigrante o hijo de emigrante.
La cuestión que se suscita es si esa es la única via para la recuperación o, vigente la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 que permite a determinados extranjeros adquirir la nacionalidad española por su sola manifestación de voluntad, podria Jao recuperarla por el mismo procedimiento. ¿Por qué razón le va a ser más fácil a un extranjero adquirir la nacionalidad española que a un español de origen, que tal vez la perdió sin culpa alguna por haberla perdido su padre, recuperarla.
Mi opinión es que no existe razón alguna y que Jao deberia dirigirse al Consulado que tramita su solicitud pidiendo la REUPERACIÓN, mediante el ejercicio de la OPCIÓN conforme permite la resolución tantas veces citada..
Jao es un español de origen que ha perdido esta nacionalidad y ahora quiere recuperarla. La via para ello es la establecida en el articulo 26 del Código Civil, que exige la residencia en España o su dispensa por no ser el interesado emigrante o hijo de emigrante.
La cuestión que se suscita es si esa es la única via para la recuperación o, vigente la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 que permite a determinados extranjeros adquirir la nacionalidad española por su sola manifestación de voluntad, podria Jao recuperarla por el mismo procedimiento. ¿Por qué razón le va a ser más fácil a un extranjero adquirir la nacionalidad española que a un español de origen, que tal vez la perdió sin culpa alguna por haberla perdido su padre, recuperarla.
Mi opinión es que no existe razón alguna y que Jao deberia dirigirse al Consulado que tramita su solicitud pidiendo la REUPERACIÓN, mediante el ejercicio de la OPCIÓN conforme permite la resolución tantas veces citada..
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Mundo:
hasta este momento, yo entendi las cosas de este modo:
RECUPERACIiƒâ€™N: es el trámite que está activo en este momento, en el Consulado de Bs As, el que requiere la dispensa de residencia.
OPCIiĉ۪N: a la nacionalidad de origen, de acuerdo al anexo 1 de la ley 52-07 (digamos, que no he hecho uso)
Ahora, al hablar de RECUPERACIiƒâ€™N MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN, lo veo como una via que sintetiza las otras dos, recuperar (por haber sido español) y optar (beneficio que transitoriamente se aplica a los nacidos extranjeros).
¿Seria tan gentil de explicarmelo un poco más?
¿Cuál sería másituación? Presumo que español de origen
¿Cui l sería la situación de mis hijos? ¿Optarían por el anexo 1 de la LMH, como hijos de español de origen? ¿O bien optarían por la no de origen los menores de edad, quedando excluidos los mayores (aunque no es mi caso)?
Javier me dió el parecer suyo acerca de cómo deberia proceder.
¿seria tan amable de darme el suyo?
Digamos que, administrativamente, me encuentro asi:
El 10 de marzo de 2010 me entregan mi certificación literal en el Consulado.
Deberia pedir cita ese dia para comenzar el expediente de dispensa.
Mis hijos tienen cita el 17 de diciembre de 2010 para optar por la nacionalidad de origen por el anexo 1.
¿QuÈ conducta cree que seria la mas conducente para obtener la nacionalidad?
Le agradezco su aporte, al igual que a los demás foristas que han hecho tan valiosos aportes.
hasta este momento, yo entendi las cosas de este modo:
RECUPERACIiƒâ€™N: es el trámite que está activo en este momento, en el Consulado de Bs As, el que requiere la dispensa de residencia.
OPCIiĉ۪N: a la nacionalidad de origen, de acuerdo al anexo 1 de la ley 52-07 (digamos, que no he hecho uso)
Ahora, al hablar de RECUPERACIiƒâ€™N MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN, lo veo como una via que sintetiza las otras dos, recuperar (por haber sido español) y optar (beneficio que transitoriamente se aplica a los nacidos extranjeros).
¿Seria tan gentil de explicarmelo un poco más?
¿Cuál sería másituación? Presumo que español de origen
¿Cui l sería la situación de mis hijos? ¿Optarían por el anexo 1 de la LMH, como hijos de español de origen? ¿O bien optarían por la no de origen los menores de edad, quedando excluidos los mayores (aunque no es mi caso)?
Javier me dió el parecer suyo acerca de cómo deberia proceder.
¿seria tan amable de darme el suyo?
Digamos que, administrativamente, me encuentro asi:
El 10 de marzo de 2010 me entregan mi certificación literal en el Consulado.
Deberia pedir cita ese dia para comenzar el expediente de dispensa.
Mis hijos tienen cita el 17 de diciembre de 2010 para optar por la nacionalidad de origen por el anexo 1.
¿QuÈ conducta cree que seria la mas conducente para obtener la nacionalidad?
Le agradezco su aporte, al igual que a los demás foristas que han hecho tan valiosos aportes.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Mundo ya te hado su opinión, en el último párrafo de su intervención.
El cree que debes de dirigirte al Consulado y manifestar tu voluntad de optar para de ese modo volver a obtener la nacionalidad que perdiste.
Dado que recuperar la nacionalidad por la via tradicional (según lo indicado en el articulo 26 CC) no tiene ningún sentido.
A todo esto, no me queda claro si cuando concurriste al Consulado "solicitaste" (o sea, te hicieron firmar) la incoación del expediente de dispensa, que es previo a la firma del acta de recuperación.
Tus hijos de cualquier edad optarán por Anexo 1.
Todo esto deberás de plantearlo por escrito, o los funcionarios del consulado terminarán haciéndose el hara-kiri.
Hay un caso similar en Buenos Aires, aunque esta persona optó por la ley 52, y luego pretendia que sus hijos optaran por la misma ley.
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... rt=0#p5407
Lamentablemente no ha comentado aún si ya obtuvo el resultado deseado.
El cree que debes de dirigirte al Consulado y manifestar tu voluntad de optar para de ese modo volver a obtener la nacionalidad que perdiste.
Dado que recuperar la nacionalidad por la via tradicional (según lo indicado en el articulo 26 CC) no tiene ningún sentido.
A todo esto, no me queda claro si cuando concurriste al Consulado "solicitaste" (o sea, te hicieron firmar) la incoación del expediente de dispensa, que es previo a la firma del acta de recuperación.
Tus hijos de cualquier edad optarán por Anexo 1.
Todo esto deberás de plantearlo por escrito, o los funcionarios del consulado terminarán haciéndose el hara-kiri.
Hay un caso similar en Buenos Aires, aunque esta persona optó por la ley 52, y luego pretendia que sus hijos optaran por la misma ley.
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... rt=0#p5407
Lamentablemente no ha comentado aún si ya obtuvo el resultado deseado.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Cuando fui al consulado, firmé un escrito en el que recuerdo que consta la fecha 1/1/74, en que mi papá cumplió 38. La verdad, no me acuerdo mas detalles (si hacia alusión explicita a la solicitud de dispensa).
Si se, que con la certificación literal, debo pedir cita para el expediente de dispensa.
Hacés referencia a un caso similar, sólo que la persona del enlace, primero optó por el anexo 1 (a diferencia de mi, con una recuperacion en tramite) y luego pidió el anexo 1 para sus hijos, pero cuenta que hasta le dijeron que podian anular su tramite...y como bien decis, no sabemos como terminó. Eso me confunde un poco, porque si yo opto seria por el anexo 1, verdad? y si mis hijos optan por el 1 también, seria una vuelta de tuerca mas que la ley se encarga de conjurar, al decir que los hijos menores optan por la nacionalidad no de origen y los mayores no pueden optar.
Javier, te agradezco de todo corazón tu dedicación.
Si se, que con la certificación literal, debo pedir cita para el expediente de dispensa.
Hacés referencia a un caso similar, sólo que la persona del enlace, primero optó por el anexo 1 (a diferencia de mi, con una recuperacion en tramite) y luego pidió el anexo 1 para sus hijos, pero cuenta que hasta le dijeron que podian anular su tramite...y como bien decis, no sabemos como terminó. Eso me confunde un poco, porque si yo opto seria por el anexo 1, verdad? y si mis hijos optan por el 1 también, seria una vuelta de tuerca mas que la ley se encarga de conjurar, al decir que los hijos menores optan por la nacionalidad no de origen y los mayores no pueden optar.
Javier, te agradezco de todo corazón tu dedicación.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
No creo que hayas firmado el "acta de recuperación por el articulo 26 cc" ya que tengo entendido que eso se firma luego de obtenida la dispensa. Y si te dijeron que todavia no iniciaste el expediente de solicitud de dispensa, asi será.
Por cierto, siempre conviene leer antes de firmar
En cuanto a lo de tus hijos, ya lo he explicado en mensajes anteriores. Tanto tú como tus hijos optan por el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, presentando el Anexo 1 como acta de declaración de la voluntad de optar.
En tu caso, por ser hijo de una persona originariamente española.
En el caso de tus hijos... por ser ellos hijos de una persona originariamente española.
Por cierto, siempre conviene leer antes de firmar
En cuanto a lo de tus hijos, ya lo he explicado en mensajes anteriores. Tanto tú como tus hijos optan por el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, presentando el Anexo 1 como acta de declaración de la voluntad de optar.
En tu caso, por ser hijo de una persona originariamente española.
En el caso de tus hijos... por ser ellos hijos de una persona originariamente española.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Hola a todos, con particular agradecimiento a Javier y Mundo:
Con la información obtenida en el foro por noviembre de 2009, fui al Consulado, planteé la situación (el hecho de que, estando vigente la ley 52-07, era mas sencillo, y cierto, el camino hacia la nacionalidad)
Tuve suerte, fui escuchado, y completé y presenté el ANEXO 1, hecho que se imaginarán, me hizo muy feliz, ya que obtendria la nacionalidad a través de la ley de Memoria Histórica, sin pasar por la incertidumbre de la Dispensa. i‚Á
Hace dos dias recibi un mail, informándome que la Certificación estaba disponible. Hoy la fui a retirar: grande fue mi desilusión cuando vi que la misma tiene un sello que dice "EL INSCRITO NO OSTENTA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA".
Además, tiene dos inscripciones marginales: "Xxxxx Xxxxxxx, padre del inscrito, perdió la nacionalidad el 1-1-74......Este asiento constituye una simple anotación, posee mero valor informativo y en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción".
Y otra, más abajo: "El inscrito, Xxxx Xxxxx, perdió la nacionalidad española por el art. 235 Cc...".
Ahora,
- ¿Qué me aconsejan hacer? ¿Por si fuese necesario citarla, alguien me daria un enlace con la RESOLUCIÓN DE LA DGRN DEL 7 DE MAYO DE 1993? ¿Corre algún plazo legal a partir de hoy, que retiré la Certificación?
Mucho agradeceré sus opiniones. Atentamente.
Con la información obtenida en el foro por noviembre de 2009, fui al Consulado, planteé la situación (el hecho de que, estando vigente la ley 52-07, era mas sencillo, y cierto, el camino hacia la nacionalidad)
Tuve suerte, fui escuchado, y completé y presenté el ANEXO 1, hecho que se imaginarán, me hizo muy feliz, ya que obtendria la nacionalidad a través de la ley de Memoria Histórica, sin pasar por la incertidumbre de la Dispensa. i‚Á
Hace dos dias recibi un mail, informándome que la Certificación estaba disponible. Hoy la fui a retirar: grande fue mi desilusión cuando vi que la misma tiene un sello que dice "EL INSCRITO NO OSTENTA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA".
Además, tiene dos inscripciones marginales: "Xxxxx Xxxxxxx, padre del inscrito, perdió la nacionalidad el 1-1-74......Este asiento constituye una simple anotación, posee mero valor informativo y en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción".
Y otra, más abajo: "El inscrito, Xxxx Xxxxx, perdió la nacionalidad española por el art. 235 Cc...".
Ahora,
- ¿Qué me aconsejan hacer? ¿Por si fuese necesario citarla, alguien me daria un enlace con la RESOLUCIÓN DE LA DGRN DEL 7 DE MAYO DE 1993? ¿Corre algún plazo legal a partir de hoy, que retiré la Certificación?
Mucho agradeceré sus opiniones. Atentamente.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Deberias de haber planteado el tema por escrito. Supongo que lo que conviene es que pidas (por escrito) que te entreguen (por escrito) la respuesta del consul a tu solicitud de opción.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
De acuerdo, Javier.
Di por sentado que con la presentación del ANEXO 1, iba de suyo que yo queria optar por la D. A. 7i‚°.
Esta semana voy a ir nuevamente, por lo que he aprendido a través de este hilo, y otros conexos, entiendo que no hay razones para que no se me permita optar, si pueden hacerlo los nacidos extranjeros.
Gracias.
Di por sentado que con la presentación del ANEXO 1, iba de suyo que yo queria optar por la D. A. 7i‚°.
Esta semana voy a ir nuevamente, por lo que he aprendido a través de este hilo, y otros conexos, entiendo que no hay razones para que no se me permita optar, si pueden hacerlo los nacidos extranjeros.
Gracias.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
i‚¡Muchas gracias, Javier! Te saludo atentamente.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Hola a todos.
¿Pueden los hijos, mayores o menores de edad, de un español de origen que se halla en tri mite de dispensa, OPTAR POR EL ANEXO 1 ANTES de la resolución del expediente de dispensa?
¿O halli ndose su padre vivo, debe Recuperar este primero, antes de que sus hijos opten?
Si conocen algún hecho consumado, mejor.
Muchísimas gracias.
¿Pueden los hijos, mayores o menores de edad, de un español de origen que se halla en tri mite de dispensa, OPTAR POR EL ANEXO 1 ANTES de la resolución del expediente de dispensa?
¿O halli ndose su padre vivo, debe Recuperar este primero, antes de que sus hijos opten?
Si conocen algún hecho consumado, mejor.
Muchísimas gracias.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Hay un caso en trámite en Chile, lo que demuestra el absurdo. Que puedan optar los hijos mayores, mientras que el progenitor se sienta a esperar por la dispensa...
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
Si Javier, es una situación de lo mas particular.
Veremos si les efectúan la inscripción...
Gracias por tu respuesta.
Veremos si les efectúan la inscripción...
Gracias por tu respuesta.
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Re: Dispensa De Residencia Para Nieto De Emigrante
En realidad, en el caso del chileno, se presentó recurso ante la DGRN en vez de ir por la via del pedido de dispensa
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