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Fe de Estado Civil: ¿Se puede certificar el estado civil de Separado?

Publicado: 26 Ago 2010, 18:40
por Luison
Ruego que me puedan resolver el siguiente problema:

La Caja suiza de Compensación (pensión de jubilación) me envia cada año un documento preimpreso (con un recuadro para la Fe de Vida y otro recuadro par el Estado Civil ) que les remito una vez cumplimentado y sellado en el Juzgado de mi localidad. Nunca he tenido poblema alguno durante siete años.

Este año, el Juzgado no admite el impreso suizo. Ha de elaborar uno propio, pero su programa informático no admite la posibilidad de un estado civil de separación matrimonial (estoy separado judicialmente) ¿Qué se puede hacer?

Gracias por la orientación que puedan ofrecerme.
Luison

Re: Fe de Estado Civil

Publicado: 26 Ago 2010, 21:41
por Jucrísvic
Solicita una certificación plurilingüe de tu inscripción de matrimonio, donde en el punto nº 11 de dicho certificado ("Otros datos del Acta") el RC del lugar donde te casaste consigne las palabras ""Sc", que significa "Separación personal", según estableció la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 4 de octubre de 1983.

Re: Fe de Estado Civil

Publicado: 31 Ago 2010, 19:46
por Luison
Gracias Jucri­svic por tu ayuda. Perdona que no lo haya hecho antes, pero he estado liado con otros trámites.
Respecto al tema que me has ayudado, me gustari­a saber porqué no han incorporado la palabra SEPARADO en los certificados de Fe de Vida y de Estado que extiende el Juzgado. ¿Existe alguna razón?

Un saludo, Luison

Re: Fe de Estado Civil

Publicado: 31 Ago 2010, 20:26
por Jucrísvic
Porque el estado civil de "Separado" no existe, ya que la separación judicial no disuelve el vi­nculo matrimonial como si­ lo hace el divorcio o el fallecimiento del otro cónyuge.

Una pareja de separados judicialmente pueden solicitar del mismo Juez reiniciar su vida marital, volviendo entonces a tener el estado civil de casados, mientras que si la misma pareja se divorcia deberi­a volver a casarse entre si­ para tener ese estado de casados.

Re: Fe de Estado Civil

Publicado: 01 Sep 2010, 00:34
por kárbiko
O sea, que cuando naces eres SOLTER@.

Te casas y pasas a ser CASAD@. (.. yalajodiste.... ;) )

Luego, según el caso, puedes ser:
  1. DIVORCIAD@ --> Calabaza, calabaza...... cada uno pa' su casa..
  2. VIUD@ --> Fallece tu cónyuge
  3. Nuevamente SOLTER@ --> Si se decreta la NULIDAD de ese matrimonio
Entre medio del de CASAD@y cualquiera de éstos, puede darse el caso de que exista una SEPARACIÓN, que no implica que el matrimonio se disuelva, por lo que toda la gente dice, por desconocimiento, que su estado civil es el de Separad@, cuando en realidad sigue estando CASAD@ con su cónyuge....
Otra cosa es que ambos ya no convivan conjuntamente y que finalice, en caso de existir, el Régimen Económico Matrimonial de Gananciales... que es lo que significa esa separación

Re: Fe de Estado Civil

Publicado: 04 Dic 2011, 13:25
por Luison
Cada di­a se aprende algo más. Gracias a todos por informarme.

Re: Fe de Estado Civil: ¿Se puede certificar el estado civil de Separado?

Publicado: 25 Dic 2017, 23:44
por Adara
Buenas noches.

En base a lo que expones, ¿puede una persona separada casarse nuevamente con otra persona?

En el hipotético caso de que pudiera ocurrir, es decir, que la persona separada de case nuevamente con otra, ¿sería un matrimonio nulo?

Re: Fe de Estado Civil: ¿Se puede certificar el estado civil de Separado?

Publicado: 26 Dic 2017, 11:47
por Gerena
Adara escribió: 25 Dic 2017, 23:44En base a lo que expones, ¿puede una persona separada casarse nuevamente con otra persona?
Si no está DIVORCIADA ó VIUDA la respuesta es NO.
Adara escribió: 25 Dic 2017, 23:44En el hipotético caso de que pudiera ocurrir, es decir, que la persona separada de case nuevamente con otra, ¿sería un matrimonio nulo?
SÍ.

Re: Fe de Estado Civil: ¿Se puede certificar el estado civil de Separado?

Publicado: 26 Dic 2017, 12:33
por kárbiko
No, dado que la separación NO es un estado civil.
Es una situación transitoria entre dos estados civiles.

La persona que se separa, SIGUE CASADA con su cónyuge.
Lo que ocurre es que ya no tiene la obligación de vivir con él/ella, y se rompe la presunción de que eso es así (tal como indican los artículos 68Los cónyuges están obligados a vivir juntos... y 69Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos del Código Civil) y, además, se produce -si estuviera vigente- la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, de tal manera que a partir de ese momento los ingresos y deudas de cada una de las partes son exclusivamente suyos.

Una persona que se ha casado, para que pueda volver a contraer matrimonio, ese primer enlace tiene que haberse disuelto, que ocurre cuando:
  1. Se dicta sentencia de DIVORCIO --> pasan al estado civil de divorciados
  2. FALLECE uno de los cónyuges --> el otro pasa al estado de viudo/a
  3. Se dicta ANULACIÓN (mediante resolución civil o reconocimiento de la Sentencia canónica) del matrimonio --> pasan a tener el mismo estado civil que tenían antes de la celebración de ese matrimonio anulado.