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¿Cuando comienza el año de residencia por estar casada con español?

Publicado: 18 Ene 2010, 15:02
por angel de amor 2551
¿cuando comienza el año legal de residencia? ¿en el momento que te inscriben el matrimonio o cuando te dieron la resolucion de la tarjeta de residencia?

¿me favoreceria en algo que mi hijo sea español?

Re: Soy venezolana casada con español

Publicado: 18 Ene 2010, 18:57
por Tr@mite
... Perdona ? c028

Re: Soy venezolana casada con español

Publicado: 18 Ene 2010, 19:38
por gum
Si no le entiendo mal quiere saber en qué momento empieza a computar el tiempo como residente legal en España, si es desde que obtiene su tarjeta de residencia de familiar comunitario o ya se considera desde el momento en que registra su matrimonio en un Registro Civil español (libro de familia y demás).
Imagino que en función de ello, puede presentar la solicitud cumplido el año de casada o debe esperar tres meses más.
Interesante pregunta de la que no sé la respuesta.

Re: Soy venezolana casada con español

Publicado: 18 Ene 2010, 19:50
por Javier2749c
Si es venezolana (y en principio no parece que sea nieta de una persona originariamente española) necesita 2 años de residencia legal para iniciar el trámite.
Pero como está casada con un español, ese plazo se reduce a 1 año.
Ahora bien, este año se cuenta desde que está casada con el español, ante un registro español.
Si acaba de registrarse dicho matrimonio en un registro español, todavi­a no lleva un año de casada con español.
Poco importa si se casaron hace 20 años en Venezuela, por ejemplo.

Re: Soy venezolana casada con español

Publicado: 18 Ene 2010, 20:05
por mundo
Javier2749c escribió:...este año se cuenta desde que está casada con el español, ante un registro español.
Si acaba de registrarse dicho matrimonio en un registro español, todavi­a no lleva un año de casada con español.
Poco importa si se casaron hace 20 años en Venezuela, por ejemplo.
Discrepo. El año se cuenta desde la celebración del matrimonio con un español o desde la adquisición de la nacionalidad española por el esposo, pero debe estar inscrito en un Registro Civil español.

Re: Soy venezolana casada con español

Publicado: 18 Ene 2010, 20:34
por Javier2749c
Ah, se ve que estaba confundido al respecto, por otras respuestas que habi­a lei­do. Gracias por la aclaración
O sea que si se casó con un español hace varios años, tan pronto como registre su matrimonio ante un registro español, puede iniciar el expediente de nacionalidad.

Re: ¿Cuando comienza el año de residencia por estar casada con español?

Publicado: 18 Ene 2010, 21:03
por mundo
Javier2749c escribió:si se casó con un español hace varios años, tan pronto como registre su matrimonio ante un registro español, puede iniciar el expediente de nacionalidad.
Si­, siempre que lleve un año residiendo legalmente en España

Re: ¿Cuando comienza el año de residencia por estar casada con español?

Publicado: 18 Ene 2010, 21:09
por Elenilla
angel de amor 2551 escribió:¿cuando comienza el año legal de residencia? ¿en el momento que te inscriben el matrimonio o cuando te dieron la resolucion de la tarjeta de residencia?

¿me favoreceria en algo que mi hijo sea español?
El año legal de residencia empieza a computar desde el di­a en que te la otorgan, que normalmente es el di­a en que la solicitas en la Oficina de Extranjeri­a porque tiene efectos retroactivos aunque se resuelva después (la tarjeta la dan todavi­a más tarde pero lleva la fecha de la resolución).

Si lo que quieres es solicitar la nacionalidad, cosa que no dices pero todos hemos deducido, tienes que llevar un año de residencia y un año casada con un español a la vez.

Saludos

Re: ¿Cuando comienza el año de residencia por estar casada con español?

Publicado: 19 Ene 2010, 10:50
por gum
Personalmente creo que lo mejor es seguir las recomendaciones de Elenilla evitará dudas, es lo más seguro y la gestión para obtener la tarjeta para el conyuge de un español es sencilla y rápida. No obstante, esta pregunta ya la escuché en otro caso similar y se aportaron argumentos que no dejaban las cosas totalmente claras por lo siguiente.
Según el Real Decreto 240/2007 tanto los ciudadanos de la U.E. , sus familiares (conyuge, descendientes directos, etc ) como los familiares de ciudadano español tienen derecho tanto a residir como a trabajar en España. Parece evidente que una persona extranjera que se casa en España con un español, desde el momento que se registra su matrimonio, ya no puede ser considerado que resida ilegalmente aunque no tenga tarjeta de residencia en ese momento. De hecho, yo conozco un caso en que al di­a siguiente de su matrimonio formalizó un contrato laboral aportando como documentación únicamente el libro de familia.
Seguramente esto sea una discusión bizantina porque si hay dudas lo mejor es evitarlas haciendo la gestión más segura, pero reconozco que a mi­ ya entonces no me quedó claro.

Re: ¿Cuando comienza el año de residencia por estar casada con español?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:19
por Elenilla
Efectivamente, es como dices, gum. El tiempo que se tarda desde el matrimonio hasta que otorgan la residencia se considera "estancia legal" (no residencia) y permite legalmente trabajar aportando sólo el Libro de Familia, aunque, en la práctica, los empresarios no se suelen arriesgar a ello (aparte de que hay que tener ya asignado un NIE y el alta en la Seguridad Social).

Art. 8, RD 240/2007:

"2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisari­a de Polici­a correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba".

Saludos