¿Dice en algún lugar que usted tenga que tener contrato de trabajo para pedir la nacionalidad?
Dice el Reglamento del Registro Civil:
SECCIÓN VI. DE LA NACIONALIDAD Y VECINDAD CIVIL
Subsección I.
Reglas especiales de los expedientes de nacionalidad
Articulo 220.
En la solicitud de carta de naturaleza, de habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española o de concesión de la nacionalidad por residencia, se indicará especialmente:
1. Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
2. Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraido ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
3. Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su pais, o situación al respecto.
4. La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
5. Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
6. Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.
7. En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.
Articulo 221.
El peticionario probará los hechos a que se refieren los cinco primeros números del articulo anterior.
Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su pais, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio.
La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policia del Ministerio del Interior.
Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho.
El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oir también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.
Como ves, en ningún lugar dice que tengas que presentar contrato de trabajo.
Ahora, es una de las maneras de acreditar los medios de vida con que cuenta y el hecho de estar integrado en la cultura y/o modo de vida español...
Pero hay otras formas de acreditar esos medios de vida....