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Cita Para Jurar Constitucion En R.civil

Publicado: 04 Dic 2011, 13:26
por gacobri
Hola a todos, acabo de registrarme y quiero una ayuda bien clara para no cometer una equvocación que haga perder mis trámites hasta la fecha ara obtener nacionalidad española.

Resumiendo, recibi­ carta de M.Justicia en Julio 2010 (carta fechada en Mayo de 2010) en la que me comunican la concesión de la nacionalidad y que debi­a dirigirme al R, Civil.
Me presenté con la carta y la funcionaria la cogió y me apunta en la misma carta: tiene cita para el 11 de Enero de 2011. No me dió oportunidad para hacerle un par de preguntas, porque habi­a una larga fila para lo mismo, al parecer.

Fui al M. de Justicia (Pza Benavente) a preguntar si podi­a viajar a mi pai­s (Chile) y jurar la Constitución en el Consulado de España de mi pai­s, porque tengo fecha para 17 de Setiembre volver a mi pai­s (sali­ el 19 de Enero y regresé a España el 22 de Junio). Ante la duda , la funcionaria acudió a una Jefa de la Oficina quien me puso de relieve que es el Regisro Civil quien tiene la potestad de hacer o no posible dicho trámite de jurar la Constitución fuera de España. Pero, grande fue másorpresa cuando me preguntó en cuanto al tiempo que estari­a fuera, si queri­a viajar y regresar para Enero a la cita del Registro. Si usted vuelve a su pai­s según su billete de vuelta el 17 de Setiembre, ya no estará los 180 di­as ININTERRUMPIDOS exigidos por la Ley, aunque tenga CONCEDIDA la nacionalidad. Si lo hace, PIERDE usted la nacionalidad.
Puede alguien aclararme esta situación.
Gracias