Nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en Cuba
Publicado: 21 Feb 2011, 22:38
El abuelo de mi madre nació en Cuba en 1877. Era expósito, pupilo de la real Casa de Maternidad de La Habana, donde fue expuesto a los tres meses de edad.
Asumo que era español de origen.
No sé si conservó la nacionalidad española después del Tratado de Paris con los Estados Unidos.
Cuba no fue un estado independiente hasta el 20 de mayo de 1902. Hasta entonces no existió la ciudadanía de la República de Cuba.
La constitución de la nueva república declaró cubanos por nacimiento a los hijos de padre cubano, por estricto derecho de sangre.
El nacido en Cuba antes de la república debía presentarse en el registro civil de su domicilio, renunciar en su nombre y en el de su mujer e hijos si era casado a la nacionalidad primitiva y jurar la constitución y las leyes de la República.
En el caso de los nacidos en Cuba que estaban inscritos en el registro del estado civil de Cuba, la adquisición de la ciudadanía cubana se inscribía por nota marginal en el nacimiento.
El nacimiento del padre de mi madre no tiene la inscripción de ciudadanía al margen. Tampoco tiene la inscripción el nacimiento de su hermano mayor nacido en 1900.
Mi madre solicitó la opción a la nacionalidad como hija de padre originariamente español, aportando como pruebas la partida de bautismo del abuelo nacido en Cuba en 1877, antes del registro del estado civil español en Cuba, la certificación de nacimiento de su padre y la suya propia.
La primera está legalizada por el arzobispado de La Habana, y las dos últimas por las autoridades cubanas y el consulado general de España en Cuba.
En el consulado de España aquí nos piden prueba de que el abuelo conservaba la nacionalidad española cuando nació su hijo en 1904.
Esta prueba sería una certificación de extranjería cubana, prueba que es imposible, ya que ni el gobierno militar americano durante su ocupación de Cuba ni el gobierno de la República inscribieron en libros de extranjería a los vecinos naturales de Cuba, aunque no optaran a la ciudadanía cubana.
No está claro que los cubanos nacidos españoles en la Isla perdieron la nacionalidad española con el intercambio de ratificaciones.
¿Sancionó el gobierno de España colectivamente a todos los nacidos en Cuba antes de la ratificación del tratado de paz con los Estados Unidos a este estrañamiento?
Si los cubanos perdieron su nacionalidad así, la perdieron.
Pero creo que esto no sucedió.
Si cada cubano nacido español perdió la nacionalidad individualmente por causa de pérdida, ¿no cabe más prueba que la certificación de extranjería cubana?
Si ésta es la única prueba aceptable, mi madre ha perdido el caso antes de presentarlo.
Mi pregunta es cómo presentarle el caso al encargado del registro, clara y sucintamente, para que me permita hacerle llegar esta solicitud al Consulado en La Habana.
El Consulado en Cuba conocerá mejor la historia de cómo se perdió a Cuba en 1899 y cómo ocurría la pérdida de la nacionalidad española después de la extinsión de la soberanía española.
¡Gracias!
Asumo que era español de origen.
No sé si conservó la nacionalidad española después del Tratado de Paris con los Estados Unidos.
Cuba no fue un estado independiente hasta el 20 de mayo de 1902. Hasta entonces no existió la ciudadanía de la República de Cuba.
La constitución de la nueva república declaró cubanos por nacimiento a los hijos de padre cubano, por estricto derecho de sangre.
El nacido en Cuba antes de la república debía presentarse en el registro civil de su domicilio, renunciar en su nombre y en el de su mujer e hijos si era casado a la nacionalidad primitiva y jurar la constitución y las leyes de la República.
En el caso de los nacidos en Cuba que estaban inscritos en el registro del estado civil de Cuba, la adquisición de la ciudadanía cubana se inscribía por nota marginal en el nacimiento.
El nacimiento del padre de mi madre no tiene la inscripción de ciudadanía al margen. Tampoco tiene la inscripción el nacimiento de su hermano mayor nacido en 1900.
Mi madre solicitó la opción a la nacionalidad como hija de padre originariamente español, aportando como pruebas la partida de bautismo del abuelo nacido en Cuba en 1877, antes del registro del estado civil español en Cuba, la certificación de nacimiento de su padre y la suya propia.
La primera está legalizada por el arzobispado de La Habana, y las dos últimas por las autoridades cubanas y el consulado general de España en Cuba.
En el consulado de España aquí nos piden prueba de que el abuelo conservaba la nacionalidad española cuando nació su hijo en 1904.
Esta prueba sería una certificación de extranjería cubana, prueba que es imposible, ya que ni el gobierno militar americano durante su ocupación de Cuba ni el gobierno de la República inscribieron en libros de extranjería a los vecinos naturales de Cuba, aunque no optaran a la ciudadanía cubana.
No está claro que los cubanos nacidos españoles en la Isla perdieron la nacionalidad española con el intercambio de ratificaciones.
¿Sancionó el gobierno de España colectivamente a todos los nacidos en Cuba antes de la ratificación del tratado de paz con los Estados Unidos a este estrañamiento?
Si los cubanos perdieron su nacionalidad así, la perdieron.
Pero creo que esto no sucedió.
Si cada cubano nacido español perdió la nacionalidad individualmente por causa de pérdida, ¿no cabe más prueba que la certificación de extranjería cubana?
Si ésta es la única prueba aceptable, mi madre ha perdido el caso antes de presentarlo.
Mi pregunta es cómo presentarle el caso al encargado del registro, clara y sucintamente, para que me permita hacerle llegar esta solicitud al Consulado en La Habana.
El Consulado en Cuba conocerá mejor la historia de cómo se perdió a Cuba en 1899 y cómo ocurría la pérdida de la nacionalidad española después de la extinsión de la soberanía española.
¡Gracias!