LMH: Inscripción de Nacimiento fuera de plazo rechazada
Publicado: 30 Mar 2010, 20:15
Buenas tardes:
Hoy acompañé a mi marido a notificarse en el Consulado Español en Chile, sobre la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre (ya fallecido) Esta solicitud la inició en España el año 2008, ahora mi marido está en Chile.
La solicitud fue rechazada por lo que me parece fue un error de redacción/lectura de parte de las autoridades.
Expongo:
Cedula de Notificación
D/Dña Maria xxxxxxx secretario judicial del Registro Civil Central, que el expediente nr .xxxx a instancia de D. Federico XXXX (Mi suegro, ya fallecido ¿insta? )que tiene por objeto la filiación, inscripción de nto. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Madrid octubre 2009
Hechos:
Primero.- En fecha 13 de mayo de 2009 tuvo su entrada en este Registro Central solicitud presentada por Don Marco xxx (mi marido), de inscripción de nacimiento fuera de plazo de Dn Federico xxx, nacido en Santiago de Chile, el 12 de junio de 1920 y fallecido el 16 de enero de 2001 por ser hijo de padre español.
Segundo.- A la solicitud se acompañaban los siguientes documentos: Se listan, no están todos los que se acompañaron.
Razonamientos Juridicos
Primero.- La competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde a este Registro Civil Central, de conformidad con lo establecido en los arts 16 de la Ley de Registro Civil, y 68, 342 y 343 del Reglamento del Registro Civil, al estar domiciliada la parte promotora en España.
Segundo.- De la documentación aportada aparece que el interesado ha nacido el 12 de junio de 1920 en Santiago de Chile (él no es el interesado, está muerto desde hace 9 años, el interesado es mi marido) de padre español y fallecido en fecha 16 de enero de 2001 en Chile y con nacionalidad chilena. En el Registro Civil Español,. se inscriben los hechos concernientes al estado civil que afecten a españoles (art. 15 de la LRC y 66 del RRC), por lo que procede denegar la inscripción solicitada, por cuanto el mismo perdió la nacionalidad española y su inscripción no afecta a ningún español.
Ala vista de lo expuesto, el Ilmo. Sr. don Antonio XXXX Magistrado-Juez encargado del RCC acuerda denegar la inscripción de don Federico XXXX
termino de exponer el escrito.
El Consul le dijo a mi marido que la solicitud fue rechazada porque no fue promovida por un español. Otro habria sido el resultado si hubiese instado otro tipo de solicitud, aqui usó una palabra técnica que no recuerdo. En esto y para beneficio de quienes leen, les solicito su aporte ¿es asi? ¿Cómo se llama el trámite?
Yo recuerdo haber realizado las consultas en el antiguo foro del registro y no se mencionó si quien inicia la inscripción debe o no ser español por lo que me cabe la duda de si la negativa deriva de esto o es por otra causa.
Mi marido realizará la opción acá en Chile en Septiembre, pero paralelamente, quiere apelar por el simple hecho de considerar la negativa una injusticia mayúscula.
Saludos,
Doris
Hoy acompañé a mi marido a notificarse en el Consulado Español en Chile, sobre la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre (ya fallecido) Esta solicitud la inició en España el año 2008, ahora mi marido está en Chile.
La solicitud fue rechazada por lo que me parece fue un error de redacción/lectura de parte de las autoridades.
Expongo:
Cedula de Notificación
D/Dña Maria xxxxxxx secretario judicial del Registro Civil Central, que el expediente nr .xxxx a instancia de D. Federico XXXX (Mi suegro, ya fallecido ¿insta? )que tiene por objeto la filiación, inscripción de nto. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Madrid octubre 2009
Hechos:
Primero.- En fecha 13 de mayo de 2009 tuvo su entrada en este Registro Central solicitud presentada por Don Marco xxx (mi marido), de inscripción de nacimiento fuera de plazo de Dn Federico xxx, nacido en Santiago de Chile, el 12 de junio de 1920 y fallecido el 16 de enero de 2001 por ser hijo de padre español.
Segundo.- A la solicitud se acompañaban los siguientes documentos: Se listan, no están todos los que se acompañaron.
Razonamientos Juridicos
Primero.- La competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde a este Registro Civil Central, de conformidad con lo establecido en los arts 16 de la Ley de Registro Civil, y 68, 342 y 343 del Reglamento del Registro Civil, al estar domiciliada la parte promotora en España.
Segundo.- De la documentación aportada aparece que el interesado ha nacido el 12 de junio de 1920 en Santiago de Chile (él no es el interesado, está muerto desde hace 9 años, el interesado es mi marido) de padre español y fallecido en fecha 16 de enero de 2001 en Chile y con nacionalidad chilena. En el Registro Civil Español,. se inscriben los hechos concernientes al estado civil que afecten a españoles (art. 15 de la LRC y 66 del RRC), por lo que procede denegar la inscripción solicitada, por cuanto el mismo perdió la nacionalidad española y su inscripción no afecta a ningún español.
Ala vista de lo expuesto, el Ilmo. Sr. don Antonio XXXX Magistrado-Juez encargado del RCC acuerda denegar la inscripción de don Federico XXXX
termino de exponer el escrito.
El Consul le dijo a mi marido que la solicitud fue rechazada porque no fue promovida por un español. Otro habria sido el resultado si hubiese instado otro tipo de solicitud, aqui usó una palabra técnica que no recuerdo. En esto y para beneficio de quienes leen, les solicito su aporte ¿es asi? ¿Cómo se llama el trámite?
Yo recuerdo haber realizado las consultas en el antiguo foro del registro y no se mencionó si quien inicia la inscripción debe o no ser español por lo que me cabe la duda de si la negativa deriva de esto o es por otra causa.
Mi marido realizará la opción acá en Chile en Septiembre, pero paralelamente, quiere apelar por el simple hecho de considerar la negativa una injusticia mayúscula.
Saludos,
Doris