Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
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Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Buenos dias, quisiera saber que tengo que hacer para rectificar el nombre de mi hija pues cuando nacio mi madrido la inscribio como Jesica con una sola "S" y en realidad se escribe con 2 "SS" es decir Jessica y a ella le gusta mas asi, ademas del lio que se esta creando pues cuando ella rellena cualquier documentos siempre lo pone con dos, con lo cual por unos sitios paraece como Jesica y en otros como Jessica y en el futuro nos dicen puede tener problemas.
Muchas gracias.
Rosa Mª
Muchas gracias.
Rosa Mª
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Aunque en principio el cambio de Jesica a Jessica debería ser denegado, por ser un cambio mínimo e intrascendente, si tu hija es menor de edad debéis promover ambos progenitores un expediente de cambio del nombre inscrito Jesica por la grafía correcta en lengua inglesa de Jessica, ya que la doctrina de la DGRN es que cabe el cambio si el nombre extranjero ha sido mal consignado ortográficamente en la inscripción de un español.
Si el Registro Civil de tu domicilio te pone pegas te paso dos resoluciones de la DGRN donde acuerda cambiar un Yésica por el correcto Jessica y otro Yéssica por el correcto Jessica.
Otra cosa: no promováis expediente de rectificación de error, porque entonces sí os lo denegarán ya que el registro civil consignó el nombre que el padre puso en el cuestionario, con lo cual no se cometió error alguno en la inscripción.
Si el Registro Civil de tu domicilio te pone pegas te paso dos resoluciones de la DGRN donde acuerda cambiar un Yésica por el correcto Jessica y otro Yéssica por el correcto Jessica.
Otra cosa: no promováis expediente de rectificación de error, porque entonces sí os lo denegarán ya que el registro civil consignó el nombre que el padre puso en el cuestionario, con lo cual no se cometió error alguno en la inscripción.
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
RESOLUCIÓN (5.ª) de 14 de junio de 2006, sobre cambio de nombre propio.
No hay justa causa para cambiar «Jesica » por «Jessica».
No hay justa causa para cambiar «Jesica » por «Jessica».
Spoiler
En el expediente sobre cambio de nombre propio remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la interesada, contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil de M.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. el 24 de octubre de 2005, doña J., nacida en M. el 30 de septiembre de 1987, solicitaba que se le autorizase cambiar su nombre propio por Jéssica, por ser el que utilizaba habitualmente.
Adjuntaba los siguientes documentos: DNI, inscripción de nacimiento, volante de empadronamiento y documentación justificativa del uso del nombre pretendido.
2. Ratificada la interesada, el Ministerio Fiscal no se opuso a lo solicitado por adaptación a la grafía correcta.
3. El Juez Encargado dictó auto con fecha 3 de noviembre de 2005, desestimando la petición formulada, por no
concurrir el requisito de la justa causa, necesario en toda autorización de cambio de nombre, al tratarse de una modificación mínima e intrascendente.
4. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se autorice el cambio de su nombre por Jessica, en base a que esta grafía es mas correcta.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la revocación del auto, teniendo en cuenta que la modificación era mínima, pero no obstante, debía primar la adaptación a la grafía correcta, reconocida con la doble ese en la grafía inglesa. El Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones, entre otras, de 17-3.ª de octubre de 1996; 23-2.ª de febrero y 21-3.ª de noviembre de 2002;
22-2.ª de octubre de 2003; 14-2.ª de octubre de 2004y 26-2.ª de enero de 2006.
II. Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC). A estos efectos es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, ha de estimarse objetivamente como mínima o intrascendente porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida, personal y familiarmente, con un apócope, contracción, deformación o, como en este caso, pequeña variación del nombre oficial correctamente escrito.
III. Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente en el que se ha intentado el cambio de «Jésica» a «Jessica», en cuanto que la modificación es evidentemente mínima al suponer sólo la adición de una consonante igual a la que le precede, que apenas altera fonéticamente el nombre.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. el 24 de octubre de 2005, doña J., nacida en M. el 30 de septiembre de 1987, solicitaba que se le autorizase cambiar su nombre propio por Jéssica, por ser el que utilizaba habitualmente.
Adjuntaba los siguientes documentos: DNI, inscripción de nacimiento, volante de empadronamiento y documentación justificativa del uso del nombre pretendido.
2. Ratificada la interesada, el Ministerio Fiscal no se opuso a lo solicitado por adaptación a la grafía correcta.
3. El Juez Encargado dictó auto con fecha 3 de noviembre de 2005, desestimando la petición formulada, por no
concurrir el requisito de la justa causa, necesario en toda autorización de cambio de nombre, al tratarse de una modificación mínima e intrascendente.
4. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se autorice el cambio de su nombre por Jessica, en base a que esta grafía es mas correcta.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la revocación del auto, teniendo en cuenta que la modificación era mínima, pero no obstante, debía primar la adaptación a la grafía correcta, reconocida con la doble ese en la grafía inglesa. El Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones, entre otras, de 17-3.ª de octubre de 1996; 23-2.ª de febrero y 21-3.ª de noviembre de 2002;
22-2.ª de octubre de 2003; 14-2.ª de octubre de 2004y 26-2.ª de enero de 2006.
II. Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC). A estos efectos es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, ha de estimarse objetivamente como mínima o intrascendente porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida, personal y familiarmente, con un apócope, contracción, deformación o, como en este caso, pequeña variación del nombre oficial correctamente escrito.
III. Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente en el que se ha intentado el cambio de «Jésica» a «Jessica», en cuanto que la modificación es evidentemente mínima al suponer sólo la adición de una consonante igual a la que le precede, que apenas altera fonéticamente el nombre.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Vaya, siempre he dicho que en materia de cambios de nombre en la DGRN cada cual va a la suya y resuelve los recursos según le parece, y esta resolución que nos ha puesto Javier2749c es una de tantas que me lo confirma.
Mañana buscaré las dos resoluciones en las que yo me basaba para decir lo que he dicho, que a buen seguro no aparecen entre las citadas en el primer fundamento de Derecho.
Mañana buscaré las dos resoluciones en las que yo me basaba para decir lo que he dicho, que a buen seguro no aparecen entre las citadas en el primer fundamento de Derecho.
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Consejo muy apropiado, a juzgar por esta resolución:Jucrísvic escribió:Otra cosa: no promováis expediente de rectificación de error, porque entonces sí os lo denegarán ya que el registro civil consignó el nombre que el padre puso en el cuestionario, con lo cual no se cometió error alguno en la inscripción.
Spoiler
Resolución (1.ª) de 14 de diciembre de 2006, sobre rectificación de errores.
No prospera el expediente de rectificación de nombre en una inscripción de nacimiento.
En el expediente de rectificación de errores en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso
en virtud del entablado por la promotora, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de B. el 21 de noviembre de 2005, doña E., domiciliado en B., promovió expediente de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su hija Jesica, nacida el 21 de junio de 1993, ya que el nombre de la inscrita era Jessica. Se adjuntaba la siguiente documentación: Certificación de nacimiento de la menor, y tarjeta sanitaria, informe de alta y libro de familia, en los que figura la menor con el nombre de Jessica.
2. Ratificada la promotora, se incorporó al expediente el cuestionario para la declaración de nacimiento, en el que constaba el nombre de Jessica, con una «S» tachada.
3. Se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal. La Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 6 de febrero de 2006 disponiendo que no había lugar a la rectificación del nombre de la menor, ya que no había sido comprobado la existencia del error alegado.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la rectificación del nombre, alegando que Jessica, con una sola «S», no existe en ningún idioma.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que procedía la estimación del mismo.
La Juez Encargada remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 11-2.ª de marzo y 3-2.ª de abril de 2000; 26-1.ª de junio de 2003; 24-2.ª de abril y 16-2.ª
de junio de 2004 y 10-3.ª de julio de 2006.
II. El nombre de una persona es en la inscripción de su nacimiento mención de identidad (cfr. art. 12 RRC) por lo que, si se demuestra que ha sido consignado erróneamente, cabe su rectificación por expediente gubernativo con apoyo en el artículo 93-1.º de la Ley del Registro Civil.
III. En este caso la interesada pretende que se rectifique el nombre de su hija Jésica, que consta en la inscripción de
su nacimiento, por el de «Jéssica», siendo desestimada su petición, por no estar acreditado el error que se denuncia. Es obvio que para que pueda rectificarse un error del Registro, es necesario que quede acreditada su existencia y, esto, no se ha producido en este caso. Es cierto que en el cuestionario para la declaración de datos se hizo constar inicialmente el nombre en la forma «Jessica» y que una de las eses del nombre aparece tachada, suponiendo la recurrente que su supresión se llevó a cabo por el Registro, y es probable que así sucediese, pero que no está probado que realmente fuese así, por lo que, al no quedar acreditado el error, no puede prosperar la rectificación instada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
No prospera el expediente de rectificación de nombre en una inscripción de nacimiento.
En el expediente de rectificación de errores en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso
en virtud del entablado por la promotora, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de B. el 21 de noviembre de 2005, doña E., domiciliado en B., promovió expediente de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su hija Jesica, nacida el 21 de junio de 1993, ya que el nombre de la inscrita era Jessica. Se adjuntaba la siguiente documentación: Certificación de nacimiento de la menor, y tarjeta sanitaria, informe de alta y libro de familia, en los que figura la menor con el nombre de Jessica.
2. Ratificada la promotora, se incorporó al expediente el cuestionario para la declaración de nacimiento, en el que constaba el nombre de Jessica, con una «S» tachada.
3. Se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal. La Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 6 de febrero de 2006 disponiendo que no había lugar a la rectificación del nombre de la menor, ya que no había sido comprobado la existencia del error alegado.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la rectificación del nombre, alegando que Jessica, con una sola «S», no existe en ningún idioma.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que procedía la estimación del mismo.
La Juez Encargada remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 11-2.ª de marzo y 3-2.ª de abril de 2000; 26-1.ª de junio de 2003; 24-2.ª de abril y 16-2.ª
de junio de 2004 y 10-3.ª de julio de 2006.
II. El nombre de una persona es en la inscripción de su nacimiento mención de identidad (cfr. art. 12 RRC) por lo que, si se demuestra que ha sido consignado erróneamente, cabe su rectificación por expediente gubernativo con apoyo en el artículo 93-1.º de la Ley del Registro Civil.
III. En este caso la interesada pretende que se rectifique el nombre de su hija Jésica, que consta en la inscripción de
su nacimiento, por el de «Jéssica», siendo desestimada su petición, por no estar acreditado el error que se denuncia. Es obvio que para que pueda rectificarse un error del Registro, es necesario que quede acreditada su existencia y, esto, no se ha producido en este caso. Es cierto que en el cuestionario para la declaración de datos se hizo constar inicialmente el nombre en la forma «Jessica» y que una de las eses del nombre aparece tachada, suponiendo la recurrente que su supresión se llevó a cabo por el Registro, y es probable que así sucediese, pero que no está probado que realmente fuese así, por lo que, al no quedar acreditado el error, no puede prosperar la rectificación instada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Resolución (1.ª) de 11 de diciembre de 2006, sobre cambio de nombre propio.
Hay justa causa para cambiar «Gesica » por «Jéssica», más correcto ortográficamente.
Hay justa causa para cambiar «Gesica » por «Jéssica», más correcto ortográficamente.
Spoiler
Resolución (1.ª) de 11 de diciembre de 2006, sobre cambio de nombre propio.
Hay justa causa para cambiar «Gesica » por «Jéssica», más correcto ortográficamente.
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de B. el 13 de septiembre de 2005, doña R., mayor de edad, solicita el cambio de nombre de su hija G. por el de «J.» ya que es el que utiliza tanto en el ámbito profesional como en el familiar.
Adjuntaba la siguiente documentación: DNI, certificado de nacimiento, y diversa documentación oficial donde aparece el nombre de «Jessica».
2. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se muestra conforme con lo solicitado. El Juez Encargado del Registro Civil, dicta auto con fecha 2 de enero de 2006 denegando el cambio de nombre.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar el cambio de nombre.
4. De la interposición del recurso se da traslado al Ministerio Fiscal, que se adhiere al mismo. El Juez Encargado ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDA MENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 209, 210, 217, 218 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de, entre otras, de 8-2.ª y 25-4.ª de marzo, 13-1.ª, 20-2.ª, 21-2.ª y 27-3.ª de mayo de 2002; 5-4.ª de noviembre de 2003; 24 de julio de 2004; y 30-3.ª de enero de 2006.
II. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio
por el usado habitualmente (arts. 209-4.º y 365 RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 210 RRC).
III. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, debe estimarse objetivamente
como mínima o intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que llegue a ser conocida, familiar y socialmente, con un apocope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito. Ahora bien, de esta doctrina siempre se han exceptuado aquellos casos en el que el nombre propio estaba incorrectamente escrito así como aquéllos en que el nombre propuesto era más apropiado como antropónimo que el inscrito.
IV. Esta excepción debe apreciarse en el caso presente en el que se solicita el cambio de la grafía incorrecta «Gésica» por la más correcta catalana «Jéssica».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso.
2.º Autorizar el cambio del «Gesica» por «Jéssica», usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días desde la notificación, conforme a lo que dispone el artículo 218 del Reglamento del Registro Civil. El Encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones ordenadas por el artículo 217 del mismo Reglamento.
Hay justa causa para cambiar «Gesica » por «Jéssica», más correcto ortográficamente.
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de B. el 13 de septiembre de 2005, doña R., mayor de edad, solicita el cambio de nombre de su hija G. por el de «J.» ya que es el que utiliza tanto en el ámbito profesional como en el familiar.
Adjuntaba la siguiente documentación: DNI, certificado de nacimiento, y diversa documentación oficial donde aparece el nombre de «Jessica».
2. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se muestra conforme con lo solicitado. El Juez Encargado del Registro Civil, dicta auto con fecha 2 de enero de 2006 denegando el cambio de nombre.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar el cambio de nombre.
4. De la interposición del recurso se da traslado al Ministerio Fiscal, que se adhiere al mismo. El Juez Encargado ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDA MENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 209, 210, 217, 218 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de, entre otras, de 8-2.ª y 25-4.ª de marzo, 13-1.ª, 20-2.ª, 21-2.ª y 27-3.ª de mayo de 2002; 5-4.ª de noviembre de 2003; 24 de julio de 2004; y 30-3.ª de enero de 2006.
II. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio
por el usado habitualmente (arts. 209-4.º y 365 RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 210 RRC).
III. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, debe estimarse objetivamente
como mínima o intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que llegue a ser conocida, familiar y socialmente, con un apocope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito. Ahora bien, de esta doctrina siempre se han exceptuado aquellos casos en el que el nombre propio estaba incorrectamente escrito así como aquéllos en que el nombre propuesto era más apropiado como antropónimo que el inscrito.
IV. Esta excepción debe apreciarse en el caso presente en el que se solicita el cambio de la grafía incorrecta «Gésica» por la más correcta catalana «Jéssica».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso.
2.º Autorizar el cambio del «Gesica» por «Jéssica», usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días desde la notificación, conforme a lo que dispone el artículo 218 del Reglamento del Registro Civil. El Encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones ordenadas por el artículo 217 del mismo Reglamento.
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
A ver, Rosa María, para no liarte más con tantas resoluciones, te aconsejo el camino más corto, que es el siguiente:
Te imprimes la última resolución que te ha puesto Javier (la de 11 de diciembre de 2006) y vais tú y el padre de tu hija al Registro Civil de vuestro domicilio y pedís la sustitucion del nombre en castellano "Jésica" por su equivalente en lengua catalana de "Jessica", en base a lo previsto en el párafo cuarto del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que literalmente dice "A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".
Hala, asunto arreglado.
Te imprimes la última resolución que te ha puesto Javier (la de 11 de diciembre de 2006) y vais tú y el padre de tu hija al Registro Civil de vuestro domicilio y pedís la sustitucion del nombre en castellano "Jésica" por su equivalente en lengua catalana de "Jessica", en base a lo previsto en el párafo cuarto del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que literalmente dice "A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".
Hala, asunto arreglado.
Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Lo unico a añadir, es que yo lo llevaria esa resolucion impresa del propio boletin oficial en que se publico:
http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/1 ... tion%2Fpdf
o bien
http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/1 ... 2-2007.PDF
pagina 77
http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/1 ... tion%2Fpdf
o bien
http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/1 ... 2-2007.PDF
pagina 77
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
¿Tienes a mano esas resoluciones? Ayer nos llegó un caso similar. Se llama Yésica y pretende cambiarlo por Jéssica.Jucrísvic escribió:Aunque en principio el cambio de Jesica a Jessica debería ser denegado, por ser un cambio mínimo e intrascendente, si tu hija es menor de edad debéis promover ambos progenitores un expediente de cambio del nombre inscrito Jesica por la grafía correcta en lengua inglesa de Jessica, ya que la doctrina de la DGRN es que cabe el cambio si el nombre extranjero ha sido mal consignado ortográficamente en la inscripción de un español.
Si el Registro Civil de tu domicilio te pone pegas te paso dos resoluciones de la DGRN donde acuerda cambiar un Yésica por el correcto Jessica y otro Yéssica por el correcto Jessica.
Otra cosa: no promováis expediente de rectificación de error, porque entonces sí os lo denegarán ya que el registro civil consignó el nombre que el padre puso en el cuestionario, con lo cual no se cometió error alguno en la inscripción.
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Re: Añadir una S al nombre de mi hija Jesica
Resolución de 25 de septiembre de 2003 (1ª)
CAMBIO DEL NOMBRE PROPIO. HAY JUSTA CAUSA PARA CAMBIAR YESICA POR JESSICA.
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.
Claro que si le da igual cómo se coloque el acento puede pedir la sustitución de Yésica, con acento agudo, por su equivalente en lengua catalana o lengua valenciana de Jèssica, con acento grave, sin necesidad de expediente...
CAMBIO DEL NOMBRE PROPIO. HAY JUSTA CAUSA PARA CAMBIAR YESICA POR JESSICA.
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.
HECHOS
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1.- Por escrito presentado en el Registro Civil de S., Dña. Yesica, (...) solicitaba el cambio de nombre en su inscripción de nacimiento por el de ‘Jessica’ por ser el usado habitualmente y con el que sus padres la querían haber inscrito. Adjuntaba los siguientes documentos: certificación literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, documento nacional de identidad, partida de bautismo en la constaba como ‘Jesica’ y diversa documentación en que constaba como ‘Jessica’.
2.- Ratificada la interesada, se realizó prueba testifical declarando dos testigos que conocían a la solicitante desde hacía dos y un año, respectivamente, y les constaba que era cierto lo que manifestaba en su escrito inicial. El Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado por ser la modificación mínima e intranscendente. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto (...) denegando lo solicitado por tratarse de una modificación mínima e intranscendente y no existir justa causa.
3.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la interesada, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que la desestimación perjudicaba gravemente sus intereses no siendo una modificación mínima ni intrascendente dado que gramaticalmente no se escribía igual ni era el mismo el sonido fonético, en sus expedientes académicos era conocida como ‘jessica’ lo que podía acarrearle problemas de identificación, en el libro de nombres del Juzgado de Paz de S. constaba su nombre escrito como’ Jessica’ y siempre había respondido al nombre de ‘Jessica’ pronunciado con ‘j’.
4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación íntegra del auto recurrido por estimarlo de todo punto ajustado a Derecho. La Juez Encargada del Registro Civil confirmó la resolución recurrida y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
II.- El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 R.R.C.), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 60 L.R.C).
III.- En este caso en el que se ha intentado el cambio de ‘Yesica’ a ‘Jessica’, el auto apelado ha denegado la aprobación del expediente por estimar que no concurre justa causa en una modificación mínima. Es cierto que la doctrina de este Centro Directivo sigue este criterio de modificaciones mínimas o intranscendentes, pero también es cierto que de esta doctrina siempre se han exceptuado aquellos casos en los que el nombre oficial estaba incorrectamente escrito o en el que el solicitado era más correcto ortográficamente que el inscrito. Esta excepción es de aplicar en el presente caso, puesto que ‘Yesica’ es una grafía caprichosa y ‘Jessica’ la grafía más correcta y difundida de ese antropónimo femenino.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º.- Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º.- Autorizar el cambio del nombre inscrito ‘Yesica’ por ‘Jessica’, usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, conforme a lo que dispone el artículo 218 del Reglamento del Registro Civil. El Encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones ordenadas por el artículo 217 del mismo Reglamento.
Madrid, 25 de septiembre de 2003
2.- Ratificada la interesada, se realizó prueba testifical declarando dos testigos que conocían a la solicitante desde hacía dos y un año, respectivamente, y les constaba que era cierto lo que manifestaba en su escrito inicial. El Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado por ser la modificación mínima e intranscendente. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto (...) denegando lo solicitado por tratarse de una modificación mínima e intranscendente y no existir justa causa.
3.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la interesada, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que la desestimación perjudicaba gravemente sus intereses no siendo una modificación mínima ni intrascendente dado que gramaticalmente no se escribía igual ni era el mismo el sonido fonético, en sus expedientes académicos era conocida como ‘jessica’ lo que podía acarrearle problemas de identificación, en el libro de nombres del Juzgado de Paz de S. constaba su nombre escrito como’ Jessica’ y siempre había respondido al nombre de ‘Jessica’ pronunciado con ‘j’.
4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación íntegra del auto recurrido por estimarlo de todo punto ajustado a Derecho. La Juez Encargada del Registro Civil confirmó la resolución recurrida y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 209, 210, 217, 218 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 13-1ª, 3ª y 5ª de enero, 12-5ª y 28 de febrero, 26-1ª de abril y 7-4ª y 26-8ª de junio de 2003.II.- El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 R.R.C.), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 60 L.R.C).
III.- En este caso en el que se ha intentado el cambio de ‘Yesica’ a ‘Jessica’, el auto apelado ha denegado la aprobación del expediente por estimar que no concurre justa causa en una modificación mínima. Es cierto que la doctrina de este Centro Directivo sigue este criterio de modificaciones mínimas o intranscendentes, pero también es cierto que de esta doctrina siempre se han exceptuado aquellos casos en los que el nombre oficial estaba incorrectamente escrito o en el que el solicitado era más correcto ortográficamente que el inscrito. Esta excepción es de aplicar en el presente caso, puesto que ‘Yesica’ es una grafía caprichosa y ‘Jessica’ la grafía más correcta y difundida de ese antropónimo femenino.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º.- Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º.- Autorizar el cambio del nombre inscrito ‘Yesica’ por ‘Jessica’, usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, conforme a lo que dispone el artículo 218 del Reglamento del Registro Civil. El Encargado que inscriba el cambio deberá efectuar las comunicaciones ordenadas por el artículo 217 del mismo Reglamento.
Madrid, 25 de septiembre de 2003
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