No he registrado el matrimonio eclesiástico en el RC,y he perdido el certificado que el cura nos dió.
Ahora he hecho separación de bienes y también debo registrarlo,en el RC ¿puedo hacerlo sin haber registrado el matrimonio?
¿Necesito registrar primero el matrimonio, o puedo registrar primero la separación de bienes?
¿Qué fecha tendrá mi matrimonio en el RC, la que ponga en el certificado del matrimonio canónico, o en la fecha que lo registre en el RC?
Gracias
No he registrado el matrimonio canónico en el RC
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Re: No he registrado el matrimonio canónico en el RC
Anda, corre y pidele una copia al cura...
Esto es lo que pasa por no cumplir los sacerdotes con lo que manda el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español:
Una vez celebrado el matrimonio, el sacerdote entregará una copia del acta extendida a los contrayentes para que inscriban su matrimonio.
En el plazo de 5 dias, remitirá al Registro Civil del lugar de celebración otra copia del acta a los efectos oportunos.
Aqui, para ahorrar, se saltan a la torera el acuerdo y les dicen a los contrayentes que los que tienen 5 dias son ellos, ... en lugar de él mismo.
Volvamos a tu cuestión:
La fecha de tu matrimonio es la que es: esa en la que fuisteis a la iglesia.
Pide una copia del acta y la llevas para que se proceda a practicar la inscripción.
Al mismo tiempo, entrega el original y las copias simples de la escritura de capitulaciones para que hagan la indicación marginal pertinente....
Por aqui hubo unos que, "aguada la luna de miel", decidieron que seguian cada uno por su lado y qe no inscribian el matrimonio,... y, para más Inri, le consultarona a una "persona que aprobó los estudios de la carrera de derecho, pero que no tienen npi de lo que estudiaron y que, encima, se ganan la vida como (dicen) abogados", quien les dijo que al no haber inscrito el matrimonio era como si no existiera y que podian seguir cada uno con su estado civil anterior a la celebración del enlace (.... TOMA YA !!!!)
Esto es lo que pasa por no cumplir los sacerdotes con lo que manda el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español:
Una vez celebrado el matrimonio, el sacerdote entregará una copia del acta extendida a los contrayentes para que inscriban su matrimonio.
En el plazo de 5 dias, remitirá al Registro Civil del lugar de celebración otra copia del acta a los efectos oportunos.
Aqui, para ahorrar, se saltan a la torera el acuerdo y les dicen a los contrayentes que los que tienen 5 dias son ellos, ... en lugar de él mismo.
Volvamos a tu cuestión:
La fecha de tu matrimonio es la que es: esa en la que fuisteis a la iglesia.
Pide una copia del acta y la llevas para que se proceda a practicar la inscripción.
Al mismo tiempo, entrega el original y las copias simples de la escritura de capitulaciones para que hagan la indicación marginal pertinente....
Por aqui hubo unos que, "aguada la luna de miel", decidieron que seguian cada uno por su lado y qe no inscribian el matrimonio,... y, para más Inri, le consultarona a una "persona que aprobó los estudios de la carrera de derecho, pero que no tienen npi de lo que estudiaron y que, encima, se ganan la vida como (dicen) abogados", quien les dijo que al no haber inscrito el matrimonio era como si no existiera y que podian seguir cada uno con su estado civil anterior a la celebración del enlace (.... TOMA YA !!!!)
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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