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Informacion Incapacidad

Publicado: 14 Ago 2010, 20:25
por nanduco
Buenos di­as

Recientemente han declarado a mi madre incapacitada judicialmente donde mi hermano mayo es el tutor.
Mi pregunta es que por lo que tengo entendido el juzgado manda al registro la sentencia para inscribirla alli­, y lo que quiero saber es donde puedo y como conseguir un certificado de dicha certificación en el registro porque ahora a la hora de poner a mi hermano como representante en la cuenta bancaria que tiene como tutor nos piden en el banco un certificado de la adaptación en el registro de la incapacidad. algo que no tengo ni idea de como solicitar. me podri­ais ayudar sobre este tema? gracias

Re: Informacion Incapacidad

Publicado: 04 Dic 2011, 13:25
por FLORES
nanduco: Tras la tramitación de una incapacidad y nombramiento de tutor, efectivamente una vez concluida y sea firme la sentencia, es el Juzgado de 1ª Instancia que tramitó el procedimiento quien mandará inscribir en el margen del acta de nacimiento de tu madre la incapacidad, y una vez jure el cargo de tutor tu hermano, es también en el Juzgado de 1ª Instancia quien de oficio ordenará inscribir la tutela en la Sección Cuarta del Registro Civil en que se tramitó.
Por tanto en función de qué tengas que acreditar, (incapacidad o quien es el tutor) habri­ais de pedir bien la partida literal de nacimiento de tu madre (con la inscripción marginal de incapacidad), o si es el tutor, tedri­ais que pedir certificación literal de la inscripción de tutela en el Registro Civil a que corresponda el Juzgado que tramitó la incapacidad y tutela.

Re: Informacion Incapacidad

Publicado: 27 Feb 2012, 19:45
por Silgisvi
alguien sabe que ocurriría en caso de ser extranjero el declarado incapaz? Como se inscribiría al margen del nacimiento la incapacidad si nació en Alemania por ejemplo y es allí donde esta inscrito su nacimiento??

Re: Informacion Incapacidad

Publicado: 27 Feb 2012, 22:23
por kárbiko
Pues si existe Convenio de intercambio de ese tipo de información con ese país, se remitirá información para que lo pongan.

Si no hay convenio, serán los interesados los que tengan que comunicarlo

Re: Informacion Incapacidad

Publicado: 27 Feb 2012, 23:32
por mundo
Ley del Registro Civil. Artículo 15.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.