Inscripción divorcio marroqui en RCC
Publicado: 08 Jun 2010, 19:07
Hola, planteo el siguiente caso para ver si me podeis aconsejar.
Mujer española nacionalizada por residencia, marroqui de origen, que contrae matrimonio en Marruecos con marroqui, conforme a la ley marroqui. En el momento de contraer matrimonio ya ha adquirido la nacionalidad española y jurado, renunciando a su nacionalidad marroqui, pero como todavia no tiene documentación española, se casa como marroqui. Por ese motivo, se deniega la inscripción de su matrimonio en el RCC.
Posteriormente, dicho matrimonio se divorcia en Marruecos.
Esta mujer quiere volver a casarse, por cierto, con el mismo hombre, y por poderes, inicia expediente matrimonial en el RC de su domicilio, aportando el acta de matrimonio y la de divorcio. Pues bien, por parte del RC se le requiere, " a los efectos de acreditar su capacidad para contraer matrimonio, que proceda a realizar los trámites necesarios para la Inscripción de dicha Sentencia dictada por Tribunal Extranjero en el RCC Español"
Estudiado el asunto y aclarado por el RC que es posible inscribir el divorcio sin previa inscripción de matrimonio, localizo un Convenio bilateral entre España y Marruecos de 1997, en materia de COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA ( http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1997/13925) Según entiendo yo leyendo y releyendo, para poder proceder a la inscripción, es necesario el previo reconocimiento por el Juzgado de Primera Instancia, en un procedimiento similar al exequátur, puesto que de conformidad con el art 24: "Las resoluciones a que se refiere el articulo precedente no podrán dar lugar a ninguna medida de ejecución forzosa o coercitiva por parte de las autoridades del otro Estado, ni ser objeto por parte de dichas autoridades de ninguna publicidad o formalidad, tales como el registro, la inscripción o la rectificación en registros públicos, hasta después de haber sido declaradas ejecutivas en el territorio del Estado requerido. "
Sin embargo, agradeceria información al respecto, puesto que temo meter la pata tramitando un procedimiento judicial y que luego resulte que la sentencia de divorcio era directamente inscribible.
Muchas gracias por la ayuda
Mujer española nacionalizada por residencia, marroqui de origen, que contrae matrimonio en Marruecos con marroqui, conforme a la ley marroqui. En el momento de contraer matrimonio ya ha adquirido la nacionalidad española y jurado, renunciando a su nacionalidad marroqui, pero como todavia no tiene documentación española, se casa como marroqui. Por ese motivo, se deniega la inscripción de su matrimonio en el RCC.
Posteriormente, dicho matrimonio se divorcia en Marruecos.
Esta mujer quiere volver a casarse, por cierto, con el mismo hombre, y por poderes, inicia expediente matrimonial en el RC de su domicilio, aportando el acta de matrimonio y la de divorcio. Pues bien, por parte del RC se le requiere, " a los efectos de acreditar su capacidad para contraer matrimonio, que proceda a realizar los trámites necesarios para la Inscripción de dicha Sentencia dictada por Tribunal Extranjero en el RCC Español"
Estudiado el asunto y aclarado por el RC que es posible inscribir el divorcio sin previa inscripción de matrimonio, localizo un Convenio bilateral entre España y Marruecos de 1997, en materia de COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA ( http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1997/13925) Según entiendo yo leyendo y releyendo, para poder proceder a la inscripción, es necesario el previo reconocimiento por el Juzgado de Primera Instancia, en un procedimiento similar al exequátur, puesto que de conformidad con el art 24: "Las resoluciones a que se refiere el articulo precedente no podrán dar lugar a ninguna medida de ejecución forzosa o coercitiva por parte de las autoridades del otro Estado, ni ser objeto por parte de dichas autoridades de ninguna publicidad o formalidad, tales como el registro, la inscripción o la rectificación en registros públicos, hasta después de haber sido declaradas ejecutivas en el territorio del Estado requerido. "
Sin embargo, agradeceria información al respecto, puesto que temo meter la pata tramitando un procedimiento judicial y que luego resulte que la sentencia de divorcio era directamente inscribible.
Muchas gracias por la ayuda