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Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 20:38
por Andres.Pokus
Buenas Tardes a todos los participantes del foro,

Actualmente vivo en Guatemala y me gustaria optar a la Nacionalidad Española, Mi bisabuelo era Español de Origen, pero hasta donde tengo entendido unicamente llega hasta nietos la posibilidad de poder optar por la nacionalidad Española.

Mi consulta es: Tengo 19 años (en mi pais a los 18 años se adquiere la mayoria de edad), habra alguna posibilidad de adquirir la nacionalidad o alguna residencia y posterior a eso la Nacionalidad?

Realmente me interesa para poder de alguna forma optar a alguna beca de estudios para algun pais de Union Europea.

Les agradezco su ayuda de antemano.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 21:08
por Javier2749c
Existi­ri­a alguna posibilidad que pudieras optar, sobre todo si el español emigrante era el abuelo paterno de tu madre.
Sin saber eso y las fechas de nacimiento, es difi­cil responderte.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 22:01
por Andres.Pokus
Gracias Javier por tu pronta respuesta,

Dejame comentarte que Mi bisabuelo era abuelo materno de mi madre, es decir Papa de mi abuela, el nacio en Cruces en Pontevedra Galicia en la feecha 24/Dic/1897. Si necesitas alguna otra información hazmelo saber.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 22:24
por Javier2749c
En ese caso no tienes mucha posibilidad de optar, ya que supongo que tu madre nació en Guatemala de padre guatemalteco.
De cualquier forma, conviene que tu madre opte, siempre que pueda probar que su abuelo segui­a siendo español para cuando nació tu abuela.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 22:29
por Andres.Pokus
Ok gracias por tu respuesta :( hehe, efectivamente mi madre nacio de padre guatemalteco. Igualmente ire a la embajada para iniciar los tramites para que mi madre la obtenga.

Ya una vez que mi madre la obtenga cual seria el siguiente paso? o unicamente esperar a que algún dia reformen la ley para que pueda ser factible para los bisnietos tambien sacarla?

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 22:39
por Javier2749c
Una vez que tu madre obtenga la nacionalidad, tendrás algunas ventajas para eventualmente residir en España y luego obtener la "nacionalidad por residencia".
En cuanto a obtener la nacionalidad por opción, no hay nada a la vista.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 23:24
por mundo
Javier2749c escribió:residir en España y luego obtener la "nacionalidad por residencia"
En efecto, los guatemaltecos de origen por el solo hecho de residir legalmente en España pueden obtener la nacionalidad sin necesidad de tramitar un expediente de concesión, en virtud de un convenio especial de nacionalidad entre ambos pai­ses.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 23:35
por Javier2749c
http://chapineseneuropa.com/index2.php? ... f=1&id=352

Art. 1
Los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, sin perder su nacionalidad de origen, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes;

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 23:40
por Andres.Pokus
Una consulta, si yo me fuera a estudiar a España por medio de una beca podria obtener la nacionalidad española? y despues de la culminacion de la beca regresar a mi pais de origen con ambas nacionalidades?

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 23:42
por Javier2749c
Entiendo que para la beca obtendri­as una estancia por estudios que no se considera residencia permanente.

RESOLUCIÓN (4.ª) de 14 de septiembre de 2005, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala.

A los efectos del citado Convenio, es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española que previamente haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España. Un permiso de estancia no supone haber obtenido una autorización de «residencia permanente».
Spoiler
En expediente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central con fecha 24 de febrero de 2004, don Á. L. V., nacido en Guatemala el 10 de mayo de 1976, y domiciliado en Madrid, manifestaba que deseaba acogerse al tratado de doble nacionalidad que existi­a entre Guatemala y España. Adjuntaba los siguientes documentos: hoja de declaración de datos para la inscripción de nacimiento; tarjeta de residencia de estudiante; certificado de empadronamiento; y certificación literal de nacimiento, expedida por autoridad guatemalteca, debidamente legalizada.
2. El 10 de marzo de 2004, el Encargado del Registro Civil Central dictó Acuerdo, denegando la inscripción de nacimiento y la declaración de adquirir la nacionalidad española, en tanto no acreditase estar en posesión de permiso de residencia ordinario, al no reunir el requisito de residencia legal en los términos exigidos por el convenio de nacionalidad suscrito entre España y Guatemala, ya que la Ley 2/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente; que tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no renumerados laboralmente, y la duración
de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y el interesado, este interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado manifestando que concepto de residencia que se recoge en el Convenio con Guatemala no especifica que la misma deba ser de algún tipo, sino que solamente habla de residencia legal en España, y que este es el caso suyo.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio fiscal, que interesó la confirmación del acuerdo impugnado
por sus propios fundamentos. El Encargado del Registro Civil Central remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que a su juicio no habi­an sido desvirtuados los razonamientos juri­dicos que aconsejaron dictar tal resolución, entendiendo que ésta debi­a ser confirmada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los arti­culos 96 de la Constitución; 1 y 12 del Código civil; 23, 46, 64 y 66 de la Ley del Registro Civil; 68, 85 y 226 a 228 del Reglamento del Registro Civil; el Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala de 28 de Julio
de 1.961 y su Protocolo adicional de 10 de febrero de 1995 y el Protocolo segundo adicional de 19 de noviembre de 1999; el Canje de Notas entre estos dos pai­ses de 16 de octubre de 1968; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre y su Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001 modificado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; el
Convenio de Viena sobre Derecho de Tratados de 23 de mayo de 1969, y las Resoluciones de 28 de febrero, 5 de abril y 9 de diciembre de 1.966, 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1992, 10 de febrero de 1993, 23 de noviembre de 1994,
24 de febrero y 19-2.ª de abril de 1995 y 5-2.ª de noviembre de 2003.
II. El problema que plantea este recurso es el de si podrá adquirir la nacionalidad española, al amparo del Convenio de doble nacionalidad vigente, un guatemalteco por nacimiento que se encuentra en España con un permiso en régimen especial de estudiante.
III. Este Centro Directivo habi­a venido estimando que bastaba, a efectos de adquisición de la nacionalidad española por guatemaltecos por nacimiento, con que éstos declarasen su voluntad de adquirir esa nacionalidad y fijasen su
domicilio en España, constituido simplemente con la inscripción de la adquisición en el Registro Civil. Es decir, se interpretaba que la necesidad de inscribirse en los Registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas delpai­s (cfr. arts. 1.º y 3.º del Convenio) quedaba satisfecha con la inscripción en el Registro Civil español a la que aludi­a,
ya antes de la entrada en vigor del Convenio, el arti­culo 66 de la Ley del Registro Civil.
IV. Ahora bien, otra interpretación posible de los citados arti­culos 1 y 3 del Convenio era la de que la inscripción previa en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas de uno u otro pai­s podi­a entenderse referida a los
registros administrativos que controlan las situaciones de los extranjeros en España o en Guatemala.
V. Esta interpretación, por la que se subordina la adquisición de la nacionalidad a la residencia legal en el pai­s respectivo, es la que, según la información oficial obtenida, aplican las autoridades guatemaltecas respecto de los españoles que quieren adquirir la nacionalidad de Guatemala, pues se les exige haber obtenido residencia en la Dirección General de Migración. Consiguientemente la necesidad de llegar en la aplicación del Convenio internacional a una interpretación uniforme del mismo (cfr. su art. 12) determinó, atendiendo también a razones de reciprocidad, que este Centro Directivo a partir de la Resolución de 23 de noviembre de 1994 haya venido interpretando el citado Convenio en el sentido de que es necesario el requisito del previo permiso de residencia en España para que los guatemaltecos puedan adquirir la nacionalidad española
al amparo del mencionado Convenio.
VI. Esta interpretación fue la finalmente acogida en el Protocolo de modificación del reiterado Convenio de 10 de febrero de 1995, conforme al cual «a los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel pai­s en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes». Igualmente, el Protocolo segundo adicional del Convenio establece que los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. La cuestión que surge en el presente caso es la de si tal requisito de «residencia legal, permanente y continuada» o la de domicilio, que presupone la habitualidad de éste (cfr. art. 40 C.c.) se puede entender cumplido por medio de la obtención de un permiso de residencia con fines de estudio. El concepto de «residencia permanente » viene definido por la legislación de extranjeri­a española como «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles». En este caso, como hemos dicho, la autorización de residencia se ha concedido para estudios y según el vigente arti­culo 33.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero «la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado» y la situación legal del extranjero en régimen de estudiante es la de «estancia», bien que no sujeta a la duración máxima de noventa di­as (cfr. art. 30.1 LO 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre). Consecuentemente hay
que deducir que no concurre en el recurrente el presupuesto necesario, previsto en el Convenio, de tener establecido su domicilio en España, por encontrarse en este pai­s en situación de estancia y no de residencia permanente.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 09 Jun 2010, 23:49
por Andres.Pokus
Ok muchas gracias por su ayuda!

Re: Consulta de Nacionalidad Mayor de 18 Años

Publicado: 04 Dic 2011, 13:24
por Javier2749c
Y sobre permisos de residencia consulta en http://www.fororegistrocivil.es/viewforum.php?f=29