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Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 17 Feb 2011, 12:39
por SFDORADO
Hola, somos una pareja que nos queremos casar en Julio/2011 pero resulta que el auto del expediente emitido en el registro civil es de fecha Mayo/2010, parece ser que este expediente tiene duración 1 año, es decir que solamente nos podríamos casar hasta Mayo/2011 ¿hay alguna forma de ampliar este plazo para que nos podamos casar en Julio/2011 sin tener que presentar de nuevo toda la documentación en el Registro con lo que todo ello conlleva. Muchas gracias
Re: Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 17 Feb 2011, 13:02
por torreblanca
No hay que presentar nuevamente toda la documentación. Sólo publicar otra vez los edictos.
EDITO: Si en lugar de los edictos se ha practicado la audiencia sustitutoria, deberá volverse a hacer ésta.
Re: Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 17 Feb 2011, 13:23
por SFDORADO
Muchas gracias por la información, pero ¿que tengo que hacer? ¿donde tengo que ir para que se publiquen otra vez los edictos?. Muchas gracias de nuevo
Re: Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 17 Feb 2011, 13:28
por torreblanca
al registro civil que te tramitó el expediente, lo que ya no tengo tan claro es si te lo querrán hacer antes de que "caduque" y tendrás que esperar al mes de mayo.
Re: Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 04 Dic 2011, 13:31
por Gerena
SFDORADO escribió:Hola, somos una pareja que nos queremos casar en Julio/2011 pero resulta que el auto del expediente emitido en el registro civil es de fecha Mayo/2010, parece ser que este expediente tiene duración 1 año, es decir que solamente nos podríamos casar hasta Mayo/2011 ¿hay alguna forma de ampliar este plazo para que nos podamos casar en Julio/2011 sin tener que presentar de nuevo toda la documentación en el Registro con lo que todo ello conlleva. Muchas gracias
El art. 248 del Reglamento del Registro Civil indica que "
Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nuevas publicación, dispensa o diligencias", o sea que no tienes que partir de la fecha del Auto, sino de la fecha de la publicación de los Edictos o en su caso la Audiencia Testifical sustitutoria como te ha indicado el compañero
Torreblanca.
Saludos.
Re: Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 05 Jun 2015, 15:48
por Danaeris
Buenas tardes,
Voy a aprovechar este hilo para plantear una duda similar.
El pasado
3 de junio hemos acudido con el testigo al Registro Civil de Madrid para la audiencia y nos han dado cita para recoger la aprobación el 31 de julio.
La cuestión es que con la hoja que nos han dado ya podemos reservar fecha en el Ayuntamiento pero hemos ido ya no quedan fechas en lo que resta de año y tenemos que esperar a noviembre para ver las fechas del 2016. Por cuestiones personales y profesionales, de enero a mayo de 2016, ambos inclusive, no nos podríamos casar, tendría que ser a partir de junio.
Mis dudas son:
-Si se puede prorrogar el expediente, por cuánto tiempo podría ser la prórroga, y cómo hay que pedirla
-En el caso de que no pueda pedir la prórroga, si puedo iniciar un nuevo expediente sin que me haya caducado éste.
He estado llamando al RC pero no cogen el teléfono, y está a una hora de mi casa
Muchísimas gracias de antemano
Re: Prorroga Al Auto Del Expediente
Publicado: 14 Ago 2017, 18:59
por Adonis
Yo estoy en esa misma situación que la persona que escribió en el 2015, al final en que consiste todo?
-- 14 Ago 2017, 17:54 --
Buenas tardes a todos, tengo una duda y necesito que me ayudéis,
el 23 de septiembre del 2016 tuvimos la audiencia con el testigo para casarnos por lo civil, en el ayuntamiento estaba disponible la fecha del 20 de octubre por lo que decidimos casarnos en esa fecha
como el expediente se me caduca por unos días, se que no tengo que volver a presentar documentación pero si repetir de nuevo el acto con el testigo ,
mi pregunta es: ¿esa prórroga se hace de manera automatica?
Me dijeron en el registro que en el ayuntamiento no tenía que presentar nada solo hacer de nuevo el acto con el testigo.
¿ Me podéis confirmar? Gracias de antemano