REFORMA DEL CÓDIGO DE LEYES CIVILES DE CATALUÑA
Publicado: 04 Dic 2011, 13:00
Fuente: elmundo.es
La Conselleria de Justicia, según explica en el borrador, considera que la incapacitación es un recurso "demasiado drástico", y con este cambio pretende "flexibilizar la respuesta juridica" a la pérdida de las facultades psiquicas y fisicas, para que "no siempre sea necesaria la incapacitación y la constitución formal de la tutela".
De esta forma, intenta acabar con las designaciones de tutores, que se realizan "con excesiva frecuencia" justo antes de solicitar la incapacitación, y sobre las que pesa "una sombra de sospecha de captación de la voluntad por parte del designado" o cuando el designante ya no era plenamente capaz.
Por eso, si se aprueba el capitulo dos, se declararán ineficaces las designaciones efectuadas cuando se haya iniciado el proceso de incapacitación, resolución judicial que podrá seguir pidiéndose cuando sea necesario. Además, las personas que por ley deban ser los tutores y el Ministerio Público podrán oponerse a las designaciones.
Asimismo, el capitulo seis permite que las personas con una disminución no incapacitante, como los ancianos o los discapacitados psiquicos o fisicos leves, puedan designar a un asistente para que vele por ellos y sus bienes. Se trata de un instrumento que "puede ser muy útil", ya que la incapacitación resulta "desproporcionada" en estos casos.
En cuanto a las entidades no lucrativas dedicadas al cuidado de personas discapacitadas y menores, el nuevo articulado permite que pueda excusarse, por ejemplo, si no disponen de los medios suficientes para llevar a cabo una tutela adecuada.
El anteproyecto de ley del Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, también incorpora al derecho civil catalán la figura del patrimonio protegido, por la que no se pueden vender ni alquilar determinados bienes -que será inscritos en un registro-, para asi poder satisfacer las necesidades vitales futuras de una persona con una discapacidad psiquica (33%) o fisica (65%) de cierta gravedad o en una situación de dependencia severa (de grados II y III).
REFORMA DEL CÓDIGO DE LEYES CIVILES DE CATALUÑA
Un apoderado podrá asumir las decisiones de un enfermo si éste pierde sus facultades
- * La conselleria de Justicia pretende evitar la figura de los tutores asignados
* La norma establece un 'patrimonio protegido' del enfermo, que no se podrá vender
La Conselleria de Justicia, según explica en el borrador, considera que la incapacitación es un recurso "demasiado drástico", y con este cambio pretende "flexibilizar la respuesta juridica" a la pérdida de las facultades psiquicas y fisicas, para que "no siempre sea necesaria la incapacitación y la constitución formal de la tutela".
De esta forma, intenta acabar con las designaciones de tutores, que se realizan "con excesiva frecuencia" justo antes de solicitar la incapacitación, y sobre las que pesa "una sombra de sospecha de captación de la voluntad por parte del designado" o cuando el designante ya no era plenamente capaz.
Por eso, si se aprueba el capitulo dos, se declararán ineficaces las designaciones efectuadas cuando se haya iniciado el proceso de incapacitación, resolución judicial que podrá seguir pidiéndose cuando sea necesario. Además, las personas que por ley deban ser los tutores y el Ministerio Público podrán oponerse a las designaciones.
Asimismo, el capitulo seis permite que las personas con una disminución no incapacitante, como los ancianos o los discapacitados psiquicos o fisicos leves, puedan designar a un asistente para que vele por ellos y sus bienes. Se trata de un instrumento que "puede ser muy útil", ya que la incapacitación resulta "desproporcionada" en estos casos.
En cuanto a las entidades no lucrativas dedicadas al cuidado de personas discapacitadas y menores, el nuevo articulado permite que pueda excusarse, por ejemplo, si no disponen de los medios suficientes para llevar a cabo una tutela adecuada.
El anteproyecto de ley del Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, también incorpora al derecho civil catalán la figura del patrimonio protegido, por la que no se pueden vender ni alquilar determinados bienes -que será inscritos en un registro-, para asi poder satisfacer las necesidades vitales futuras de una persona con una discapacidad psiquica (33%) o fisica (65%) de cierta gravedad o en una situación de dependencia severa (de grados II y III).