Cita Para Jurar Constitucion En R.civil
Publicado: 04 Dic 2011, 13:26
Hola a todos, acabo de registrarme y quiero una ayuda bien clara para no cometer una equvocación que haga perder mis trámites hasta la fecha ara obtener nacionalidad española.
Resumiendo, recibi carta de M.Justicia en Julio 2010 (carta fechada en Mayo de 2010) en la que me comunican la concesión de la nacionalidad y que debia dirigirme al R, Civil.
Me presenté con la carta y la funcionaria la cogió y me apunta en la misma carta: tiene cita para el 11 de Enero de 2011. No me dió oportunidad para hacerle un par de preguntas, porque habia una larga fila para lo mismo, al parecer.
Fui al M. de Justicia (Pza Benavente) a preguntar si podia viajar a mi pais (Chile) y jurar la Constitución en el Consulado de España de mi pais, porque tengo fecha para 17 de Setiembre volver a mi pais (sali el 19 de Enero y regresé a España el 22 de Junio). Ante la duda , la funcionaria acudió a una Jefa de la Oficina quien me puso de relieve que es el Regisro Civil quien tiene la potestad de hacer o no posible dicho trámite de jurar la Constitución fuera de España. Pero, grande fue másorpresa cuando me preguntó en cuanto al tiempo que estaria fuera, si queria viajar y regresar para Enero a la cita del Registro. Si usted vuelve a su pais según su billete de vuelta el 17 de Setiembre, ya no estará los 180 dias ININTERRUMPIDOS exigidos por la Ley, aunque tenga CONCEDIDA la nacionalidad. Si lo hace, PIERDE usted la nacionalidad.
Puede alguien aclararme esta situación.
Gracias
Resumiendo, recibi carta de M.Justicia en Julio 2010 (carta fechada en Mayo de 2010) en la que me comunican la concesión de la nacionalidad y que debia dirigirme al R, Civil.
Me presenté con la carta y la funcionaria la cogió y me apunta en la misma carta: tiene cita para el 11 de Enero de 2011. No me dió oportunidad para hacerle un par de preguntas, porque habia una larga fila para lo mismo, al parecer.
Fui al M. de Justicia (Pza Benavente) a preguntar si podia viajar a mi pais (Chile) y jurar la Constitución en el Consulado de España de mi pais, porque tengo fecha para 17 de Setiembre volver a mi pais (sali el 19 de Enero y regresé a España el 22 de Junio). Ante la duda , la funcionaria acudió a una Jefa de la Oficina quien me puso de relieve que es el Regisro Civil quien tiene la potestad de hacer o no posible dicho trámite de jurar la Constitución fuera de España. Pero, grande fue másorpresa cuando me preguntó en cuanto al tiempo que estaria fuera, si queria viajar y regresar para Enero a la cita del Registro. Si usted vuelve a su pais según su billete de vuelta el 17 de Setiembre, ya no estará los 180 dias ININTERRUMPIDOS exigidos por la Ley, aunque tenga CONCEDIDA la nacionalidad. Si lo hace, PIERDE usted la nacionalidad.
Puede alguien aclararme esta situación.
Gracias