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Inscripción nacimiento de padres no matrimoniales con diversidad de domicilios

Publicado: 21 Nov 2010, 19:46
por pedrotr
¿Es absolutamente necesario que se presenten los dos padres en el RC para realizar la inscripción?
No estamos casados y residimos en municipios diferentes. Además, nuestro hijo nació en otro municipio diferente al de nuestras respectivas residencias.
En principio queri­amos registrar al recién nacido en el RC del municipio de la madre, pero para figurar ambos progenitores en el Libro de Familia nos exigen residir a los dos en el mismo municipio.
La única solución es hacer la inscripción en el RC donde nació el niño, pero según la Ley parece ser que para hacerlo se han de presentar los dos padres en el correspondiente Registro.
Para nosotros en un gran trastorno presentarnos los dos, habida cuenta de que hemos de hacer cola para coger número a las ocho de la mañana y debemos llevar al recién nacido con nosotros porque no lo podemos dejar con nadie.
Sinceramente, es descorazonador sufrir nuestra obsoleta burocracia cavernaria. ¿Tan difi­cil es hacer un poquito mejor la vida del ciudadano?

Re: Inscripción nacimiento de padres no matrimoniales con diversidad de domicilios

Publicado: 21 Nov 2010, 22:56
por kárbiko
Al ser un hijo no matrimonial, para que pueda ser reconocido como hijo tuyo, tienes que comparecer tú para asi­ solicitarlo.
Que es hijo de la madre ya lo ha certificado el personal facultativo debidamente acreditado.
La madre tiene comparecer para autorizar el reconocimiento que tú haces.
Y, de camino, resolveis la duda (tan comentada la semana pasada) de qué orden de apellidos quereis para éste y vuestros sucesivos hijos en común.

Con respecto a dónde poder inscribir a vuestro hijo, seguramente el Juez de ese RC desconozca * la posibilidad que hay de hacerlo en el del domicilio de aquel con el que va a residir el recién nacido (... de momento no conozco ningún caso en el que no sea con la madre....) y que aclara esta consulta que te pongo en el spoiler.

* No por su culpa, sino por la mala poli­tica de comunicación que tiene el propio Ministerio.

Consulta de 9 de junio de 2005, sobre inscripción de nacimiento en el Registro Civil del domicilio de los padres. Supuesto de diversidad de domicilio de los padres

La puedes encontrar en este enlace en la propia página del Ministerio de Justicia, en la página 145
Spoiler
En contestación a su escrito de 14 de abril de 2005 por el que consulta determinada cuestión de Registro Civil, se recuerda que la facultad de consultar a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre materias propias de organización del Registro Civil corresponde a los Encargados del Registro Civil (cfr. art. 112 del Reglamento del Registro Civil), debiéndose ser esta vi­a la empleada para someter al criterio de este Centro Directivo la cuestión objeto de la presente consulta, no sin antes agotar la instancia intermedia de plantearla al propio Juez de Primera Instancia territorialmente competente, a quien corresponde ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia y la consulta en los casos dudosos, de conformidad con lo previsto en el arti­culo 47 del Reglamento del Registro Civil.

No obstante, por razones de economi­a procedimental, se le informa de que para que un nacimiento, por declaración dentro de plazo del acaecido en España, pueda ser inscrito en el Registro Civil del domicilio de los padres -y no como es la regla general, en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento- es necesario que se den las condiciones previstas en el arti­culo 16, apartado 2, de la Ley del Registro Civil, en su redacción por la Ley 4/1991, de 10 de enero (cfr. también art. 68 RRC, redactado por el Real Decreto 1063/1997, de 5 de julio).

Esta posibilidad está subordinada fundamentalmente a la solicitud común de los representantes legales del nacido.

Ciertamente los preceptos aludidos hablan del «domicilio», en singular, del progenitor o progenitores legalmente conocidos, y es cierto que si bien en los casos en que la filiación sea matrimonial la existencia de un domicilio común de los padres puede ser el supuesto más habitual, dado el deber legal de convivencia que a los mismos impone el Código civil (cfr. art. 68), y aún en los casos de filiación no matrimonial también el domicilio común será el más frecuente en la práctica por la posible situación convivencial en pareja de hecho estable de los padres, como fenómeno cada vez más extendido en la realidad sociológica española actual, no por ello es menos cierto que puede darse el caso de que aún tratándose de filiación matrimonial, y por supuesto también en la no matrimonial, en el momento del nacimiento del hijo haya sobrevenido una separación de hecho de los cónyuges o miembros de la pareja, o bien que tal convivencia estable no haya existido en ningún momento.

Surge entonces la duda de si el domicilio de que hablan el arti­culo 16 núm. 2 de la Ley del Registro Civil y el arti­culo 68 de su Reglamento podrá ser el de cualquiera de los progenitores o bien si en tales casos, cuando el domicilio de los mismos esté situado en distinto municipio, siendo municipal el ámbito de competencia del Registro Civil, quedará imposibilitado el recurso de inscripción en Registro distinto del correspondiente al lugar del nacimiento previsto en tales preceptos.

No es ésta la conclusión que este Centro Directivo considera acertada, primero porque ello podri­a ser interpretado como una situación de discriminación para el hijo por razón de circunstancia personal de la separación de sus padres o su falta de relación convivencial previa, y segundo porque la hermenéutica del precepto descansa en la idea de proximidad de la inscripción de nacimiento con la del domicilio del propio nacido, y todo ello presupuesto el común acuerdo de ambos progenitores.

En consecuencia, cabrá solicitar la inscripción en el Registro Civil del domicilio de uno sólo de los progenitores, pero siempre bajo la premisa de que tal domicilio es el coincidente con el del nacido, esto es, el domicilio determinante a estos efectos será el del progenitor que asuma la guarda y custodia del hijo.
PD: ... en este foro intentamos hacer las cosas ese poquito más cómodas para los ciudadanos... aunque no siempre sea posible..
Esperemos que en vuestro caso si que lo sea.

Re: Inscripción nacimiento de padres no matrimoniales con diversidad de domicilios

Publicado: 22 Nov 2010, 17:05
por talej
Kárbiko lo ha explicado muy bien. Solo que no ha quedado claro del todo, creo, que la madre no tiene por qué comparecer al mismo tiempo que tú:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILSubsección I.
De la filiación materna

Arti­culo 181.
El padre que promueve dentro del plazo la inscripción de nacimiento, en virtud de declaración, puede expresar, a efectos de hacer constar en el Registro la filiación materna, la persona con quien hubiere tenido el hijo, siempre que la identidad de la madre resulte del parte o comprobación exigidos para la inscripción.

Arti­culo 182.
Las notificaciónes en materia de filiación se harán al destinatario en persona y por el Encargado, directamente o cometiendo su cumplimiento al del domicilio, y guardándose, en cuanto sean compatibles con la conveniente reserva, las reglas de las notificaciónes judiciales.

A la que figura como madre se le advertirá expresamente, al ser notificada, que transcurridos quince di­as sin que formalice el desconocimiento ante el Encargado, la mención de filiación sólo podrá cancelarse en virtud de sentencia. Si la notificada no pudiere firmar, sin perjuicio de que lo haga a su ruego un testigo, pondrá en la notificación las huellas de los dedos pulgar, i­ndice y medio de la mano derecha.

La notificación del asiento de filiación materna se hará consta por inscripción marginal, con indicación de su carácter personal hora, fecha y lugar de la notificación y destinatario.

La del asiento de desconocimiento producirá nota marginal con las mismas indicaciones.

Re: Inscripción nacimiento de padres no matrimoniales con diversidad de domicilios

Publicado: 04 Dic 2011, 13:28
por kárbiko
veamos:

entonces no lo podrán solicitar en el RC del domicilio de la madre si no es donde nació, porque para practicar esa inscripción fuera del lugar del nacimiento SI que tienen que comparecer los dos, al no ser el propio lugar donde nace y tener que solicitarlo ambos.
Hay varias resoluciones en las que no habiÈndolo solicitado los dos, luego, por discrepancias entre ellos manifiestan que no lo hicieron asi­, y que donde correspondi­a es en el otro sitio donde nació y se ordena cancelar esa inscripció y que se practique donde realmente nació, por no constar la voluntado de ambos progenitores.

Y, luego, el problema es que si comparece sólo el padre, el juez en persona tiene notificar a la madre dicha inscripción y hasta que no esté practicada no va a certificar ese nacimiento, ... con lo cual si va a esperar a que el juez vaya.... que esperen sentados ya que va a tardar más que si vienen ambos..