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Me falta prueba de exilio

Publicado: 26 Nov 2010, 21:08
por isatm
Necesito su ayuda!!!
Realice el tramite de LMH en el regristro de Zaragoza, España hace mas de 1 año.
Me llego una citacion, donde acudi y me dijeron que solo me falta un documento que acredite que mi abuelo fue exiliado.
Llevo mas de un año de espera para que me digan que si no les entrego otro documento, no me aceptan la nacionalidad......... que hago, no tengo como comprobar el exilio, lo unico que tengo es el sello donde dice que salio del pais en el tiempo del exilio, asi como tambien cuando tuvo que renunciar a la nacionalidad española.

AYUDENME!!

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 26 Nov 2010, 21:22
por Javier2749c
Para optar por el segundo apartado tienes que probar que tu abuelo salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y además que perdió la nacionalidad española.
Tu otra posibilidad seri­a que él siguiera siendo español para cuando nació tu padre/madre en cuyo caso optari­as por el primer apartado y no importan las fechas.

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 27 Nov 2010, 21:09
por kárbiko
Cuando salgan las estadi­sticas finales de la cantidad de nacionalidades concedidas mediante esta ley y por cada una de las vi­as, se podrá comprobar cuan difi­cil es haber podido obtenerla por el 2º supuesto.

Y. con ello, se podrá demostrar que esta disposición, de Memoria Histórica tiene poco, ya que los descendientes de los que emigraron por causa de la guerra civil (para quienes se pensó la misma) son minori­a y la documentación exigida para concederla muy, pero que muy, difi­cil de obtener.

si no la consigues obtener por esta vi­a, y ya estando en España, podri­as pedirla por residencia...

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 29 Nov 2010, 15:27
por isatm
Gracias por la respuesta!!!
Si mi abuelo todavia no renunciaba a la nacionalidad española, cuando mi padre nacio, es mas facil obtenerla?

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 04 Dic 2011, 13:28
por Javier2749c
Asi es.

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 11 Jun 2013, 18:08
por Usuario borrado 9622
Hola,

Estoy en el mismo caso que isatm. Hice la solicitud por el anexo II ya que mi madre nació después que mi abuelo español habia renunciado a su ciudadanía y había optado por la cubana. Resido en España aunque mi NIE es por permiso para estudios.

Yo presenté dentro de la documentación el certificado del DIE donde consta que mi abuelo se registró como extranjero en Cuba y al parecer eso no es prueba de exilio.

Sé que la ley dice ciertas cosas para probar el exilio pero mi abuelo llegó a Cuba y lo que hacía era trabajar en el campo y nunca se ocupó de sus papeles. Nuestra familia no tiene documentos de identificación de el como español o documentos de viaje. Tampoco tenemos nada de sindicatos, partidos políticos ni de organizaciones ya que no perteneció a nada de eso.

Alguien podría decirme si le han aceptado el documento del DIE como prueba de exilio o darme algún ejemplo de documentos que se puedan presentar para probar el exilio ?

Muchas gracias de antemano.

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 11 Jun 2013, 22:39
por Javier2749c
¿Sabes que qué fecha llegó a Cuba? ¿Antes o después del 18 de julio de 1936?

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 09 Feb 2014, 19:39
por andreafullmoon
Tengo una gran duda. Para empezar yo meti el tramite por la ley de memoria historia en el 2009, recien ahora me llega una citacion, donde me dicen que; "acredite la condición de exiliada de mi abuela mediante la aportación de la documentación y asimismo la renuncia o la perdida de la nacionalidad española de mi abuela por causa del exilio" yo creo que mi abuela nunca renuncio, no lo se. Ella llego a argentina como en 1920 mas o menos, ella tenia 5 años cuando llego a argentina. Ahora, mie pregunta es, de donde saco eso que me piden
Agradezco musho su respuesta
Saludos

-- 09 Feb 2014, 21:20 --
Javier2749c escribió:Para optar por el segundo apartado tienes que probar que tu abuelo salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y además que perdió la nacionalidad española.
Tu otra posibilidad seri­a que él siguiera siendo español para cuando nació tu padre/madre en cuyo caso optari­as por el primer apartado y no importan las fechas.
Perdon, cual seria el primer apartado?

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 10 Feb 2014, 11:49
por Javier2749c
Si llegó a Argentina en 1920 me temo que no podrás optar. Supongo que se casó con un argentino además

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 08 Abr 2014, 10:45
por Oficial Tetuan1
Según distintas Resoluciones de la D.G.R.N., y en concreto la última de 11 de diciembre de 2013 (63ª), respecto al requisito de que los abuelos hubieren perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española para que el nieto pudiera optar a la nacionalidad española de origen, de acuerdo con el apartado II de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, dice que este requisito significaria hace de peor condición al descendiente del abuelo que conservó su nacionalidad española, de lo que se deduce, creo, que no importa si el abuelo/a perdió o no perdió la nacionalidad, sino que lo que debe acreditarse es que no pudo trasmitirla y la condición de exiliado del mismo/a.

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 08 Abr 2014, 15:38
por Javier2749c
Todo lo que escribió OficialTetuan es correcto, pero la historia completa es que la DGRN en una primera instancia transmitió a los consulados un criterio, por el cual no debían de estimarse las solicitudes de nietos de exiliadas que no hubieran perdido la nacionalidad, lo que llevó a que el gobierno promoviera una disposición adicional a la nueva ley del registro civil, de pésima redacción, para corregir esto.
Entonces la Dirección General cambió el criterio original, permitiendo la opción a los nietos de exiliadas aunque éstas no hubieran perdido la nacionalidad, dejando así sin sentido a la disposición de la nueva LRC.

Re: Me falta prueba de exilio

Publicado: 09 Abr 2014, 11:34
por Oficial Tetuan1
En un principio, todos los Registros Civiles españoles tuvieron que aplicar la Ley según la Instrucción del Ministerio de Justicia (BOE núm. 285 de 26 de noviembre de 2008), sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, apartado II, 2º que disponía: "Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio". "Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 ante examinado, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado), después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a de exiliado no cumple la condición-exigida por el apartado 1- de ser originarimente español Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.
Posteriormente, como dice mi colega, se cambió el criterio original.

-- 09/Abr/2014, 11:47 --

Según la citada Instrucción, para poder probar la condición de exiliado, los interesados deberán acreditarlo mediante la aportación de los siguientes documentos:a) documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a olos exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus facilias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las vícitas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados anteriores b) y c) constituirán prueba del exilio si se presentaran en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1.- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida
2.- Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
3.- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimientos de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4.- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5.- Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.