Buenos dias:
Ante todo mis saludos y respetos. Les escribo desde la lejana Isla de Cuba, y la situación que me plantea dudas es la siguiente:
Mi abuela materna -española de origen por ser hija de emigrante canario- contrajo matrimonio con mi abuelo (cubano) en 1942, según las leyes cubanas. En ese entonces ella tenia 16 años y mi madre nació en 1946, dos meses después de haber llegado mi abuela a los 21 años (mayoria de edad y ocasión de pérdida de la nacionalidad de haber estado soltera).
De momento, todo indicaba que al casarse mi abuela con un cubano, perderia su nacionalidad española para seguir la del esposo y sus hijos nacerian con la nacionalidad del padre (todo según el Código Civil Español vigente).
Pero al cabo de veinte años, en 1962, cuando mis abuelos se disponian a celebrar matrimonio canónico según el rito católico, salió a la luz que su matrimonio civil, celebrado en 1942, nunca fue inscripto en el Registro Civil de la localidad -Ciego de Ávila, Cuba- por el notario que los casó, y consiguientemente fue el 13 de diciembre de 1962 que se procedió a inscribir dicho matrimonio.
Mi abuela recuperó su nacionalidad de origen en el año 2000 y mi madre recientemente la adquirió por opción según el Apartado I de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
Mi hermana y yo, por ser mayores de edad no tenemos acceso.
Pero revisando el Código Civil me he encontrado con articulos cuya interpretación me plantea dudas, concretamente el siguiente:
En el Capitulo IV. De la Inscripción del Matrimonio en el Registro Civil, el Articulo 61, dice asi: El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Me pregunto entonces:
- ¿Mi abuela perdió su nacionalidad española al casarse con mi abuelo aunque este matrimonio no se haya inscripto al momento de su celebración sino veinte años después (teniendo en cuenta que para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, -entre los cuales está la pérdida de la nacionalidad española en el caso de la mujer- es necesaria su inscripción en el Registro Civil?
- De no ser asi y haberla conservado hasta cumplir los veintiún años, ¿se le podria aplicar a mi madre el Articulo 29 del Código Civil, que dice: «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el articulo siguiente,», de modo que mi madre haya nacido española de origen aunque después haya perdido su nacionalidad y asi mi hermana y yo estariamos incluidas en el Apartado I de la DA 7ma de la Ley de Memoria Histórica?
Espero sus respuestas y poder salir de dudas, pues la interpretación de las leyes puede ir en un sentido más abierto o restringido, pero siempre estará la voluntad del legislador, que es la que en este caso me plantea dudas respecto del alcance que pueda tener el articulo referido a la no inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Muchas gracias.
Saludos cordiales,
Adriana Bárbara Garcia Ranero
Ciego de Ávila, Cuba
Pérdida de nacionalidad española en caso de matrimonio, ¿alguna excepción?
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Re: Pérdida de nacionalidad española en caso de matrimonio, ¿alguna excepción?
Tu madre no habria obtenido la nacionalidad española al nacer, ni siquiera si hubiera nacido o sido concebida por madre española, pues en ese entonces los hijos seguian la nacionalidad del padre y solamente en su defecto la de la madre.
Por lo tanto tu madre siguió la nacionalidad cubana de su padre y no la española de su madre.
Por lo tanto tu madre siguió la nacionalidad cubana de su padre y no la española de su madre.
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