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Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 20 Feb 2011, 10:36
por vic
Hola
Tengo una tarjeta comunitaria que vence en 1 mes. yo me he divorciado de la chica española que fue mi esposa hace un año y medio. En estos momentos estoy viviendo con mi nueva esposa y tenemos un hijo que es español. Mi actual esposa no es española con lo cual no puedo aplicar a la residencia comunitaria.
Yo estoy trabajando en el mismo lugar hace casi 4 años y me dicen que para poder regularizar mi situacion tengo que darme de baja en mi empresa y presentar un nuevo contrato para hacer arraigo social. Yo trabajo en una multinacional y eso no es posible pues si me dan de baja... pues asi me quedo, no me vuelven a contratar.
Que puedo hacer, estoy muy preocupado con mi situacion y tengo miedo de perder mi trabajo pues tengo una familia que mantener y soy la unica fuente economica.
Otra cosa que me dicen es que si pido residencia por arraigo, automaticamente me degiegan la nacionalidad que he solicitado ya hace casi 2 años. ¿Se enteran los de la nacionalidad si yo pido residencia por arraigo?
muchas gracias
victor
vic
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 04 Dic 2011, 13:31
por Elenilla
Vic, yo leí tu pregunta pero me resulta tan dura la respuesta, que no me atreví ni a contestar.
El caso es que cuando te divorciaste tenías un plazo de 6 meses para solicitar el cambio a régimen general. Si tu matrimonio duró tres años te hubiera sido concedido.
Ahora, si como dices ha pasado un año y medio desde el divorcio te encuentras en situación ilegal (aunque tu tarjeta caduque dentro de un mes) pues tu permiso de residencia se ha extinguido por no continuar la causa que lo motivó y no haber solicitado el cambio de régimen dentro de plazo. Eso significa que el contrato de trabajo que tienes suscrito tampoco es legal (supongo que la empresa desconocía también tus circunstancias familiares).
La única vía que te queda para regularizarte es la del arraigo social (o arraigo laboral denunciando a la empresa, cosa que como supondrás no te beneficia en absoluto a la hora de seguir trabajando en ella), pero el contrato que presentes para ello tiene que contener una cláusula en la que se especifique que la entrada en vigor está condicionada a la aprobación y posterior alta en la Seguridad Social, o sea, que para solicitarlo no puedes estar contratado ya.
También el nuevo Reglamento de Extranjería (que aún no ha entrado en vigor y aún está en elaboración) prevé la residencia para los padres de niños españoles que convivan con ellos y estén a su cargo, pero el tema del trabajo sigue siendo el mismo, ya que supongo que si no renuevas la empresa no seguirá teniéndote contratado.
Podrías solicitar la residencia comunitaria si tu esposa, no siendo española, sí fuera nacional de un país de la Unión Europea (desconozco si es así).
Tu caso es difícil... intenta exponer tu situación en la empresa para ver si te echan un cable... No tienes otra solución.
Suerte.
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 16 Mar 2012, 00:32
por Yuseph
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo una tarjeta comunitaria por mi pareja ser española,, y quiero saber si con un contrato via MIR (medico), puedo solicitar el cambio de esa tarjeta a residencia y trabajo.
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 16 Mar 2012, 10:32
por yaima
hola
vic:la respuesta que te ha dado elenilla es correcta lo tienes muy dificil
yo tambien empesare el proseso y me han dicho lo mismo que te a informado elenilla aunque en mi caso pedire la documentacion a tiempo
solo me queda desearte suerte y que mires aber el tema de pareja de hecho alomejor te sirbe de algo :¿: pero segun me ha dicho mi abogada que despues de los 6 meses es como estar ilegal en españa,espero y se te solucione todo rapido.
suerte
yuseph:para combiar tu targeta regimen comunitario no puedes cambiarla si no estas divorciad@ y recuerda luego del divorcio tienes 6meses para cambiar tu regimen a general o trabajo yo tambien pregunte por eso y me han dicho que para presentar el cambio hay que yebar la centencia de divorco
asi que suerte para ti tambien
saludos
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 17 Mar 2012, 11:55
por Yuseph
pero es que me da miedo luego quedarme sin ninguna tarjeta....
Yuseph
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 17 Mar 2012, 13:51
por yaima
mira yo te explico un poco segun me a dicho mi abogada si estas casada con un español para cambiar tu tarjeta
a otro regimen te tienes que divorciar pero pa que te agan el cambio tienes que cumplir estos requisitos
yebar casad@ mas de tres años
almenos uno residiendo en españa
tener vivianda ya sea comprada o alquilada
pero por ti
tener ingresos suficientes almenos 1000 euros al mes
contrato de trabajo y presentar el contrato y tus tres ultimas nominas
y la centencia firme de divorcio
con todo esto bas ha extrangeria y en dos meses te dan la nueba targeta de regimen general
eso si desde que te divorcia no pueden pasar 6 meses para que presentes esto asi que yo te aconsejo que beas un abogado pero yo estoy asiendo lo mismo y esto es lo que me han indicado y lo are apesar que de que ya solisite la nacionalidad
solo espero berte ayudado y desearte suerte
saludos
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 07 Nov 2012, 15:06
por karuro
Buenos días a todos,
Aunque veo que este hilo es un poco antiguo. Tengo una pregunta con respecto a este tema. He estado tratando de informarme sobre el cambio de tarjeta de familiar de comunitario a régimen general. He leído lo que pone el reglamento y he consultado en internet y con una abogada. Pero no parece que se llega a un consenso.
Si tengo tarjeta de familiar de comunitario por un año (es decir no más de tres) según lo que he leído puedo cambiar a régimen general (si tengo contrato de trabajo) a la tarjeta de residencia de trabajo por cuenta ajena.
Pero lo que leo aquí y lo que me ha dicho la abogada es que no puedo sino estoy más de tres años como familiar de comunitario. Yo pensé que esto de los tres años solo se aplicaba en el caso de que quiera mantener la tarjeta de familiar de comunitario (ósea que si estaba mas de tres años con mi pareja no tenía que hacer el cambio a régimen general).
Por favor alguien me podría aclarar este asunto.
Muchas gracias.
Re: Como cambiar mi residencia comunitaria a regimen general
Publicado: 22 Feb 2020, 23:52
por jovijo94
Buenas , mi consulta es la siguiente: Acaban de otorgarme la tarjeta comunitaria en el supuesto de familiar a cargo ya que quien me reagrupa es mi padre y yo actualmente tengo 25 años , tengo por entendido que para el mantenimiento de la tarjeta debo seguir cumpliendo con los requisitos de" estar a cargo" como lo establece el reglamento en el RD 240/2007 art.3.2 ;siendo este el caso entiendo que no puedo trabajar sin limitaciones ya que en dicho articulo señala que "no supere los tres meses en cómputo anual" por lo leído deduzco que debo cambiar de régimen comunitario a régimen general en un periodo que no supere este tiempo ya que próximamente me harán un contrato por solo 6 meses donde percibiré un salario de 1300 euros mensual .-¿que requisitos y que procedimiento debo realizar para el cambio de régimen?-¿ si el contrato que tendré solo sera de 6 meses no cumpliría con lo que pide la normativa en régimen general ?-¿en el caso de cumplir con los requisitos sera necesario que el empleador tenga que ir a la oficina de extranjería para realizar los tramites ,porque eso seria seria complicado en mi caso?-¿en el peor de los casos que pasaría si no cambio de régimen comunitario al general, es decir no comunico a la delegación de gobierno que estoy excediendo el limite de tiempo que me permiten trabajar en el computo anual?-¿cual es su recomendación en esto del cambio de régimen ya que nose si cumpla con los requisitos y me complica el caso en q si el empleador tenga que ir a extranjería porque no quiere hacer y ya que en octubre de este año procederé a solicitar mi nacionalidad acogiéndome al plazo reducido por un año según lo que dice el código civil Art. 22 2b "El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar" ?
Espero pueda aclarar mis dudas muchas gracias.