Página 1 de 1

¿Puedo pedir la nacionalidad si estoy con el subsidio?

Publicado: 05 Abr 2010, 10:06
por tkarlos
Hola , me llamo Carlos y tengo viviendo en barcelona mas de dos años he pedido la cita y me la han dado para el 20 de abril , lo q pasa q ahora mismo estoy con el subsidio....
¿Puedo ingresar mis datos y luego adjuntar mi contrato cuando lo consiga?

Re: ¿Puedo pedir la nacionalidad si estoy con el subsidio?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:22
por kárbiko
¿Dice en algún lugar que usted tenga que tener contrato de trabajo para pedir la nacionalidad?

Dice el Reglamento del Registro Civil:
Spoiler
SECCIÓN VI. DE LA NACIONALIDAD Y VECINDAD CIVIL

Subsección I.
Reglas especiales de los expedientes de nacionalidad

Arti­culo 220.

En la solicitud de carta de naturaleza, de habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española o de concesión de la nacionalidad por residencia, se indicará especialmente:

1. Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
2. Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contrai­do ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
3. Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su pai­s, o situación al respecto.
4. La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
5. Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española;
cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
6. Si se propone residir permanentemente en España y
medios de vida con que cuenta.
7. En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.

Arti­culo 221.
El peticionario probará los hechos a que se refieren los cinco primeros números del arti­culo anterior.

Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su pai­s, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio.

La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Polici­a del Ministerio del Interior.

Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho.

El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oi­r también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.
Como ves, en ningún lugar dice que tengas que presentar contrato de trabajo.
Ahora, es una de las maneras de acreditar los medios de vida con que cuenta y el hecho de estar integrado en la cultura y/o modo de vida español...

Pero hay otras formas de acreditar esos medios de vida....