Página 1 de 1
Compulsación de documentos
Publicado: 04 Ene 2010, 12:10
por chabelita
Saludos,
Les escribo porque me gustaria saber dónde puedo hacer copias compulsadas de los documentos originales que entregaré al registro civil central para hacer lo de la LMH. Se que existe esa posibilidad de compulsar los documentos antes de entregarlos al Registro pero desconozco el procedimiento. ¿Alguien me podria informar? Muchas gracias...
Re: Compulsación de documentos
Publicado: 04 Ene 2010, 12:38
por Jucrísvic
Es el propio Registro civil el que debe testimoniar (=compulsar) los originales de los documentos que le presentes, quedándose las copias testimoniadas y devolviéndote los originales (articulo
94.1º del Reglamento del Registro Civil)
Re: Compulsación de documentos
Publicado: 07 Ene 2010, 13:56
por chabelita
Gracias Jucrisvic, pero te comento que en el Registro Civil Central (calle de la Bolsa, Madrid) me han dicho desde siempre que debo dejar los originales. Aqui, en España, siempre las oficinas de la administración pública en las que he realizado trámites se han quedado con las compias compulsadas por ellos, pero en este caso me han dicho que no. Es más, tuve que entregar un oficio en el que pedia que una vez concluido el trámite me devolvieran todos los originales. ¿Qué me recomiendan hacer entonces? Muchas gracias.
Re: Compulsación de documentos
Publicado: 04 Dic 2011, 13:18
por kárbiko
Atentamente, comentarle al funcionario que le atiende que el contenido del art. 94.1 del Reglamento del RC permite que ud. retire los originales y él se quede con las copias compulsadas.
En caso de controversia, solicitar hablar con el superior competente, al que se le planteará la solicitud igualmente.
Finalmente, si no atienden esa petición suya, puede solicitar el formulario y presenta una reclamación.... y ya le contestarán si fue correcta la forma de proceder.
chabelita escribió:.... que una vez concluido el trámite me devolvieran todos los originales.
Una vez que concluya el trámite, si es favorable y le han concedido la nacionalidad española, sus documentos ya no son necesarios para presentarlos en España, porque a partir de ese momento presentará sus documentos españoles.... O sea, la inscripción que le entregan cuando acaba el trámite...
Justo cuando ya no la necesita es cuando se la van a devolver... ¿para qué...?