Luego, si quien estuvo bajo la patria potestad de un español no llegó a ejercer el derecho a optar antes de los dos años posteriores a su mayoria de edad, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, para lo cual tendrá que residir en España 1 año de forma legal, continuada y justo antes de la petición (
art. 22.2.b CC).
SUISSE escribió:.....hijo de español (de origen) que tiene la posibilidad de optar, pero, como ya ha cumplido los 20 años de edad y no ha manifestado su voluntad, pues no le dejan en el consulado. ...
Ten en cuenta que cuando dices lo anterior, si el español (de origen) lo es por la Ley 52/07, según la instrucción no se le reconoce carácter retroactivo a esa adquisición.
Por tanto, si el hijo ya era mayor de edad el dia que el español
(de origen) optó por la nacionalidad española, NO tiene derecho a ejercer nuevamente el derecho a optar, pues nunca ha estado bajo la patria potestad de un español...
Son esas cosas del Ministerio,... que hacen que 2 españoles (de origen) puedan tener 2 tipos distintos de nacionalidad (de origen) cuando la han obtenido por igual via de hacerlo, mediante el ejercicio de una opción.
¿Repetimos? Venga, expliquémoslo nuevamente:
Si el español (de origen) [el que acaba de obtener la nacionalidad por opción) puede demostrar que:
- cuando nació, su progenitor (varón) seguia siendo español
- no perdió la nacionalidad española (o si lo hizo, fue después de su nacimiento),
....entonces (decia), ese español (de origen), en lugar de optar por la Ley 52/07, lo que mejor le convendria es haber solicitado la
RECUPERACIÓN de su nacionalidad española
DE ORIGEN (esta si, pues se la transmitió su padre el dia que nació).
Se convertiria, pues, en un español de origen, ("de los de verdad"), nacido en el extranjero.
Y, siendo "de los de verdad", su hijo (independientemente de la edad que tenga) si que puede optar (por una nacionalidad de origen, pero "de las de mentirijillas": sólo se la transmitiria a sus hijos menores de edad) por el anexo I de la Ley 52/07.