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Despues de jurar puedo viajar a mi pais y TERMINAR el proceso desde alli.

Publicado: 03 May 2010, 21:23
por user2052
Hola a todos ..
tengo cita para jurar a finales de este mes (mayo) ,despues de jurar puedo viajar a mi pais y solictar que las cartas y el dni y lo que falte sean via consulado de alli? puea tengo el inconveniente que mi residencia caduca en junio y no podre regresar facilmente?

ne podria orientar con tus experiencias.

Re: Despues de jurar puedo viajar a mi pais y TERMINAR el proceso desde alli.

Publicado: 03 May 2010, 22:57
por kárbiko
esto está mi s que contestado....

Por favor, usa la busqueda: norma nº 1

Re: Despues de jurar puedo viajar a mi pais y TERMINAR el proceso desde alli.

Publicado: 04 May 2010, 06:03
por user2052
pues muuy bien que me remitas a la norma n 1 pero seria aun mejor si me das el nombre de los temas con másituacion ,(la misma) pue me parece un poco mas provechoso desde mi humilde solictud de apoyo en mi proceso.wallbash

pues he viisto en los temas q solicitan orientacion por salida de espana pero cuando la nacionalidad esta en tramite , no concebida y vi otro de traslado a el cosulado del pais donde me dirijo en este caso mi pais de origen pero no tiene resupuesta clara, y en mi afan de una orientacion pues me remito a oncluir un tituo especifico pues yo ya tengo la jura programa pero me tengo que ir.

gracias por tu amable comprension

Re: Despues de jurar puedo viajar a mi pais y TERMINAR el proceso desde alli.

Publicado: 04 Dic 2011, 13:23
por Tr@mite
1) No te lo recomiendo en lo absoluto, en mi caso llamé al consulado del pai­s a donde me estableceri­a (qué es lo que creo que deberi­as hacer) y he preguntado si realizan ese trámite, me han dicho que NO. Imagino depende del consulado. No lo sé.

2) El pasaporte lo puedes trámitar en los consulados de España, pero NO el DNI, para este estas obligado a realizarlo en España. Para poder solicitarlo en España, si ya estás viviendo fuera, tienes que darte de alta en el Registro de Matri­cula en en Consulado de España del pai­s en cuestión, y luego con Certificado de Residencia expedido por el consulado, que ponga a efectos de solicitar el DNI por primera vez, te diriges a cualquier comisaria de polici­a en España, con cita previa, o no, dependiendo del la comisaria.

3)Toma en cuenta que las actas literales de nacimiento, caducan a los tres meses, en el consulado, por lo menos en el que me correspondió a mi­ (no se si es que no saben que ese tiempo lo han extendido a seis meses, o si es que no se aplica en los consulados, quien sabe....)

Es un trámite bastante complicado, pues, no me queri­an reconocer el acta literal de nacimiento.
La funcionaria me dijo "que teni­a que presentar una de las actas normales" mi caso como era por obtención de la nacionalidad, a ella no le pareció normal, como tampoco el acta, la cual no me quizó recibir, asi­ que me tiro la solicitud y me dijo, cuando solicité el pasaporte: i‚¡Esto es mu complicado, venga a las 12:00!
Hubo personas que estaban alli­ por recuperación de nacionalidad que llegaron mucho después y que salieron mucho antes....
Alli­ dejó másolicitud de pasaporte toda la mañana y me atendió de última.

Le pedi­ un certificado de residencia como residente fuera para poder hacerme el DNI, y me dijo de nuevo, que tiene que ser con un acta normal
El acta que teni­a fue una de las que me dieron cuando juré el 07 de abril, la cual la presente ese di­a ,a fianles de abril, perfectamente valida.... pero bueno..., espero te hagas una idea de lo que puede representar que salgas de España sin terminar del todo el proceso, cúrate en salud, vete cuando tengas todos tus documentos en mano.

Saludos

Re: Despues de jurar puedo viajar a mi pais y TERMINAR el proceso desde alli.

Publicado: 01 May 2012, 13:17
por Hector
Hola Tramite.....

Dime, en donde hiciste todos eso tramites ,,,,,en que consulado de que pais.......para estar advertidos.......gracias.....te cuento que realice la jura de la nacionalidad el 26/04/2012.....

Saludos