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Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil: ¿tienen que estar legalizados los documentos?

Publicado: 24 Jun 2010, 09:18
por gcma
hola,
soy español y vivo en españa, tengo un hijo con 11 años en brasil de madre brasileña. para inscribirlo en el registro civil central de madrid tengo la partida de nacimiento original autentificada con fecha reciente por cartorio(notaria) creo que hay un convenio tratado bilateral con brasil del año 1989 que no es necesario legalizarlo en el ministerio de asuntos exteriores de brasil. ¿esto es asi? ¿la partida de nacimiento si esta autentificada por notaria en brasil reciente, es suficiente?

Re: Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil

Publicado: 24 Jun 2010, 09:45
por kárbiko
Asi­ es...
El Convenio de cooperación juri­dica en materia civil entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. está publicado en el BOE núm. 164, de 10 de julio de 1991.

El art. Art. 30 dice:

En lo relativo a este Convenio, los documentos que emanen de las autoridades judiciales u otras autoridades de uno de los Estados contratantes, asi­ como los documentos en los que acrediten la certeza y la fecha, la autenticidad de la firma o la conformidad con el original, estarán dispensados de legalización, apostilla o formalidad análoga, cuando deban ser presentadas en el otro Estado.

Re: Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil: ¿tienen que estar legalizados los documentos?

Publicado: 24 Jun 2010, 10:36
por gcma
gracias por tu respuesta, te comento:
el registro civil central de madrid me contesta telefonicamente qe si hace falta la legalizacion por parte del ministerio de asuntos exteriores de brasil, tambien el reconocimiento por parte de la embajada española en brasil y el reconocimieto de dicha firma por el ministrio de asuntos exteriores y de cooperacion en españa, con la traduccion jurada.
sin embargo tambien telefonicamente el ministerio de asuntos exteriores en madrid me dice de la existencia de dicho convenio y de la obligatoriedad de aplicacion.
si lo tengo que legalizar me toca viajar, pero tener el gasto que supone por el desconocimiento me parece injusto.
perdona por la paliza!!

Re: Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil: ¿tienen que estar legalizados los documentos?

Publicado: 24 Jun 2010, 15:34
por Javier2749c
No conoci­a ese convenio, pero en los consulados de España en Brasil solicitan la legalización...

Re: Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil: ¿tienen que estar legalizados los documentos?

Publicado: 24 Jun 2010, 15:54
por gcma
En el registro civil central de madrid para presentar el certificado de nacimiento si la expedicion es de hace 2 años pero la autentificacion de la notaria(cartorio) de brasil es actual, no debe de haber ningun problema ¿no?

Re: Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil

Publicado: 20 Ago 2010, 23:23
por Javier2749c
kárbiko escribió:Asi­ es...
El Convenio de cooperación juri­dica en materia civil entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. está publicado en el BOE núm. 164, de 10 de julio de 1991.

El art. Art. 30 dice:

En lo relativo a este Convenio, los documentos que emanen de las autoridades judiciales u otras autoridades de uno de los Estados contratantes, asi­ como los documentos en los que acrediten la certeza y la fecha, la autenticidad de la firma o la conformidad con el original, estarán dispensados de legalización, apostilla o formalidad análoga, cuando deban ser presentadas en el otro Estado.
Consulta enviada a los amigos de la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC:

Quisiera saber, por favor, si el CONVENIO BILATERAL DE COOPERACION JURIDICA EN MATERIA CIVIL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, sigue vigente.

Entiendo que su arti­culo 30 indicaba "En lo relativo a este Convenio, los documentos que emanen de las autoridades judiciales u otras autoridades de uno de los Estados contratantes, asi­ como los documentos en los que acrediten la certeza y la fecha, la autenticidad de la firma o la conformidad con el original, estarán dispensados de legalización, apostilla o formalidad análoga, cuando deban ser presentadas en el otro Estado."

La pregunta surge porque el nuevo cónsul en San Pablo-Brasil ha decidido solicitar legalización para los certificados de nacimiento brasileños a quienes desean optar por la nacionalidad.


Respuesta:

Estimado Sr.:

El Convenio entre España y Brasil de 13 abril de 1989, en su art. 30 dispone que los documentos judiciales en un procedimiento judicial estarán exentos de legalización.

Ahora bien, eso no tiene nada que ver con la exigencia de la legalización de los certificados de los Registros Civiles brasileños, que si­ es imprescindible la legalización de los mismos, según los arts. 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil y el apartado V.2.1 de la Instrucción de 4-11-2008 de la D.G.R.N. del Ministerio de Justicia.

Por lo tanto, es correcta la actuación de los Consulados de España en Brasil al exigir la legalización de los certificados extranjeros para optar a la nacionalidad española, según la Ley de la Memoria Histórica.

Atentamente, Juan Antonio Pari­s
Jefe del Registro Civil del MAEC

Re: Inscripción en el registro central de madrid de un nacido en brasil: ¿tienen que estar legalizados los documentos?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:24
por Javier2749c
Muy Señor Nuestro,

El Convenio sigue vigente. Otro tema es si los documentos expedidos por las autoridades brasileñas pudieran estar exentos de legalización en aplicación del “Convenio de Cooperacón Juri­dica en Materia Civil entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federativa de Brasil“, de 13 de abril de 1989 (B.O.E. nº 164/1991, del 10 de julio). Dicho Convenio no puede ser tenido en cuenta al objeto de eximir del requisito de la legalización a los documentos brasileños que vaya a ser presentados en procedimientos administrativos de cualquier tipo en España.

La exención de legalización prevista en el arti­culo 30 del citado Convenio, tal y como se señala en el mismo (“En lo relativo a este Convenio,...“.), sólo puede ser entendida en el ámbito de aplicación del mismo y, por tanto, sólo seri­a aplicable en los siguientes casos:

- Cuando se trate de solicitudes de cooperación jurisdiccional en materia civil, mercantil, laboral y contencioso-administrativa que sean transmitidas o recibidas por los Ministerios de Justicia de los dos Estados (Capi­tulo II).

- Cuando se trate de decisiones judiciales dictadas por los Tribunales de uno de los Estados contratantes que vayan a ser utilizadas para el reconocimiento y ejecución de las mismas en el otro Estado contratante (Capi­tulo III).

- Cuando se trate de documentos con fuerza ejecutiva, formalizados ante una autoridad de un Estado contratante, cuando se solicite su ejecución en el otro Estado contratante (Capi­tulo IV).

En cambio la citada exención de legalización no puede aplicarse a aquellos documentos que vayan a utilizarse fuera del ámbito jurisdiccional para procedimientos de tipo administrativo, como por ejemplo la obtención de la nacionalidad.

Atentamente,

Asuntos Juri­dicos Consulares