Arraigo familiar valencia

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user827
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Arraigo familiar valencia

Mensaje por user827 »

Importante Noticia Arraigo Familiar en Valencia

Estimada
Desde la Subd. Gral. de Modernización de la Gestión de la D. Gral. de Inmigración te informo que, como ya conoces,la Ley Orgánica 4/2000 en el arti­culo 31.3, determina que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, asi­ como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepciales que se determinen reglamentariamente.

Asi­ el arti­culo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica establece que, entre otros supuestos, se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo, a los extranjeros que se hallen en España, "cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles", sin que sea necesaria la tramitación del visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular española de su pai­s de origen.

Para regular esta figura, la Dirección General de Inmigración dicta la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, que fue remitida con fecha 5 de diciembre de 2008, a todos los Delegados y Subdelegados del Gobierno, asi­ como a la Directora General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y al Comisario General de Extranjeri­a y Fronteras del Ministerio del Interior.

El punto I de la Instrucción determina que los únicos requisitos exigibles para la concesión de la citada autorización de residencia son las siguientes:

i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero carezca de antecedentes penales en España y en sus pai­ses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero no tenga prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen



i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero sea hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español o española.

Ya hemos hablado con las oficinas de extranjeros de la Comunidad Valenciana y en Valencia nos han asegurado que van a aplicar dicha Instrucción y van a quitar las exigencias que no se recogen en la misma.

Por ello, le rogari­a que si en lo sucesivo se planteara alguna disfunción en este sentido, no dejen, por favor, de ponerlo en nuestro conocimiento.
Saludos cordiales,
MORA ALMUDI, CARLOS




OIDE COMUNICACIÓN
Barcelona 27 de abril 2010
cad@oide.es

alejandra18745
Mensajes: 16
Registrado: 24 Feb 2009, 15:04
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Re: Arraigo familiar valencia

Mensaje por alejandra18745 »

Mil gracias por publicar esta respuesta, a quienes estamos en valencia nos venian complicando con este tema
muchi­simas gracias de nuevo

alejandra

Ramón Garcia
Mensajes: 1
Registrado: 16 Oct 2010, 23:05
    unknown unknown

Re: Arraigo familiar valencia

Mensaje por Ramón Garcia »

Hola, con respecto arraigo familiar tgo unas dudas. Agradezco si me pueden ayudar..

Soy cubano, de 43 años, vivo en España de forma irregular. Mi madre reside en Cuba y ha obtenido por opción la nacionalidad española en origen según ley de memoria hitórica. Necesito saber si con esto puedo obtener yo un permiso de residencia en España, y si esto me permitiri­a trabajar, y en que tiempo debo renovarlo hasta poder conseguir la nacionalidad española yo también...gracias.

Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
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Re: Arraigo familiar valencia

Mensaje por Javier2749c »

Fi­jate en el formulario EX00 los requisitos correspondientes al art. 45.2.c
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