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Duplicidad matrimonio

Publicado: 10 Jun 2010, 20:44
por elenagoncas
Dos personas se casan en Francia y se vienen a vivir a España pero no inscriben el matrimonio en el Reg. Central. Posteriormente contraen matrimonio canónico en España, que se inscribe en el Registro. Obtienen el divorcio en España del matrimonio contraido en Francia. Ahora quieren cancelar la inscripción del matrimonio contraido en España. Tengo que presentar demanda de nulidad matrimonial, pero...¿Con base en qué? ¿Falta de causa? ¿Vi­nculo previo ex. 46,2 CC o ese precepto se refiere sólo a vi­nculo con terceros? ¿Alguien me puede facilitar la Circular D.G.R.N. de 16 de julio de 1984 (B.O.E. de 23 de julio), sobre duplicidad de matrimonios? Muchas gracias

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 10 Jun 2010, 22:42
por kárbiko
Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios


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El matrimonio en Francia fue civil, ¿verdad?
Luego, el matrimonio celebrado en España (canónico), no debió de inscribirse en el RC español y, lo que procede ahora, es su cancelación.. y la inscripción del primer matrimonio celebrado en Francia y el correspondiente divorcio que se dicta en España.

Puedes solicitarlo en virtud de los puntos 3º y 4º de esta circular..

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 10 Jun 2010, 23:45
por Jucrísvic
La doctrina de la DGRN es que el segundo matrimonio es nulo (cfr. art. 73.2 Cc) mientras subsista sin disolver el vi­nculo nacido del primer matrimonio contrai­do (cfr. art. 46 n.º 2 C.c.).

Y, digo yo, siendo al menos uno de los contrayentes español, ¿cómo un Juez español dicta sentencia de divorcio sin exigir que previamente se inscriba el primer matrimonio en un registro civil español?.

Me lo explique. wallbash

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 11 Jun 2010, 12:01
por elenagoncas
Muchisimas gracias.

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 11 Jun 2010, 12:05
por elenagoncas
Te molesto de nuevo. ¿Tengo que presentar necesariamente demanda de nulidad matrimonial o existe otro procedimiento más sencillo para cancelar la inscripción?

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 13 Jun 2010, 22:10
por FLORES
elenagoncas: Tu respuesta la tienes en el Arti­culo 301 del Reglamento del Registro Civil Español, que establece que basta expediente gubernativo para cancelar inscripción practicada sobre hecho ya inscrito.

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 17 Jun 2010, 19:33
por elenagoncas
Ya, pero es que en este caso el primer matrimonio no se inscribió en España.

Re: Duplicidad matrimonio

Publicado: 04 Dic 2011, 13:24
por elenagoncas
Soy una pelma, pero vuelvo a la carga con este tema.
¿Donde puedo encontrar una RDGRN que diga que es aplicable el art. 46 en caso de vi­nculo previo con la misma persona?
No habiéndose inscrito el primer matrimonio en España, podri­a pedir la cancelación de la inscripción del segundo por expediente gubernativo sin haber inscrito primero en España en contraido en Francia?
Es que me han dicho que el trámite de la inscripción del matrimonio extranjero en el RC Central es muy lento.
Muchas gracias