Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción
1. Conforme al articulo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
k. Peruanos (Resoluciones de 8-2ª de mayo de 2002; 19-3ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1ª de marzo y 14-4ª de octubre de 2005).
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ver también Reosluciones DGRN de 8 de mayo, de 24 de mayo, de 20 de junio, de 30 de septiembre y de 12 de noviembre de 1991, de 13 enero y de 23 de marzo de 1992, de 28 de mayo, de 28 de junio, 1.a de 3 de julio, 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a de 10 de septiembre, de 1 de octubre de 1993, de 3 de febrero, 1.a de 26 de marzo, 3.a y 4.a de 16 de abril, de 21 de octubre y, de 30 de diciembre de 1994, de 30 de enero, de 6 de marzo y de 17 de marzo, 1.a de 26 de marzo, de 27 de abril, 1.a y 2.a de 31 de mayo, 1.a de 26 de septiembre 1995, de 10 diciembre de 1996, 1.a de 20 de noviembre de 2001 y 2.a de 8 de mayo de 2002, 3.a de 19 de marzo, de 10 de abril y de 2.a de 7 de junio de 2004 y 1.a de 11 de marzo de 2005.