Tribunal Supremo resuelve a favor de recurso presentado por Andalucia Acoge y APDH-A
Publicado: 04 Dic 2011, 13:25
Tribunal Supremo resuelve a favor de recurso presentado por Andalucia Acoge y APDH-A
30/07/2010
La sentencia del TS en respuesta a recurso, anula preceptos del reglamento que regula el régimen de los ciudadanos comunitarios y sus familias, y asume las garantias legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Andalucia Acoge y la APDH-A (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucia), presentaron recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios, por entender que el texto vulneraba derechos y generaba discriminaciones importantes para las familias de estos ciudadanos.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo viene a reconocer la ilegalidad de algunos de los preceptos formulados por el reglamento, anulándolos y asumiendo las garantias legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Según las entidades, el reglamento discriminaba a los españoles con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea pues mientras un ciudadano francés que resida en España podia reagrupar a sus padres, un ciudadano español con padres extranjeros tendria más dificultades para hacerlo. A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los ascendientes podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al pais de origen.
Otro de los principales cambios que genera la sentencia del Tribunal Supremo -y que las entidades recurrentes observaban- es el relativo a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia pues se otorga validez a los registros de parejas de hecho autonómicos, algo que anteriormente no se reconocia. Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, siendo antes automática la pérdida de la misma; asi como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden.
Los argumentos presentados en el recurso apuntaban a una trasposición incorrecta y más restrictiva de la Directiva Europea en muchos de los aspectos formulados que creaba ciudadanos españoles de primera y segunda categoria, según hubieran nacido o no en territorio español. Por esta sentencia, se reconoce además el derecho a trabajar de los reagrupados mayores de 21 años.
En este sentido Andalucia Acoge y APDH-A, valoran la sentencia del Tribunal Supremo como un hito en el reconocimiento de los derechos de ciudadania de estas personas, lo que supone un paso más en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Fuente
http://www.acoge.org/?section=news-view&id=116
30/07/2010
La sentencia del TS en respuesta a recurso, anula preceptos del reglamento que regula el régimen de los ciudadanos comunitarios y sus familias, y asume las garantias legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Andalucia Acoge y la APDH-A (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucia), presentaron recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios, por entender que el texto vulneraba derechos y generaba discriminaciones importantes para las familias de estos ciudadanos.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo viene a reconocer la ilegalidad de algunos de los preceptos formulados por el reglamento, anulándolos y asumiendo las garantias legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Según las entidades, el reglamento discriminaba a los españoles con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea pues mientras un ciudadano francés que resida en España podia reagrupar a sus padres, un ciudadano español con padres extranjeros tendria más dificultades para hacerlo. A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los ascendientes podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al pais de origen.
Otro de los principales cambios que genera la sentencia del Tribunal Supremo -y que las entidades recurrentes observaban- es el relativo a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia pues se otorga validez a los registros de parejas de hecho autonómicos, algo que anteriormente no se reconocia. Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, siendo antes automática la pérdida de la misma; asi como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden.
Los argumentos presentados en el recurso apuntaban a una trasposición incorrecta y más restrictiva de la Directiva Europea en muchos de los aspectos formulados que creaba ciudadanos españoles de primera y segunda categoria, según hubieran nacido o no en territorio español. Por esta sentencia, se reconoce además el derecho a trabajar de los reagrupados mayores de 21 años.
En este sentido Andalucia Acoge y APDH-A, valoran la sentencia del Tribunal Supremo como un hito en el reconocimiento de los derechos de ciudadania de estas personas, lo que supone un paso más en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Fuente
http://www.acoge.org/?section=news-view&id=116