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Inscribir matrimonio celebrado en el extranjero (problemas con los documentos aportados)

Publicado: 20 Dic 2010, 15:48
por maresca
Hola, pues resulta que me ha surgido un problema (uno mas) a la hora de inscribir mi matrimonio en el registro central y como no se a donde acudir ya he pensado que quizas alguien aquí pueda ayudarme...

El tema es el siguiente, mi matrimonio fue celebrado en el extranjero (Serbia) yo soy español y mi mujer es natural de Serbia, pues bien, tras acudir a nuestro registro civil para entregar la documentacion necesaria para la inscripción del matrimonio en el registro civil central nos han dicho que hay un problema con la documentacion y he aquí mi duda:
hemos presentado el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero con su traduccion legalizada por el consulado de Serbia tal y como nos pidieron, tambien presentamos certificado de nacimiento del cónyuge extranjero debidamente traducido y legalizado por el consulado de Serbia, el problema es que la funcionaria que nos ha atendido dice ahora que necesitamos el sello del consulado de serbia tambien en los documentos originales porque si no "ellos no saben si el original es ese que yo le entrego o es otro" algo que a mi me parece no demasiado logico ya que en la traduccion al español que entregamos (debidamente legalizada) se indica expresamente que esos son los originales...

En resumen, mi pregunta es la siguiente; es necesario el sello del consulado de Serbia en los documentos originales antes citados?

Lo pregunto porque alli (en el consulado) nos dijeron claramente que no, que para eso es la traduccion que tenemos...

De ser necesario, es suficiente con el sello o tambien debe escribirse algo como "este es el original que acompaña a la traduccion .....bla bla bla......" escrito al dorso de los documentos originales?

A mi personalmente me parece algo ridiculo pero en fin...

Gracias

Re: Inscribir matrimonio celebrado en el extranjero (problemas con los documentos aportados)

Publicado: 20 Dic 2010, 20:14
por mundo
El asunto que planteas contiene dos cuestiones distintas: los documentos originales y su traducción.

1.- Los documentos originales (certificados de nacimiento y de matrimonio) deben venir con la "apostilla", ya que Serbia forma parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, a no ser que sean certificados plurilingües en cuyo caso no necesitan ninguna legalización NI TRADUCCIÓN (Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976).

2.- Los documentos redactados en idioma extranjero deben venir acompañados de traducción oficial efectuada por traductor jurado o representante diplomático del pai­s de expedición, sellándose conjuntamente ambos documentos, para que se sepa que una se corresponde con el otro.

Re: Inscribir matrimonio celebrado en el extranjero (problemas con los documentos aportados)

Publicado: 20 Dic 2010, 21:44
por maresca
Hola, gracias por contestar!

Te cuento que lo que aquí nos piden en este caso es que sean legalizados por el consulado correspondiente, en este caso de Serbia, puede que sea lo mismo pero otras veces hemos necesitado la apostilla y a mi me ha parecido que es algo diferente pero bueno, no tiene importancia, el problema viene porque en el consulado nos dijeron que no hacia falta poner el "sello" ni escribir nada en los originales, que al ponerlo en la traduccion que acompaña al original seria suficiente pero ahora aquí en el registro civil de mi ciudad me dicen que no...Entiendo por tus palabras que sellando ambos documentos conjuntamente (traduccion y original) sera suficiente para el caso, correcto?

Gracias, un saludo!

Re: Inscribir matrimonio celebrado en el extranjero (problemas con los documentos aportados)

Publicado: 04 Dic 2011, 13:29
por mundo
maresca escribió:Entiendo por tus palabras que sellando ambos documentos conjuntamente (traduccion y original) sera suficiente para el caso, correcto?
No. Son dos cosas distintas. El documento original (el certificado de nacimiento o matrimonio) siempre tiene que venir legalizado por el Consulado de España en el pai­s de origen o el del pai­s de origen en España, salvo, como en el caso de Serbia, que se haya adherido al Convenio de La Haya y se sustituye la legalización por la "apostilla", o que el certificado sea plurilingüe y no necesite legalización ni apostilla ni tampoco traducción.

La traducción debe estar efectuada por traductor jurado, que si es español no necesita legalización, o por representante diplomático del pai­s de origen, que tampoco requeriri­a legalización.

Ambos documentos deben venir unidos y sellados conjuntamente por el traductor en prueba de que la traducción corresponde con el documento original adjunto.