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Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 03 Feb 2011, 00:26
por ajml
Hola, mi nombre es Aarón.
Antes que nada, he leído las normas del foro, y he utilizado el buscador, pero no he encontrado un tema ya definido para exponer mi duda, así que discúlpenme si mi duda debería estar en otro post del foro.
El tema que les quiero consultar es el siguiente:
Mi madre es madre soltera, y yo tengo sus mismos apellidos, que son Martín León.
Resulta que he visto el libro de familia de mi abuela materna, y su primer apellido aparece inscrito como De León.
A mi me gustaría recuperar el "de" del apellido; por eso quiero saber si, previamente, mi madre tiene que solicitar la modificación de su apellido, para que ella pueda cambiarlo, y posteriormente, al ser yo su hijo, lo cambie yo también.
Destaco también, que de los 4 hermanos que tiene mi madre, sólo uno de ellos conserva el "de" en el apellido.
También les aclaro que yo soy mayor de edad, por el tema de que si yo podría llevar a cabo la modificación del apellido sin tener que contar con una rectificación previa por parte de mi madre.
Entonces, me gustaría conocer que trámites tengo que realizar para llevar a cabo mi pretensión.
Muchas gracias.
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 03 Feb 2011, 23:44
por kárbiko
Artículo 195. Reglamento del Registro Civil:
A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición de al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal
Cuando se refiere al apellido paterno, lo hace consideranto como tal el primero de los que tiene el interesado..
como en tu caso León es un nombre propio, puedes solicitar anteponer la preposión de antes de León, que quedarán unidos por un guión y, en adelante, tu primer apellido será (y se escribirá) de-León
Lo pides en el RC Encargado del lugar de tu empadronamiento.
Debes llevar tu acta de nacimiento, y empadronamiento.
Si estás casado y/o tienes hijos, las actas de esos hechos.
Y compareces y haces esa manifestación-solicitud.
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 04 Feb 2011, 00:17
por Jucrísvic
El de León, sin guión. Digo.
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 05 Feb 2011, 17:44
por ajml
kárbiko escribió:Artículo 195. Reglamento del Registro Civil:
A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición de al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal
Cuando se refiere al apellido paterno, lo hace consideranto como tal el primero de los que tiene el interesado..
como en tu caso León es un nombre propio, puedes solicitar anteponer la preposión de antes de León, que quedarán unidos por un guión y, en adelante, tu primer apellido será (y se escribirá) de-León
Lo pides en el RC Encargado del lugar de tu empadronamiento.
Debes llevar tu acta de nacimiento, y empadronamiento.
Si estás casado y/o tienes hijos, las actas de esos hechos.
Y compareces y haces esa manifestación-solicitud.
Kárbiko, muchas gracias por la información, pero creo que a lo mejor me entendiste mal en una cosa. Yo tengo el apellido León como segundo apellido, entonces, ¿el procedimiento que me has descrito para rectificar el apellido en el RC es igual?, me refiero, a que has considerado León como apellido paterno, cuando yo lo tengo como segundo, al ser mis apellidos (Martín León), los mismo que los de mi madre, por ser ésta madre soltera. A ver si me puedes aclarar la cuestión. Gracias
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 05 Feb 2011, 17:53
por Javier2749c
Es de suponer que el espíritu de la norma es evitar la confusión por lo cual supongo que procedería el cambio por De Martín León por ese articulo.
Pero lo que tú quieres es ser Nombre Nombre Martín De León, creo entender que no sería posible por este artículo.
Quizás lo sea por expediente de cambio de nombre. (arts 216 y siguientes del reglamento)
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 05 Feb 2011, 20:40
por ajml
Gracias por la información Javier2749c. ¿Podrías extraer el artículo concreto que trate sobre mi cuestión? O en todo caso, ¿dónde podría consultar en internet el Código del Registro Civil, concretamente, del artículo 216 en adelante? Gracias de nuevo.
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 05 Feb 2011, 20:47
por Javier2749c
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 06 Feb 2011, 01:50
por mundo
Javier:
Es preferible que utilices el siguiente enlace para el Reglamento del Registro Civil. El de Justizia.net está obsoleto:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... o/rrc.html#
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 06 Feb 2011, 02:19
por Javier2749c
Estos vascos...
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 06 Feb 2011, 14:56
por ajml
Gracias por el enlace mundo. He estado mirando el código... pero la verdad es que me cuesta interpretar los artículos, de manera que pueda aplicarlos a mi caso. La verdad, es que no estoy acostumbrado a leer literatura legal que digamos...
Porque según Javier, me dijo que mirase del artículo 216 en adelante. Pero luego, en artículos posteriores al mencionado, se hace referencia al artículo 205, y se habla de varios casos que excluyen la aplicación del 205, y no me aclaro que digamos...
Si alguien me puede ayudar en relación a la situación que pretendo reoslver...
Es que hace unos meses fui al Registro Civil de mi ciudad, donde se encuentra mi partida de nacimiento, pero resulta que están dando 20 números al día para registrar nacimientos, tramitar y modificar documentos, pedir información... como podéis imaginar, la gente hace cola desde la madrugada para poder conseguir un número de los 20 que dan al día.
Por si alguno de ustedes tiene curiosidad y quiere saber el Registro Civil al que me estoy refiriendo, es el de los Juzgados de Arona, que se encuentra entre las localidades de Los Cristianos (lugar donde vivo) y Playa de Las Américas, en el sur de Tenerife.
La verdad, es que si puedo ir al Registro sabiendo el procedimiento que tengo que hacer y aportando los documentos necesarios, me ahorraría mucho tiempo, puesto que si no, tendría que levantarme a las 2 de la mañana, para ir a coger cita, para simplemente ir a solicitar información, y luego tendría que hacer papeleos externos, y volver a coger cita en el Registro...
No sé si se da esta situación en otros Registros Civiles, pero puedo decir, que todo lo que sea competencias transferidas al Gobierno de Canarias, funcionan de manera horrible y tercermundista...
Espero que me puedan ayudar. Muchas gracias.
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 04 Dic 2011, 13:30
por Javier2749c
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 04 Jun 2014, 23:02
por xenfo
Hola,
Me gustaría saber si a mi hijo le podría añadir la preposición "DE" por ser el apellido un topónimo, entre los apellidos paterno y materno de acuerdo al ARt. 49 LRC. Es decir, yo soy "Valdivia", un nombre propio de un pueblo de Badajoz y de una ciudad de Chile. Y que mi hijo sea "de Valdivia". Sé que es bastante común con la preposición "de", pero no sé si en los libros de familia tendré alguno así escrito. Y sé que es una chorrada pero me gusta como suena, y siendo el de su padre "Piedra", cobraría bastante significado: Piedra de Valdivia.
¿Qué se entiende por nombre propio? ¿Sirve que sea de un pueblo o una ciudad?
¿Me admitirían la inscripción? ¿He visto que algunos interpretáis "interesado" como el susodicho, en serio es normal que una cosa así no se admita la solicitud del representante legal? ¿Debería si no cambiármelo antes yo y luego solicitar la inscripción? En tal caso, hay que justificar la existencia del nombre de alguna forma especial.
Re: Rectificar apellido madre soltera
Publicado: 05 Jun 2014, 00:05
por kárbiko
Partiendo de que sólo se puede modificar el nombre y/o apellidos de un español: (para el de un extranjero, se aplica el art. 219 RRC)
Para que se le ponga a su hijo esa modificación de su segundo apellido, previamente se tiene usted que modificar su primer apellido y que usted tenga esa partícula «DE».
Entonces, esa variación de su apellido, será trasladada a la inscripción del nacimiento de su/s hijo/s y, en su caso, la de su/s matrimonio/s.
Pero no va a llevar usted un apellido diferente que el de su hijo, ¿o es eso lo que pretende?
No obstante, la duda que tiene usted sobre a qué nombres se aplica este artículo y quien lo puede solicitar, lo recoge el art. 195 RRC:
A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición «de» al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal.
Como ve, usted decide del nombre y apellidos suyos propios, pero no (al menos DIRECTAMENTE) sobre los de terceros.
Indirectamente si, tal como le he dicho: si cambia el suyo, cambia el de sus hijos menores de edad (y sobre los mayores que consientan)