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Cambio de nombre y apellidos: Adopción nacional

Publicado: 29 Jul 2010, 22:13
por gestionerp
Gracias anticipadas por la ayuda,
Hemos adoptado un bebe (adopción nacional) y ya nos ha llegado el auto del juez por fax. Estamos esperando la llegada del documento original para iniciar los tramites de inscripción en el registro civil.

En el momento de la inscripción, queremos, logicamente ponerle nuestros apellidos, y tambien quisieramos CAMBIARLE EL NOMBRE. Asi­ mismo, queremos que finalmente todo aparezca en una nueva hoja, de modo que si alguien pide una partida de nacimiento no aparezcan los datos de la adopción, para preservar la privacidad del menor.

Por tanto, les agradeceria si me indican el procedimiento, para conseguir lo expuesto, ya sea de una vez o realizando varios tramites.

+ Cambio de apellidos -->
+ Cambio de nombre -->
+ Aparezca en una nueva hoja -->

Muchisimas gracias.

pd. Por favor, si pueden me facilitar un modelo de texto a incluir en la solicitud, con referencias a la ley/jurisprudencia etc,
thanks

Re: Cambio de nombre y apellidos: Adopción nacional

Publicado: 04 Dic 2011, 13:25
por El Abuelo
El trámite de la inscripción de la adopción (nacional) en el Registro Civil es interno, sin intervención de los adoptantes, entre el Juzgado que la ha acordado y el RC en que se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado, salvo la cuestión, en su caso, de que dejen constancia en el Juzgado, antes de que envi­e el encargo (exhorto) al RC competente para la inscripción - los RC luego no suelen citar a los adoptantes para preguntarles -, de que desean que los apellidos nuevos vayan en el orden inverso al establecido en la ley por defecto (padre-madre). No se deberi­a permitir la imposición de los nuevos apellidos de ninguna otra forma, asi­ como tampoco el cambio de nombre que ya ostentaba, por mucho que ustedes lo solicitasen, en el trámite de esta inscripción (posteriormente ya es otra cuestión).

En cuanto a la nueva inscripción con solo los datos de los padres adoptantes, deben solicitarlo al RC de la inscripción de nacimiento original una vez se haya inscrito en el margen la adopción acordada por el Juzgado. En principio, deberi­a aceptarse.