Inscribir matrimonio por ley de nietos
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Inscribir matrimonio por ley de nietos
Hola alguien me podria informar si se puede inscribir el matrimonio de los nietos que adquieren la nacionalidad por la ley de memoria historica y de ser asi que documentacion haria falta. Desde ya muchas gracias
y me pueden decir si es transmisible al conyuge gracias nuevamente
y me pueden decir si es transmisible al conyuge gracias nuevamente
Última edición por user 2227 el 26 May 2010, 21:58, editado 1 vez en total.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
Se puede inscribir el matrimonio de cualquier español. Si se trató de un matrimonio entre extranjeros, celebrado en el extranjero, y luego uno de ellos obtuvo la nacionalidad española (por cualquier via) puedes solicitar se inscriba el matrimonio por transcripción del acta de matrimonio extranjera (salvo casos especiales) y no es necesario realizar entrevistas.
Si el matrimonio se realizó cuando al menos uno era español, entonces si hay que realizar entrevistas.
Espero que no tengas apuro...porque es bastante demorado....como 1 añito....
Spoiler
RESOLUCIÓN (8.ª) de 1 de diciembre de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Si los dos contrayentes eran extranjeros cuando se celebró el matrimonio y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, el matrimonio, que se rige por la ley extranjera, es inscribible en el Registro competente por trascripción de la certificación extranjera, sin que haya puntos de conexión que justifiquen la aplicación de la ley española sobre ausencia de consentimiento matrimonial
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de T. (Francia).
HECHOS
1. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2004, en el Registro Consular de T., doña M., nacida en Francia el 3 de abril de 1968, de nacionalidad española, solicita la inscripción de su matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en Francia con don P., nacido en Francia el 6 de julio de 1970, de nacionalidad francesa. Adjunta como documentación: Certificado de nacimiento, de la interesada,
certificado de matrimonio local y certificado de nacimiento del interesado.
2. El Encargado del Registro Civil Consular deniega la inscripción del matrimonio de la interesada, ya que según una Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 11 de mayo de 2004, cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupera la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento.
3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que no procede la inscripción del matrimonio, ya que la interesada en el momento de su matrimonio ostentaba la nacionalidad francesa. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 y 65 del Código civil (Cc); 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil (LRC); 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones, entre otras, de 29-5.ª de junio y 11-2.ª , 3.ª y 4.ª de septiembre de 2002; 14-1.ª de enero de 2003; 31-4.ª de enero, 28-2.ª de junio de 2006; 10-3.ª de enero, 24-7.ª de abril y 7-3.ª de mayo de 2007.
II. La promotora presentó solicitud de inscripción, por transcripción de la certificación local, de su matrimonio civil celebrado en Francia con un ciudadano francés el 22 de agosto de 1992, antes de que adquiriese por opción (art. 20.1, b)) la nacionalidad española. Esta petición no fue atendida por el Encargado del Registro Consular quien, mediante escrito dirigido a la interesada, de fecha 18 de octubre de 2004, le manifestó que «cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupere la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento». Este escrito constituye el objeto del presente recurso.
III. Se advierte, en principio, una cierta falta de congruencia entre lo solicitado por la interesada -inscripción de un matrimonio- y lo resuelto por el Encargado del Registro -estado civil de la interesada al tiempo de la adquisición de la nacionalidad española-, por lo que en este trámite de recurso procede acordar la revocación del escrito impugnado, el cual venia a suponer la denegación de la inscripción solicitada, y examinar y resolver sobre la petición inicial que la promotora planteaba, que, como se ha dicho, era la inscripción de un matrimonio contraido lex loci en el extranjero, entre dos extranjeros, de los cuales uno -la recurrente- con posterioridad a su celebración, ha adquirido la nacionalidad española.
Dispone al respecto el articulo 66 RRC que «en el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla ».
En el presente caso el hecho inscribible -el matrimonio- que afecta a una española acaeció antes de que ésta adquiriese por opción la nacionalidad española, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 15 LRC y el reglamentario transcrito, puede tener acceso al Registro Civil español siempre, claro es, que se cumplan los requisitos exigidos. En el caso actual la inscripción se pretende sobre la base de una certificación de Registro extranjero.
El articulo 85 RRC dispone al respecto que «para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero, se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantias análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española».
En este caso, el acta de matrimonio aportada ha de considerarse válida y eficaz, por no apreciarse defecto formal o material que pudiera invalidarla, por lo que ha de estimarse que en ella concurren los requisitos que señala el citado articulo 85 RRC y constituye titulo válido para la inscripción.
IV. Finalmente, respecto de estos supuestos de matrimonios celebrados en el extranjero por dos ciudadanos de nacionalidad extranjera y para el caso de que subsistiendo tal matrimonio uno, al menos, de los cónyuges haya adquirido después la nacionalidad española, caso en el que el Registro Civil español pasa a ser competente sobrevenidamente para su inscripción (cfr. art. 15 LRC), la doctrina oficial de este Centro Directivo viene sosteniendo que en tales casos resulta improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación, dado que la capacidad de los contrayentes, a la fecha de la celebración del matrimonio que es el momento en que ha de ser valorada, se rige por su anterior ley personal (cfr. art. 9 n.º 1 Cc), lo que justifica su inscripción registral.
Sin embargo, siendo cierto lo anterior, también lo es que dicha doctrina requiere, y asi se hace constar reiteradamente en las Resoluciones de esta Dirección General en la materia, que no existan dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley extranjera aplicable, requisitos que en principio habrán sido apreciados favorablemente por parte de las órganos registrales competentes extranjeros que primero autorizaron y después inscribieron el matrimonio.
V. Lo anterior no debe, sin embargo, llevar a la conclusión de que la ley extranjera que integre el estatuto personal de los contrayentes se haya de aplicar siempre y en todo caso, sino que en ejecución de la regla de excepción del orden público internacional español, deberá dejar de aplicarse la norma foránea cuando deba concluirse que tal aplicación pararia en la vulneración de principios esenciales, básicos e irrenunciables de nuestro Ordenamiento juridico.
Pero no sucede esto en el presente caso en que el matrimonio se ha contraido por dos ciudadanos franceses, sin que haya razones que permitan dudar de la validez de dicho matrimonio, procediendo, consecuentemente, su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede:
1. Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2. Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en S. entre don P. y la recurrente.
Si los dos contrayentes eran extranjeros cuando se celebró el matrimonio y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, el matrimonio, que se rige por la ley extranjera, es inscribible en el Registro competente por trascripción de la certificación extranjera, sin que haya puntos de conexión que justifiquen la aplicación de la ley española sobre ausencia de consentimiento matrimonial
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de T. (Francia).
HECHOS
1. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2004, en el Registro Consular de T., doña M., nacida en Francia el 3 de abril de 1968, de nacionalidad española, solicita la inscripción de su matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en Francia con don P., nacido en Francia el 6 de julio de 1970, de nacionalidad francesa. Adjunta como documentación: Certificado de nacimiento, de la interesada,
certificado de matrimonio local y certificado de nacimiento del interesado.
2. El Encargado del Registro Civil Consular deniega la inscripción del matrimonio de la interesada, ya que según una Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 11 de mayo de 2004, cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupera la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento.
3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que no procede la inscripción del matrimonio, ya que la interesada en el momento de su matrimonio ostentaba la nacionalidad francesa. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 y 65 del Código civil (Cc); 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil (LRC); 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones, entre otras, de 29-5.ª de junio y 11-2.ª , 3.ª y 4.ª de septiembre de 2002; 14-1.ª de enero de 2003; 31-4.ª de enero, 28-2.ª de junio de 2006; 10-3.ª de enero, 24-7.ª de abril y 7-3.ª de mayo de 2007.
II. La promotora presentó solicitud de inscripción, por transcripción de la certificación local, de su matrimonio civil celebrado en Francia con un ciudadano francés el 22 de agosto de 1992, antes de que adquiriese por opción (art. 20.1, b)) la nacionalidad española. Esta petición no fue atendida por el Encargado del Registro Consular quien, mediante escrito dirigido a la interesada, de fecha 18 de octubre de 2004, le manifestó que «cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupere la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento». Este escrito constituye el objeto del presente recurso.
III. Se advierte, en principio, una cierta falta de congruencia entre lo solicitado por la interesada -inscripción de un matrimonio- y lo resuelto por el Encargado del Registro -estado civil de la interesada al tiempo de la adquisición de la nacionalidad española-, por lo que en este trámite de recurso procede acordar la revocación del escrito impugnado, el cual venia a suponer la denegación de la inscripción solicitada, y examinar y resolver sobre la petición inicial que la promotora planteaba, que, como se ha dicho, era la inscripción de un matrimonio contraido lex loci en el extranjero, entre dos extranjeros, de los cuales uno -la recurrente- con posterioridad a su celebración, ha adquirido la nacionalidad española.
Dispone al respecto el articulo 66 RRC que «en el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla ».
En el presente caso el hecho inscribible -el matrimonio- que afecta a una española acaeció antes de que ésta adquiriese por opción la nacionalidad española, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 15 LRC y el reglamentario transcrito, puede tener acceso al Registro Civil español siempre, claro es, que se cumplan los requisitos exigidos. En el caso actual la inscripción se pretende sobre la base de una certificación de Registro extranjero.
El articulo 85 RRC dispone al respecto que «para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero, se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantias análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española».
En este caso, el acta de matrimonio aportada ha de considerarse válida y eficaz, por no apreciarse defecto formal o material que pudiera invalidarla, por lo que ha de estimarse que en ella concurren los requisitos que señala el citado articulo 85 RRC y constituye titulo válido para la inscripción.
IV. Finalmente, respecto de estos supuestos de matrimonios celebrados en el extranjero por dos ciudadanos de nacionalidad extranjera y para el caso de que subsistiendo tal matrimonio uno, al menos, de los cónyuges haya adquirido después la nacionalidad española, caso en el que el Registro Civil español pasa a ser competente sobrevenidamente para su inscripción (cfr. art. 15 LRC), la doctrina oficial de este Centro Directivo viene sosteniendo que en tales casos resulta improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación, dado que la capacidad de los contrayentes, a la fecha de la celebración del matrimonio que es el momento en que ha de ser valorada, se rige por su anterior ley personal (cfr. art. 9 n.º 1 Cc), lo que justifica su inscripción registral.
Sin embargo, siendo cierto lo anterior, también lo es que dicha doctrina requiere, y asi se hace constar reiteradamente en las Resoluciones de esta Dirección General en la materia, que no existan dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley extranjera aplicable, requisitos que en principio habrán sido apreciados favorablemente por parte de las órganos registrales competentes extranjeros que primero autorizaron y después inscribieron el matrimonio.
V. Lo anterior no debe, sin embargo, llevar a la conclusión de que la ley extranjera que integre el estatuto personal de los contrayentes se haya de aplicar siempre y en todo caso, sino que en ejecución de la regla de excepción del orden público internacional español, deberá dejar de aplicarse la norma foránea cuando deba concluirse que tal aplicación pararia en la vulneración de principios esenciales, básicos e irrenunciables de nuestro Ordenamiento juridico.
Pero no sucede esto en el presente caso en que el matrimonio se ha contraido por dos ciudadanos franceses, sin que haya razones que permitan dudar de la validez de dicho matrimonio, procediendo, consecuentemente, su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede:
1. Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2. Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en S. entre don P. y la recurrente.
Si el matrimonio se realizó cuando al menos uno era español, entonces si hay que realizar entrevistas.
Espero que no tengas apuro...porque es bastante demorado....como 1 añito....
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
Por "la ley de nietos" no se inscribe ningún matrimonio... sólo la nacionalidad para los que tengan derecho a ella.
Luego, el ciudadano español (y/o su cónyuge) tienen que solicitar la inscripción de su matrimonio en Registro Civil español, aún cuando ese enlace haya ocurrido antes de adquirir la nacionalidad.
Si lo solicita quien vive en España, se inscribirá en el RC Central y se remite un duplicado al RC del Consulado respectivo. (Éste es el que tarda, no un añito, sino un añito y medio,.. más o menos...)
Si aún están residiendo en Argentina, se debe hacer en el Consulado de España, donde tardará mucho menos (nos llegan comentarios de que puede estar en un par de meses...)
Luego, el ciudadano español (y/o su cónyuge) tienen que solicitar la inscripción de su matrimonio en Registro Civil español, aún cuando ese enlace haya ocurrido antes de adquirir la nacionalidad.
Si lo solicita quien vive en España, se inscribirá en el RC Central y se remite un duplicado al RC del Consulado respectivo. (Éste es el que tarda, no un añito, sino un añito y medio,.. más o menos...)
Si aún están residiendo en Argentina, se debe hacer en el Consulado de España, donde tardará mucho menos (nos llegan comentarios de que puede estar en un par de meses...)
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
Y consulto si es transmisible la ciudadania al conyugue gracias de nuevo
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
No.
Tras inscribir vuestro matrimonio y HABIENDO ESTANDO RESIDIENDO LEGALMENTE en España por 1 año, puede solicitar la nacionalidad por RESIDENCIA.
Si no estuviera casada, siendo de un pais iberoamericano, con 2 años de residencia legal en España se puede pedir..
Tras inscribir vuestro matrimonio y HABIENDO ESTANDO RESIDIENDO LEGALMENTE en España por 1 año, puede solicitar la nacionalidad por RESIDENCIA.
Si no estuviera casada, siendo de un pais iberoamericano, con 2 años de residencia legal en España se puede pedir..
-
- Mensajes: 36
- Registrado: 20 Feb 2009, 22:19
- Agradecimiento recibido: 1 vez
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
En ningun lado de esta Resolucion dice que la entrevista es obligatoria para inscribir el matrimonio realizado en el extranjero, incluso cuando haya sido realizado despues que uno de los contrayentes haya ostentado u obtenido la nacionalidad española. En mi opinion queda todo a discrecion del encargado del RC del Consulado correspondiente.Javier2749c escribió: V. Lo anterior no debe, sin embargo, llevar a la conclusión de que la ley extranjera que integre el estatuto personal de los contrayentes se haya de aplicar siempre y en todo caso, sino que en ejecución de la regla de excepción del orden público internacional español, deberá dejar de aplicarse la norma foránea cuando deba concluirse que tal aplicación pararia en la vulneración de principios esenciales, básicos e irrenunciables de nuestro Ordenamiento juridico.
Pero no sucede esto en el presente caso en que el matrimonio se ha contraido por dos ciudadanos franceses, sin que haya razones que permitan dudar de la validez de dicho matrimonio, procediendo, consecuentemente, su inscripción.
Si el matrimonio se realizó cuando al menos uno era español, entonces si hay que realizar entrevistas.
Espero que no tengas apuro...porque es bastante demorado....como 1 añito....
Saludos,
Oscar
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
En la resolución precisamente se aclara que en el caso de extranjeros no es necesaria la entrevista.
Precisamente el encargado habia realizdo la entrevista y llegado a la conclusión que era un matrimonio por conveniencia y habia denegado su inscripción. La resolución estima el recurso aclarando que no importa en principio que pueda haber sido un matrimonio de conveniencia pues se contrajo entre extranjeros y fuera de España. Algo que suena bastante absurdo, pero asi lo interpreta la DGRN como viste.
Por el contrario, si uno de los contrayentes es español, es necesario verificar que el matrimonio no sea por conveniencia, para lo cual se realiza la entrevista.
Precisamente el encargado habia realizdo la entrevista y llegado a la conclusión que era un matrimonio por conveniencia y habia denegado su inscripción. La resolución estima el recurso aclarando que no importa en principio que pueda haber sido un matrimonio de conveniencia pues se contrajo entre extranjeros y fuera de España. Algo que suena bastante absurdo, pero asi lo interpreta la DGRN como viste.
Por el contrario, si uno de los contrayentes es español, es necesario verificar que el matrimonio no sea por conveniencia, para lo cual se realiza la entrevista.
-
- Mensajes: 1
- Registrado: 05 Oct 2010, 22:20
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
Hola he adquirido la ciudadania española por la ley de los nietos y quiero hacer el libro de familia pero tengo una duda: mi hija mayor tiene 19 años, es soltera y siempre ha vivido con nosotros, puedo incluirla a ella en el libro. En caso contrario, que puedo hacer para legalizarla e irnos todos a España, mi grupo familiar lo conforman mi esposa, mis hijas y yo
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Inscribir matrimonio por ley de nietos
Ella podria pedir que la inscriban por afectar el estado civil de un español pero con eso no obtiene ninguan ventaja demasiado importante. Para ella residir en España lo mejor es que ingrese como turista y luego solicite arraigo familiar (art 45.2.c). Puedes ver los requisitos aqui
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 2 Respuestas
- 1814 Vistas
-
Último mensaje por karen sandoval
-
- 4 Respuestas
- 1797 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 5 Respuestas
- 1691 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 8 Respuestas
- 2733 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 7 Respuestas
- 2298 Vistas
-
Último mensaje por alek6dj
-
- 3 Respuestas
- 2130 Vistas
-
Último mensaje por Davidunaik
-
- 4 Respuestas
- 3720 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 1 Respuestas
- 3122 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 1 Respuestas
- 1243 Vistas
-
Último mensaje por mrcalculo
-
- 3 Respuestas
- 1998 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 0 Respuestas
- 737 Vistas
-
Último mensaje por aliciawei
-
- 1 Respuestas
- 255 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 6 Respuestas
- 373 Vistas
-
Último mensaje por Gabriela&