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Tribunal Supremo resuelve a favor de recurso presentado por Andaluci­a Acoge y APDH-A

Publicado: 04 Dic 2011, 13:25
por marisa_gf
Tribunal Supremo resuelve a favor de recurso presentado por Andaluci­a Acoge y APDH-A

30/07/2010

La sentencia del TS en respuesta a recurso, anula preceptos del reglamento que regula el régimen de los ciudadanos comunitarios y sus familias, y asume las garanti­as legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Andaluci­a Acoge y la APDH-A (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andaluci­a), presentaron recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios, por entender que el texto vulneraba derechos y generaba discriminaciones importantes para las familias de estos ciudadanos.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo viene a reconocer la ilegalidad de algunos de los preceptos formulados por el reglamento, anulándolos y asumiendo las garanti­as legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Según las entidades, el reglamento discriminaba a los españoles con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea pues mientras un ciudadano francés que resida en España podi­a reagrupar a sus padres, un ciudadano español con padres extranjeros tendri­a más dificultades para hacerlo. A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los ascendientes podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al pai­s de origen.
Otro de los principales cambios que genera la sentencia del Tribunal Supremo -y que las entidades recurrentes observaban- es el relativo a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia pues se otorga validez a los registros de parejas de hecho autonómicos, algo que anteriormente no se reconoci­a. Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, siendo antes automática la pérdida de la misma; asi­ como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden.
Los argumentos presentados en el recurso apuntaban a una trasposición incorrecta y más restrictiva de la Directiva Europea en muchos de los aspectos formulados que creaba ciudadanos españoles de primera y segunda categori­a, según hubieran nacido o no en territorio español. Por esta sentencia, se reconoce además el derecho a trabajar de los reagrupados mayores de 21 años.
En este sentido Andaluci­a Acoge y APDH-A, valoran la sentencia del Tribunal Supremo como un hito en el reconocimiento de los derechos de ciudadani­a de estas personas, lo que supone un paso más en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Fuente

http://www.acoge.org/?section=news-view&id=116