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Caducidad Opcion Nacionalidad

Publicado: 07 Oct 2010, 17:46
por SUISSE
Buenas de nuevo.
MI pregunta es: hijo de español (de origen) que tiene la posibilidad de optar, pero, como ya ha cumplido los 20 años de edad y no ha manifestado su voluntad, pues no le dejan en el consulado. Hasta aqui­ bien. Pero el 20.3 del Cc, haciendo mención al 20.1.b) dice que no hay li­mite temporal para proceder a la opción. A qué se refiere? Tienen que optar hasta los 20 o no hay plazo?
Muchas gracias de antemano

Re: Caducidad Opcion Nacionalidad

Publicado: 07 Oct 2010, 21:28
por mundo
Se refiere a los hijos de padre o madre españoles de origen y nacidos en España que no tienen ningún li­mite temporal para poder ejercer la opción.

Re: Caducidad Opcion Nacionalidad

Publicado: 07 Oct 2010, 22:44
por SUISSE
Creo que me ha quedado claro. Vamos, que lo importante es que reúna los dos requisitos: Ser hijo de padre o madre español de origen y, además, el haber nacido el hijo en territorio español.
Ufff! No sé cómo podéis tener tan claro el tema, porque es un li­o.

Re: Caducidad Opcion Nacionalidad

Publicado: 08 Oct 2010, 00:10
por kárbiko
Luego, si quien estuvo bajo la patria potestad de un español no llegó a ejercer el derecho a optar antes de los dos años posteriores a su mayori­a de edad, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, para lo cual tendrá que residir en España 1 año de forma legal, continuada y justo antes de la petición (art. 22.2.b CC).
SUISSE escribió:.....hijo de español (de origen) que tiene la posibilidad de optar, pero, como ya ha cumplido los 20 años de edad y no ha manifestado su voluntad, pues no le dejan en el consulado. ...
Ten en cuenta que cuando dices lo anterior, si el español (de origen) lo es por la Ley 52/07, según la instrucción no se le reconoce carácter retroactivo a esa adquisición.
Por tanto, si el hijo ya era mayor de edad el di­a que el español (de origen) optó por la nacionalidad española, NO tiene derecho a ejercer nuevamente el derecho a optar, pues nunca ha estado bajo la patria potestad de un español...

Son esas cosas del Ministerio,... que hacen que 2 españoles (de origen) puedan tener 2 tipos distintos de nacionalidad (de origen) cuando la han obtenido por igual vi­a de hacerlo, mediante el ejercicio de una opción.

¿Repetimos? Venga, expliquémoslo nuevamente:

Si el español (de origen) [el que acaba de obtener la nacionalidad por opción) puede demostrar que:
  • cuando nació, su progenitor (varón) segui­a siendo español
  • no perdió la nacionalidad española (o si lo hizo, fue después de su nacimiento),
....entonces (deci­a), ese español (de origen), en lugar de optar por la Ley 52/07, lo que mejor le convendri­a es haber solicitado la RECUPERACIÓN de su nacionalidad española DE ORIGEN (esta si, pues se la transmitió su padre el di­a que nació).
Se convertiri­a, pues, en un español de origen, ("de los de verdad"), nacido en el extranjero.

Y, siendo "de los de verdad", su hijo (independientemente de la edad que tenga) si que puede optar (por una nacionalidad de origen, pero "de las de mentirijillas": sólo se la transmitiri­a a sus hijos menores de edad) por el anexo I de la Ley 52/07.

Re: Caducidad Opcion Nacionalidad

Publicado: 04 Dic 2011, 13:27
por mundo
SUISSE escribió:Ser hijo de padre o madre español de origen y, además, el haber nacido el hijo en territorio español.
No, quien/es ha/n tenido que nacer en España son el padre o la madre no el hijo