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¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 01 Dic 2010, 14:50
por barakalaufikum
Mi duda es la siguiente:inicie un expediente de capacidad matrimonial pero me lo denegaron,presente recurso a la DRGN y despues de un año no me contestan. Presente de nuevo otro expediente de capacidad matrimonial mixta en otro registro civil.

¿Es ilegar tener dos tramites administrativos de este tipo en activo?¿Me podrian denegar de nuevo el certificado sabiendo que hay un recurso en activo?¿Seria conveniente paralizar el recurso para continuar con el expediente?

GRACIAS.

Re: ¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 05 Dic 2010, 22:36
por El Abuelo
Es ilegal. Lo que sea conveniente desde un punto de vista personal, ya es cuestión que sólo tú deberi­as decidir, pero desistir del recurso interpuesto no da validez al expediente iniciado sobrevenidamente con anterioridad.

Re: ¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 05 Dic 2010, 23:56
por barakalaufikum
Hola
Entonces ¿que me recomiendas? ¿convendria anular el recurso?
la verdad, lleva año y medio.., y no tengo esperanzas de que me lo acepten.
Presente por otro lado otro nuevo expediente de matrimonio mixto, porque el primero me lo denegaron.

El caso es que mi pareja es marroqui y presentamos un expediente hace 2 años y medio,.. me lo denegaron y presente el recurso.
Hace 5 meses nacio nuestra hija.
El problema es que ella esta en su pais y no puede venir, por lo que mi hija esta con ella.

Nuestra niña tiene pasaporte español incluso, pero necesito la maldita capacidad matrimonial para poder reagrupar a mi pareja,

Es una situacion desesperante, por eso no quiero que me denieguen el nuevo expediente si saben de la existencia del recurso.

POR FAVOR, ACONSEJENME

Re: ¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 06 Dic 2010, 23:04
por El Abuelo
Que yo sepa, si tenéis un hijo en común (y encima español), ya seri­a suficiente causa para obtener la reagrupación familiar, sin necesidad de matrimonio.

Re: ¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 07 Dic 2010, 01:16
por talej
En relación con el tema de este hilo, considerando la tardanza inadmisible de las resoluciones de los recursos, ¿no se puede presumir la denegación del recurso por silencio administrativo? En ese caso si­ se podri­a iniciar otro expediente, ¿no?

Y una pregunta para El Abuelo: ¿conoces algún fundamento legal sobre eso de que tener un hijo en común sea causa suficiente para la reagrupación? (¿seri­a reagrupación?)

Re: ¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 07 Dic 2010, 17:31
por El Abuelo
Esa presunción opera en los casos previstos en las leyes. Para el caso concreto de un recurso de apelación contra una denegación de autorización para casarse (caso equivalente al planteado), no conozco si existe o, en su defecto, si existe otra más general (Ley de Procedimiento Administrativo Común) en que pudiera incardinarse la anterior.

En cualquier caso, si­ se puede desistir del recurso, y cuando se haya archivado el procedimiento (cosa que no es automática), volver a plantear la solicitud, aunque en este caso se habrá de justificar documentalmente un cambio de las circunstancias en que se basó la anterior solicitud.

Para la 2ª pregunta, no conozco ningún fundamento legal para mi afirmación. Es sólo una suposición basada en el sentido común, y desde luego no descarto que pudiera exigirse el matrimonio y la no separación (ni legal ni de hecho).

Trataré de buscar la confirmación o su desmentido, pero a lo mejor antes alguien del foro lo contesta con más seguridad.

Re: ¿Es ilegar tener dos tramites administrativos simultáneamente de capacidad matrimonial en activo?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:28
por FLORES
talej Para tener una respuesta clara y fiable a su pregunta, deberá realizarla en la Sección de extranjeri­a de la Comisari­a de Polici­a correspondiente a su domicilio, dado que el Registro Civil no interviene en dichos supuestos.

Al tiempo como no se bien como cortar esta última pregunta de talej, que imagino ya lo hará el compañero Kárbiko, habria de pasarla a la papelera para que efectúe la misma como tema aparte, ya que este post se inició para aclarar la simultaneidad de dos trámites de capacidad matrimonial.