Página 1 de 1

Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 31 Ene 2010, 21:25
por Tr@mite
Hola Ki rbiko,

Nuevamente, mis disculpas, recien ahora mismo, he leido que no resuelve consultas usando mensajes privados.
Es por ello que he abierto este nuevo tema para formular o plantear mi duda.

Un saludo.

Hola Ki rbiko,

Gracias por el mensaje,

Si, he leido antes (me disculpo por no haberlo especificado en mi mensaje) que comienza a contar el plazo de los 180 dias luego de la notificación oficial, que imagino seri  la citacion del Registro Civil ?, pero yo estoy de viaje y me preocupa no enterarme ni de cuando me citen ... por ello, he mencionado lo de los 180 dias ...

La notificación legal, seria la citacion para la revision del expediente? ó la citacion para la jura, proveniente del Registro Civil?

En que lapso de tiempo aproximado usted considera que podria presentarme en el Registro Civil, dandoles tiempo a que reciban el expediente?
Y asi, no demorar por mi ausencia el proceso ...

Nacionalidad concedida el 20 de noviembre de 2010.

Muchas gracias nuevamente

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 13 Abr 2010, 09:11
por Tr@mite
El plazo de los 180 di­as empieza a contar desde que el Registro Civil os envi­a la carta.

Saludos!

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 13 Abr 2010, 23:25
por kárbiko
Para no confundir y, si podemos, que quede claro definitivamente:

La carta que os remite la DGRN en la que dice que se os ha concedido la nacionalidad en tal fecha, tiene valor sólo a nivel informativo. No es una notificación formal.

Por tanto, el RC de donde comenzastéis el trámite, recibirá el expediente (también en el caso de que hayáis cambiado de domicilio y se haya comunicado dicho cambio)

Éste RC ya buscará la manera de NOTIFICAR FORMALMENTE que se os ha concedido la nacionalidad.... y ES A PARTIR DE ESTA NOTIFICACIÓN cuando comienzan a contar los 180 di­as para comparecer en ese RC y solicitar que se inscriba vuestro nacimiento, eligiendo entre ese RC (donde se inició,... que puede ser donde ahora vivo .. o no) o en el RC Central.
¿Cual tarda más en hacer esa inscripción y dar la literal para obtener el DNI?...... Pues depende de cada uno... algunos la dan al momento, otros la mandan por correo a los x meses, otros te recogen el juramento o promesa y te dicen que ya te llamarán...., en el RCC tardaban antes en torno a un año... (ahora, como nadie pide que se haga alli­, .... a saber.... a lo mejor es hasta inmediato icon_whistling icon_whistling icon_whistling )

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 18 Abr 2010, 23:25
por Tr@mite
Hola Kárbiko,

Gracias por responder,

He jurado el 07 de abril y me la han dado las actas literales el 12 de abril...

Saludos y gracias de nuevo!

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 11 May 2010, 19:38
por gustaki
kárbiko escribió:Para no confundir y, si podemos, que quede claro definitivamente:
... este RC ya buscará la manera de NOTIFICAR FORMALMENTE que se os ha concedido la nacionalidad.... y ES A PARTIR DE ESTA NOTIFICACIÓN cuando comienzan a contar los 180 di­as para comparecer en ese RC y solicitar que se inscriba vuestro nacimiento, eligiendo entre ese RC (donde se inició,... que puede ser donde ahora vivo .. o no) o en el RC Central.
Hola Karbiko,
Tengo un par de dudas:
- La carta que manda el RC no es enviada certificada ¿Qué sucede si el interesado no la recibe? ¿Cómo hace el RC para asegurarse que el interesado lo sepa y que pueda contar los 180 di­as?
- Los 180 di­as cuentan desde el envi­o de la carta ó la recepción de la carta?
- ¿Qué sucede si uno pasa el periodo de los 180 di­as??? ¿Ha habido algún caso de alguien que se haya presentado a jurar pasados los 180 di­as?
Muchas gracias. Saludos.

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 31 May 2010, 15:55
por rmgt78
Buenos di­as,
Ya me han concedido la nacionalidad. Fui al RC Pradillo y me han dado cita para el 2 de diciembre, segun dicen, para preparar la jura. Luego me daran otra cita para jurar.
¿Hay alguna forma de agilizar la cita? ¿Se puede jurar en un registro civil distinto, por ejemplo el de Alcorcón?
Gracias,
rmgt78

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 23 Ago 2010, 00:32
por Ivan
Hola a todos les contare que ha mi me concedieron la nacionalidad el 14 de junio 2010 y me han dado cita para juramentar el 22 de marzo del 2011
Asi mismo, me hicieron rellenar una ficha para registrarme para el acta de nacimiento y no me han dicho nada mas, si tengo que que regresar o volverme a citar.
Me parece demasido tiempo la cita, pero bueno kien los entiende; solo me dijeron si queria rellenar la ficha ya o una semana antes de la jura. Lógico que yo aproveché hacerlo en el momento ya que ahora me encuentro viviendo en otra ciudad

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 04 Dic 2011, 13:20
por mexicana2010
Ivan mi caso es un poco parecido al tuyo , me concedieron la nacionalidad el 28 de junio de 2010 y la cita para jurar y entregar el formato con mis datos la tengo hasta el 30 de Mayo de 2011 , casi 11 meses después .

Alguien me podri­a decir que debo hacer y donde para que no pasen los 180 di­as que tengo para comparecer ?

Muchas gracias !!

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 22 Jul 2013, 15:52
por ysm
Hola, y en caso de que te llegue la cita del RC, y no te presentes en los 180 dias habiles que dan, te la retiran? Si estas en el Extranjero es imposible que este tramite se lleve a cabo en la embajada de españa del sitio donde te encuentres?

Re: Plazo para declarar la aceptacion de la Nacionalidad Española

Publicado: 23 Jul 2013, 22:42
por kárbiko
La notificación es un acto personal.
Según las normas que tenemos ahora mismo, no se remiten al extranjero, sino que se comunica a la DGRN.

Se remite a tu domicilio en España la citación para que comparezcas y notificarte que te han dado la nacionalidad.
Ahí comienzan 180 días para que solicites jurar y aceptar la nacionalidad y que se haga tu inscripción de nacimiento.

Si no te localizan y pasan 90 días, se aplica el art. 354 RRC, que indica que previo informe del Fiscal, se te cite para indicarte que se va a iniciar la declaración de caducidad de tu expediente.
Si (nuevamente) no te localizan en el domicilio que has dejado, te notificarán por vía edictal (publicando en el tablón del registro el anuncio de que se te notifica esa resolución) y, cuando pasan los 15 días de publicación, se dicta la resolución declarando caducado el expediente y se procede al archivo.

Cuando pides la nacionalidad española, el art. 220 del reglamento indica que el solicitante, entre otras cosas, ha de manifestar Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta..
La manifestación tiene su importancia en estos casos en que ya no resides en España...