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Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 22 Ago 2010, 15:24
por virtualismo
Buenas tardes,
Abro este tema con la intención de aclarar la obligatoriedad, o no, o conveniencia de presentar el certificado de capacidad matrimonial para matrimonios celebrados en España entre español y extranjero. Después de informarme al respecto en diversos registros civiles y algunas fuentes de información en internet, como este foro, no hay un criterio claro sobre este tema. Mientras que en los registros civiles españoles consultados exigen la presentación del mismo por ejemplo en este foro en diferentes hilos se afirma que no existe tal exigencia u obligatoriedad fundamentándolo en base a que "Ni el Código Civil ni la Ley del Registro Civil españoles exigen tal certificado para contraer matrimonio en España por lo que no puede exigirse su presentación al extranjero que pretenda contraer matrimonio en España".
Por tanto, entiendo que la exigencia de tal requisito es a libre criterio del registro civil donde se pretenda iniciar el expediente matrimonial o bien que ha habido un cambio reciente en la ley respectiva y actualmente el certificado es exigido por todos los registros civiles de España, en caso contrario se plantean diversas dudas.
- Puede un registro civil en España legalmente denegar la tramitación del expediente matrimonial en caso de no presentación del certificado de capacidad matrimonial?
- Puede la fiscalia denegar la solicitud en base a la no aportación del certificado de capacidad matrimonial del extranjero?
En mi caso concreto, español que pretende contraer matrimonio con ucraniana residente en España, los registros civiles de nuestros respectivos lugares de empadronamiento nos están exigiendo el certificado de capacidad matrimonial para iniciar el expediente de matrimonio y dado que en el consulado de Ucrania no están muy predispuestos a facilitar la obtención del certificado de capacidad matrimonial, por el tiempo que tardaria en obtenerse, por que entendemos que su capacidad matrimonial para contraer matrimonio en España está demostrada por el certificado de su anterior matrimonio con anotación marginal de divorcio expedido por el registro civil central de España, por la intención de residir en España permanentemente y por no tener ningún interés en legalizar nuestro futuro matrimonio en Ucrania nos planteamos no aportar el mismo para iniciar el expediente de matrimonio en caso de que no sea legalmente y estrictamente necesario.
Entiendo que en está misma situación se ven cientos de parejas a diario y debido a la confusión que existe al respecto estimo conveniente y de gran ayuda aclarar en la medida de lo posible esta cuestión.
Un saludo.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 23 Ago 2010, 00:36
por Jucrísvic
O sea que se le pide a una ciudadana ucraniana que su pais le expida un certificado de un
convenio de la CIEC del que Ucrania ni es parte ni cosa que se le parezca.
Genial.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 23 Ago 2010, 12:58
por virtualismo
Efectivamente se le pide certificado de capacidad matrimonial a todo extranjero que pretenda casarse en España, al menos en los dos registros civiles de Madrid que he consultado. En mi caso concreto no pedirian ese certificado si pretendiese casarme en Ucrania...
En el consulado de Ucrania en España mantienen que si la boda va a celebrarse aqui ellos no tienen por que expedir ningún certificado de capacidad matrimonial que es una cuestión del estado español y que vayamos a un notario para hacer una declaración notarial a modo de fe de vida,
En Ucrania ahora este documento lo expiden los notarios ya no lo hacen los registros civiles y viene a ser una declaración notarial en la que el interesado declara cuál es su estado civil y que no existen impedimentos para contraer matrimonio...
Algo similar al documento-declaración que se firma en el juzgado en España para iniciar el expediente matrimonial.
En fin bastante incongruente todo, vamos a ver si alguién que conozca los aspectos relativos a este requisito nos asesora al respecto.
Un saludo.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 23 Ago 2010, 18:44
por Jucrísvic
O en esos dos registros civiles están confudiendo las cosas o eres tú quien las está mezclando, una de dos.
Una cosa es averiguar si quien pretende contraer matrimonio, sea español o extranjero, tiene capacidad para ello y otra bien distinta es solicitar y obtener un certificado de capacidad.
Podria entender que existiera la duda de pedirle o no el certificado de capacidad a que se refiere el Convenio nº 20 de la CIEC a un nacional de un estado firmante de dicho Convenio que pretende contraer matrimonio civil en España, pero no tengo ninguna duda de que no se le puede pedir dicho certificado a un nacional de un estado no firmante, en cuyo caso lo que os deben pedir es lo que dice el articulo 241 del Reglamento del Registro Civil y nada más, aunque lo cierto es que hay una mala constumbre, extendida en muchos registros, de pedir a los españoles una Fe de Vida y Estado y a los extranjeros un documento similar expedido por las autoridades de su pais de origen.
No me voy a extender más, pero te comentaré que en mi RC a ningún español se le pide una Fe de Vida y Estado, pues entendemos que tiene el mismo valor una simple declaración jurada del mismo (art. 363 RRC y varias Circulares de la DGRN sobre el tema), y al extranjero se le pide el documento que en su pais acredite cuál es su estado civil, o sea un certificado de solteria o sentencia de divorcio o fallecimiento del anterior cónyuge.
Esto último es lo que yo entiendo que le están pidiendo a tu novia. No el certificado de capacidad de la CIEC.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 25 Ago 2010, 16:12
por virtualismo
En primer lugar, gracias por tu tiempo y explicaciones.
En los dos registros civiles con los que hemos hablado se limitan a referirse a la hoja de requesitos documentales para iniciar el expediente matrimonial, para extranjeros "Certificado de capacidad matrimonial".
Ante la pregunta lógica de qué es y dónde se solicita el certificado contestan sin más explicaciones "vayan ustedes al consulado de Ucrania y alli lo solicitan".
Bien, en el consulado respectivo dicen que ellos no tienen por que iniciar un procedimiento de capacidad matrimonial y que en estos casos lo que suelen hacer los ciudadanos ucranianos interesados en casarse en España es acudir a un notario
En ese momento mi primer pensamiento fue que un notario español no es la autoridad indicada para realizar ese tramite y efectivamente, después de hablar con uno, asi lo constato, ...
Vuelvo a hablar telefónicamente con el funcionario encargado del registro civil donde pretendemos iniciar el expediente matrimonial y le expongo el caso, su respuesta: Si, efectivamente me parece muy lógico todo lo que usted me dice pero sino aportamos ese certificado de capacidad matrimonial posiblemente la fiscalia nos devuelva el expediente....
Ante la situación decido ponerme en contacto con la Embajada de España en Kiev para ver si alli pueden aclararme la cuestión y amablemente me envian por e-mail los requisitos para la legalización de matrimonio celebrado en Ucrania entre ciudadano Español y Ucraniano:
Para contrayente ucraniano:
1. Partida de nacimiento, compulsada por la Dirección Regional del Ministerio de Justicia y posteriormente apostillada por el Ministerio de Justicia y traducida al español, original y 1 fotocopia; 2 fotocopias de su pasaporte nacional y 2 fotocopias de su pasaporte extranjero.
2. Declaración notarial sobre el estado civil actual*, si está divorciado - también certificados de matrimonio anterior y de divorcio**, debidamente legalizados (compulsados por la Dirección Regional del Ministerio de Justicia y posteriormente apostillados por el Ministerio de Justicia, traducidos al español), hay que aportar original y 1 fotocopia de cada documento.
* Se hace ante el Notario ucraniano antes de contraer el matrimonio.
Bien, aunque no es lo mismo un expediente de matrimonio que una legalización del mismo, acabo por entender que a lo que se refieren en el consulado de Ucrania en España con lo del notario es a una Fe de vida y estado civil, que en Ucrania no expiden los registros sino los notarios a modo de declaración notarial...
En este caso lo único que se le podria aportar al registro civil en España para iniciar el expediente matrimonial es la citada declaración debidamente legalizada, pero entiendo que es cuando menos absurdo si en el mismo acto de presentación de la documentación para iniciar el expediente matrimonial se está haciendo por escrito ante el funcionario la misma declaración por parte del interesado...
Asi que en este punto y con los argumentos para la no obligatoriedad del certificado de capacidad matrimonial fundamentado en la leyes respectivas que te vuelvo a agradecer me hayas indicado, nos personaremos en el registro civil para iniciar el expediente con la confianza de que el funcionario correspondiente no pueda negarse a iniciarlo ni la fiscalia a devolverlo por no aportar el "certificado de capacidad matrimonial". Espero que asi sea...
Un cordial saludo.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 25 Ago 2010, 20:52
por Jucrísvic
Con esta última respuesta me confirmas que quien tiene el asunto totalmente claro eres tú.
El Fiscal emite informe favorable o desfavorable a que los solicitantes puedan contraer matrimonio, pero dicho informe no es vinculante para el Juez del Registro Civil donde se tramite el expediente porque éste es quien decide si os casáis o no.
Yo te recomiendo que lleves la partida de nacimiento de tu novia y la declaración notarial de estado civil, asi como la hoja de los paises firmantes del Convenio nº 20 de la CIEC del enlace que te puse más arriba.
Cualquier requerimiento o denegación deben notificárosla a ambos por escrito con entrega de copia.
Por cierto, me choca que el Consulado de España en Kiev pida el certificado de nacimiento de un nacional ucraniano con la Apostilla de la Haya, cuando ese documento está exento de legalización según nos aclara el Ministerio de Asuntos Exteriores en
esta página, motivo por el cual en mi RC no pedimos a los ucranianos que traigan sus certificados de nacimiento legalizados...
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 03 Jun 2011, 20:18
por amarilis
Hola.........
No me ha quedado nada claro
. Me quiero casar con un ciudadano Ucraniano en España pero ambos (yo soy española) residimos en Austria.
Mi problema es que pedí información en el registro civil de mi ciudad y en el apartado extranjeros pone:
Deberán acreditar si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o soltería.
- a)¿Que es exactamente eso de los edictos?
- b) y según entiendo, el certificado de capacidad matrimonial es un papel que se firma ante notario? porque él no ha conseguido saber donde debía pedirlo.
Si es así, la verdad es que no es problema pagar a un notario para que lo haga cuando vaya de vacaciones a casa y ahorrarnos el susto de no tenerlo.
- c) ¿ vale un traductor jurado de Ucrania? o es necesario traducir todo en España, estoy un poco pez...... acabo de empezar con los trámites y no pinta bien......
Gracias por la ayuda y espero que ya estés felizmente casado.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 04 Dic 2011, 13:25
por Jucrísvic
amarilis escribió:
Deberán acreditar si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
Ese requisito venía establecido en el apartado 9º de una
Instrucción de 22 de marzo de 1974, cuando el Código civil establecía ese requisito para que un extranjero pudiera casarse en España pero, como ya ha llovido un buen rato desde entonces, la propia DGRN considera DEROGADA esa Instrucción en el tema referido a los edictos, tal y como consta en la propia página del Ministerio de Justicia (véase la
Resolución de 7 de junio de 2007 en el apartado Matrimonios).
Claro que, aunque esté colgada en la página del Ministerio, todavía a día de hoy se sigue pidiendo en muchísimos registros civiles, cuando no tendrían por qué.
PD: para poder casaros en España al menos uno de los contrayentes ha de estar empadronado en alguna localidad española en el momento de la celebración; de lo contrario el matrimonio no puede celebrarse en España.
Re: Certificado De Capacidad Matrimonial Convenio Nº 20 De La CIEC
Publicado: 04 Mar 2024, 10:01
por marnaga
Al hilo de vuestras preguntas me surge una duda ya que mi pareja también es ucraniana (y refugiado) y tenemos intención de contraer matrimonio aquí en España.
Él se caso y divorcio en ucrania (con otra nacional ucraniana) se divorcio hace mas de 10 años y tiene la sentencia e inscripción del RC donde consta inscrito el divorcio. He escuchado en muchas ocasiones que para dar validez a las sentencias extranjeras hay que hacer un "exequatur", ¿esto es asi? alguien podría confirmarme si tendría que iniciar ese tramite judicial para que tenga validez o con la sentencia y la inscripción del divorcio debidamente traducida y legalizada como él tiene sería valido?
Os agradecería si me pudierais echar una mano.