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Solicitud De Nacionalidad Con Hijo Español
Publicado: 24 Sep 2010, 10:20
por SUISSE
Puede solicitar un ciudadano extranjero, pero residente legal en España la nacionalidad española si tiene un hijo español? Seria por residencia? Cuánto tiempo deberia estar aqui de forma legal para solicitarlo, en caso de que se pueda?
Muchas gracias
Re: Solicitud De Nacionalidad Con Hijo Español
Publicado: 04 Dic 2011, 13:26
por kárbiko
Lo mismo que un ciudadano de su misma nacionalidad que no tenga hijo español.
Tendrá que residir legalmente el tiempo que es necesario según su nacionalidad y, una vez hecho, iniciar el procedimiento, que, como no, será por residencia...
Está recogido en el art. 22 del código civil.
Articulo 22. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de paises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardies.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
1. El que haya nacido en territorio español.
2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta civica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la via judicial contencioso-administrativa.