Página 1 de 1
Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 00:29
por monica
Alguien sabe si ya ha sido publicado en el Boe la sentencia del tribunal supremo que modifica el real decreto 240/2007??
agradeceria si me pueden informar si fue publicado y como encontrarlo.
gracias
Monica
Re: Sentencia del tribunal supremo
Publicado: 06 Oct 2010, 01:10
por mundo
En el siguiente enlace tienes todo lo que te interesa saber sobre la sentencia:
http://www.migrarconderechos.es/jurispr ... 01_06_2010
Re: Sentencia del tribunal supremo
Publicado: 06 Oct 2010, 07:19
por Elenilla
Todavia está pendiente de ser publicada en el BOE. Se espera que ya no tarde mucho. Después se darán instrucciones a los organismos implicados para su aplicación inmediata.
Si le quieres hacer un seguimiento tendrás que entrar en
http://www.boe.es y en el BOE de cada dia, buscar en el apartado IV, que es en el que se publican las Sentencias del Tribunal Supremo.
Saludos
Re: Sentencia del tribunal supremo
Publicado: 06 Oct 2010, 08:48
por monica
Gracias Mundo y Elenilla una consulta mas, ustedes saben si es efectivo que las nuevas tarjetas de residencia de familiar de comunitario ( hija mayor de 21 años), ya no traen la prohibicion de trabajar??.
Monica
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 14:29
por Javier2749c
Precisamente, pero aún no está siendo aplicado.
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 15:43
por monica
gracias Javier, saludos desde Bilbao.
Monica
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 16:24
por Javier2749c
Ah, veo que no esperaron por la resolución de los amigos de la DGRN....
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 16:27
por monica
Jajaja ya van 15 meses, hoy llamamos y aun no se sabe nada, mi hija va a presentar nuevamente por anexo II, pero ahora con los papeles de su abuelo.
gracias
Monica
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 17:39
por Javier2749c
Creo que es mejor esperar por la resolución del recurso. Ella puede enviar una carta a la Dirección General preguntando por el estado de su recurso.
Suelen responder que se resuelven por estricto orden de entrada pero vaya a saber a qué le llaman entrada....
En marzo/2009 se presentaron 2 recursos en Caracas. No hay resolución.
En abril/2009 se presentó un recurso en Caracas que fue resuelto hace un par de meses.
Tu hija presentó el recurso en junio/2009 en Chile, sin resolución aún.
Alguien presentó un recurso (número 2203/2009) en junio/2009 en Mexico, ya fue resuelto.
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 20:09
por Elenilla
Puede hacer las dos cosas, esperar a la resolución del recurso y mientras legalizarse bajo régimen comunitario, una cosa no quita la otra.
La documentación para la tarjeta comunitaria es muy sencilla y es un régimen muy beneficioso, ahora más después de la Sentencia del TS, pues los mayores de 21 años que obtengan el permiso de residencia por ser dependientes económicamente de un español, podrán comenzar trabajar sin más trámites y sin tener que cambiar de tarjeta aunque en ella vengan escritas las restricciones que vienen hasta ahora.
Suerte
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 23:00
por Javier2749c
Elenilla escribió:Puede hacer las dos cosas, esperar a la resolución del recurso y mientras legalizarse bajo régimen comunitario, una cosa no quita la otra.
Suerte
Claro que si. Yo me referia a que esperara para iniciar un nuevo trámite de opción, esta vez en el registro civil central.
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 06 Oct 2010, 23:59
por monica
Gracias Elenilla mi hija ya presento el formulario para la tarjeta de residencia como hija dependiente de ciudadano español, le dieron el resguardo con el numero de NIE, le informaron que era mas facil que la residencia por circunstancias ecepcionales, la duda que tenemos es:
Con ese resguardo se puede trabajar?
y si la tarjeta que le den va a decir que no le permite trabajar?
javier2749c escribió: Claro que si. Yo me referia a que esperara para iniciar un nuevo trámite de opción, esta vez en el registro civil central.
Javier al presentar por anexo II en el registro civil de Bilbao, eso lo envian al registro central y de ahi al consulado que corresponde por nacimiento??
gracias
Monica
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 07 Oct 2010, 00:07
por Javier2749c
No, si se presenta a optar en España, la solicitud será calificada por uno de los Jueces del Registro Civil Central.
Pero creo que falta poco para que resuelvan el recurso.
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 07 Oct 2010, 00:08
por kárbiko
monica escribió:....al presentar por anexo II en el registro civil de Bilbao, eso lo envian al registro central y de ahi al consulado que corresponde por nacimiento??
No. Sólo va al RC Central, que es el que inscribirá tu acta de nacimiento con la marginal que corresponde.
Luego te enviarán las certificaciones a ti y remitirán un Duplicado de tu acta al RC del Consulado de España en el pais de tu nacimiento.
Pero lo hacen después de practicada tu inscripción.
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 07 Oct 2010, 07:41
por Elenilla
monica escribió:Gracias Elenilla mi hija ya presento el formulario para la tarjeta de residencia como hija dependiente de ciudadano español, le dieron el resguardo con el numero de NIE, le informaron que era mas facil que la residencia por circunstancias ecepcionales, la duda que tenemos es:
Con ese resguardo se puede trabajar?
y si la tarjeta que le den va a decir que no le permite trabajar?
Javier al presentar por anexo II en el registro civil de Bilbao, eso lo envian al registro central y de ahi al consulado que corresponde por nacimiento??
gracias
Monica
En primer lugar, Javier, como ya te has dado cuenta te entendi mal
Monica, en teoria si podria trabajar, porque asi lo dice el RD vigente en estos momentos (aunque de manera un poco imprecisa), pero para ello tiene que tener NIE asignado y alta en la Seguridad Social. Generalmente, el NIE lo dan con la resolución (no es tu caso) y sin NIE y resolución favorable la Seguridad Social no da de alta. Por otro lado está otra realidad y es que los empresarios no suelen contratar sin ver la tarjeta fisicamente.
En cuanto a si en su tarjeta figurarán limitaciones laborales, depende de si resuelven antes o después de la publicación de la Sentencia en el BOE.
Pero eso poco importará. Si tiene la tarjeta antes de la publicación podrá trabajar siempre y cuando no gane más del Salario Minimo Interprofesional (633 i¢â€šÂ¬). Después cuando salga en el BOE la Sentencia, podrá trabajar libremente aunque figuren limitaciones en su tarjeta, porque la Dirección de Inmigración va a dictar normas para que no se tengan en cuenta esas limitaciones. De esta misma forma se ha hecho tras la reforma, en diciembre, del régimen general que permite trabajar a los reagrupados sin más trámite, ponga lo que ponga en su tarjeta.
Saludos
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 03 Nov 2010, 07:55
por monica
Hoy 3 de Noviembre ha ido publicado.
Monica
Re: Sentencia del Tribunal Supremo que modifica el real decreto 240/2007
Publicado: 04 Dic 2011, 13:26
por marisa_gf
Aqui está el R.D. con las modificaciones introducidas por la sentencia del 1/6/2010.
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html