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Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 17 Nov 2009, 13:08
por nuwa
Buenos di­as,

dejo aquí esta consulta a ver si alguien pudiera sacarme de las dudas que tengo:

Una vez obtenida la nacionalidad de una persona de origen arabe, que inicialmente tenia sus apellidos conforme a la ley de su pais de origen, es decir, primer apellido el nombre de su padre, segundo apellido el nombre de su abuelo, etc etc..

Segun me ha parecido entender tras leer el reglamento del registro civil, esta persona podria mantener los apellidos que viniera usando hasta ahora aunque estos fueran contrarios a lo establecido en dicho reglamento en lo referido a los apellidos, o bien modificarlos conforme a su filiación, es decir usar como primer apellido el del padre y como segundo el de la madre o viceversa.

1ª duda: ¿es correcta la interpretación que hago del reglamento?
2ª duda: en el supuesto de querer modificar los apellidos conforme a su filiacion ¿como, donde y cuando se ha de manifestar la intención de hacerlo? ¿que documentación se ha de aportar para acreditar que apellidos corresponderian?

Esas son las dudas que tengo, gracias de antemano por las respuestas que podais darme y agradeceria cualquier otra indicación/aclaración que respecto a este tema me pudierais hacer.

un saludo,


Nuwa.

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 17 Nov 2009, 13:34
por Jucrísvic
Aunque del tenor literal del arti­culo 199 del Reglamento parezca que se puede hacer lo que tú planteas, el caso es que no se puede.
Te transcribo un párrafo de una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado para que lo entiendas:

El arti­culo 199 del Reglamento del Registro Civil, aunque obedezca a la finalidad de evitar a quienes adquieren la nacionalidad española eventuales perjuicios en su identificación al quedar sujetos al régimen español sobre apellidos, no puede interpretarse en el sentido de permitir la conservación de un solo apellido. Pues bien, exactamente por esta misma razón no puede accederse a la pretensión del recurrente, ya que la misma consiste en conservar sus anteriores apellidos siendo asi­ que ambos proceden de la li­nea paterna, en clara contradicción con los que para los españoles resulta de nuestra legislación de apellidos que está basada en la idea de duplicidad de apellidos y de duplicidad de li­neas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las li­neas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas li­neas, principio que no se excepciona ni siquiera en el ámbito de los expedientes registrales de cambio de apellidos de la competencia de este Ministerio de Justicia (vid. art. 59 n.º 3 L.R.C.).

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 17 Nov 2009, 14:10
por mundo
¿Podri­a usted facilitar los datos de la Resolución?. Esta doctrina es totalmente novedosa y contraria a otras anteriores que se veni­an aplicando paci­ficamente en diversos registros y especi­ficamente en el Central.

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 17 Nov 2009, 14:23
por nuwa
entonces?? segun esto... he de entender que en el supuesto planteado no se podrian mantener los apellidos que hasta la obtencion de nacionalidad venia usando??

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 17 Nov 2009, 14:37
por Jucrísvic
mundo escribió:¿Podri­a usted facilitar los datos de la Resolución?. Esta doctrina es totalmente novedosa y contraria a otras anteriores que se veni­an aplicando paci­ficamente en diversos registros y especi­ficamente en el Central.
Por supuesto; es la Resolución de 23 de mayo de 2007

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 04 Dic 2011, 13:17
por kárbiko
O sea, que en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas li­neas (o sea, reconocido por su padre y madre *), siempre tiene que haber constancia de las mismas...

Caso distinto, pues, al de la duplicidad del apellido materno, cuando la promotora sólo tiene uno al ser reconocida exclusivamente por su madre..


* Para aclarar la terminologi­a, al ser un tema en abierto..

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 05 Jul 2012, 01:28
por lubal
hola karbiko
en algunos paises de africa ,no es obligatorio tener los apellidos de los padres ,se puede poner del abuelo ,tia ,primo,del clan etc...¿que apellidos tendran cuando le ortoga la nacionalidad española?

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 05 Jul 2012, 20:21
por kárbiko
No conocía esa posibilidad,... pero me explica un caso actual en que se ha concedido la nacionalidad a un ciudadano de nacionalidad guineoecuatoriana y no cuadran para nada sus apellidos con los de su padre, ni los de éste con los del abuelo...

Supongo que será uno de esos casos que comentas. Para estos casos, el art. 199 RRC permite que se conserven los apellidos que se vinieran usando, diferentes de los legales, si así se manifiesta en el momento del juramento.

Pero eso no significa que no haya que indicar en el acta cuáles son los legales (los primeros del padre y de la madre). En la marginal de obtención de la nacionalidad se indica que a partir de ese momento el nombre y apellidos del inscrito serán.... y se especifica con los que quedará

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 06 Jul 2012, 15:43
por lubal
hola karbiko,gracias por tu aclaracion.
estos casos se pueden encontrar en africa subsahariana,pero acttualmente esta perdiendo poco a poco la fuerza.
l

Re: Apellidos en adquisicion de nacionalidad

Publicado: 20 Ago 2012, 08:33
por alisan2010
¡Muy buenas a todos!
Tengo una pregunta. Estoy en trámite de nacionalidad.
Sé que al obtenerla tendré dos apellidos. En España uso solo un apellido que figura en mi pasaporte y en mi partida de nacimiento donde mis padres están escritos con el mismo apellido porque en mi país, al contraer matrimonio, la mujer coge el apellido de su marido.

Por desgracía para toda mi familia, hace ya más de 14 años mis padres están muertos.

Practicamente es imposible ahora obtener el certificado de nacimiento de mi madre porque hay que presentar en archivo de mi provincia en mi país dos testigos que juren que mi madre nació en tal lugar y en año 1936.

Es que ahora vamos a mi tierra y me gustaría saber si a la hora de jurar ¿es obligatirio tener a mano certificado de nacimiento de mi madre o me pueden escribir con los apellidos de mis padres que tengo en la partida de nacimiento?