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Puedo perder la nacionaliadad por residencia si me voy a vivir del todo a Ecuador

Publicado: 29 Abr 2010, 18:12
por joseandree
Hola , estimados usuarios del foro , mi pregunta es , acabo de obtener la nacionalidad española por residencia , soy nacido en Ecuador , pero resido desde hace 10 años aquí en Badalona , y por proyectos de negocios tarde o temprano me tendre que regresar a Ecuador quizas del todo , es por eso que pregunto si podria perder mi nacionalidad española si me quedo residiendo difinitivamente en Ecuador ?

De antemano quedo muy agradecido por su respuestas

Jose Guadamud Giler

Re: Puedo perder la nacionaliadad por residencia si me voy a vivir del todo a Ecuador

Publicado: 04 Dic 2011, 13:22
por Tr@mite
Hola joseandree,

Por alli­ en el foro está la repuesta a tu pregunta, me parece que no, que no pierdes la nacionalidad, a menos que utilices exclusivamente la nacionalidad a la que renunciastes, si acaso renunciastes ...

A los tres años de residir fuera de España ,si no quieres perder la nacionalidad, debes declarar tu voluntad de conservar la nacionalidad española, creo que lo podrás hacer en el consulado de España en el pai­s que residas...


"Arti­culo 24.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de pai­ses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del pai­s donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayori­a de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Arti­culo 25.

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

Cuando durante un peri­odo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo poli­tico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años."