Arraigo familiar valencia
Publicado: 27 Abr 2010, 18:52
Importante Noticia Arraigo Familiar en Valencia
Estimada
Desde la Subd. Gral. de Modernización de la Gestión de la D. Gral. de Inmigración te informo que, como ya conoces,la Ley Orgánica 4/2000 en el articulo 31.3, determina que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, asi como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepciales que se determinen reglamentariamente.
Asi el articulo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica establece que, entre otros supuestos, se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo, a los extranjeros que se hallen en España, "cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles", sin que sea necesaria la tramitación del visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular española de su pais de origen.
Para regular esta figura, la Dirección General de Inmigración dicta la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, que fue remitida con fecha 5 de diciembre de 2008, a todos los Delegados y Subdelegados del Gobierno, asi como a la Directora General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y al Comisario General de Extranjeria y Fronteras del Ministerio del Interior.
El punto I de la Instrucción determina que los únicos requisitos exigibles para la concesión de la citada autorización de residencia son las siguientes:
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero carezca de antecedentes penales en España y en sus paises anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero no tenga prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero sea hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español o española.
Ya hemos hablado con las oficinas de extranjeros de la Comunidad Valenciana y en Valencia nos han asegurado que van a aplicar dicha Instrucción y van a quitar las exigencias que no se recogen en la misma.
Por ello, le rogaria que si en lo sucesivo se planteara alguna disfunción en este sentido, no dejen, por favor, de ponerlo en nuestro conocimiento.
Saludos cordiales,
MORA ALMUDI, CARLOS
OIDE COMUNICACIÓN
Barcelona 27 de abril 2010
cad@oide.es
Estimada
Desde la Subd. Gral. de Modernización de la Gestión de la D. Gral. de Inmigración te informo que, como ya conoces,la Ley Orgánica 4/2000 en el articulo 31.3, determina que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, asi como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepciales que se determinen reglamentariamente.
Asi el articulo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica establece que, entre otros supuestos, se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo, a los extranjeros que se hallen en España, "cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles", sin que sea necesaria la tramitación del visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular española de su pais de origen.
Para regular esta figura, la Dirección General de Inmigración dicta la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, que fue remitida con fecha 5 de diciembre de 2008, a todos los Delegados y Subdelegados del Gobierno, asi como a la Directora General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y al Comisario General de Extranjeria y Fronteras del Ministerio del Interior.
El punto I de la Instrucción determina que los únicos requisitos exigibles para la concesión de la citada autorización de residencia son las siguientes:
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero carezca de antecedentes penales en España y en sus paises anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero no tenga prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen
i¢â‚¬Â¢ Que el extranjero sea hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español o española.
Ya hemos hablado con las oficinas de extranjeros de la Comunidad Valenciana y en Valencia nos han asegurado que van a aplicar dicha Instrucción y van a quitar las exigencias que no se recogen en la misma.
Por ello, le rogaria que si en lo sucesivo se planteara alguna disfunción en este sentido, no dejen, por favor, de ponerlo en nuestro conocimiento.
Saludos cordiales,
MORA ALMUDI, CARLOS
OIDE COMUNICACIÓN
Barcelona 27 de abril 2010
cad@oide.es